Vida

¡Ironía! Precedente de Ordóñez, clave para resolver impedimento de Henao

ordonez y henao
Escrito por Redacción R+F

Entre las recusaciones que en las últimas horas se han presentado contra el conjuez activista del aborto, Juan Carlos Henao, se destaca la de la abogada Ana María Idárraga, quien argumentó el “interés moral” que Henao tiene en la decisión, y que lo descalifica para tomar parte en el debate constitucional.

Uno de los motivos para apartar a un juez de una decisión constitucional, contenidos en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, que regula las funciones de la Corte Constitucional, consiste en tener “interés moral en la decisión”, situación que en principio es algo difusa y difícil de probar.

Sin embargo, la Corte sentó unos criterios de aplicación para determinar la existencia de ese impedimento, con ocasión de una recusación que la activista lésbica Marcela Sánchez Buitrago presentó contra el entonces Procurador Alejandro Ordóñez, pues argumentaba que no podía conceptuar sobre el requisito complementariedad sexual en el matrimonio, debido a sus opiniones negativas sobre la homosexualidad que había sostenido a lo largo de su vida.

Marcela Sánchez Buitrago

Dichas citas sirvieron para que la Corte abriera el trámite incidental, arguyendo que reflejan una “convicción moral sobre el tema en decisión; y es actual, porque aparentemente demuestran un convencimiento fuerte y arraigado en quien las pronunció, en un pasado reciente”.

Más adelante, a la hora de decidir si el Procurador estaba impedido o no, la Corte concluyó que

“el juez deba ser apartado de la decisión porque… hay un valor en que la comunidad confíe en que el Derecho es el factor que conmueve en forma determinante la conciencia del juez”.

En su momento la Corte decidió que Ordóñez no estaba impedido para conceptuar, ya que la opinión del Procurador no es decisiva en la sentencia de la Corte, pero concluyó que:

“Cabría decir que la valoración del interés moral debe ser más estricta en el juez, que decide, que en el Ministerio Público, que solo conceptúa”.

En el caso de Henao, en sus recientes declaraciones a los medios (2019) se ha identificado como un luchador de las “libertades”, contra la opresión “de la religión”, en concreto en materia de aborto y del consumo de drogas.

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Desconfianza de la comunidad en la imparcialidad del juez es un criterio tomado en cuenta por la Corte

La Corte explicó que el impedimento procede con el fin de garantizar la transparencia en la decisión, la cual atiende a la necesidad de que en sus decisiones se garantice la “confianza de la comunidad”:

“…la transparencia de los procesos de constitucionalidad, entendida como la exigencia de garantizar la confianza de la comunidad, esta vez no en la imparcialidad de quien emite el juicio en el proceso, sino en la seriedad, sinceridad y buena fe de sus actores institucionales con investidura especial”.

Al respecto es importante anotar que, además de las manifestaciones hechas por distintas organizaciones en medios de comunicación sobre el activismo de Henao en materia de aborto, a través de razonmasfe.com (ver: ¡Alerta! Lluvia de recusaciones sobre el Conjuez abortista Juan Carlos Henao – Razon+Fe) ya se han radicado más de 1700 derechos de petición denunciando exactamente lo mismo:

Firma escrito de recusación contra el conjuez Henao

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Los criterios de proporcionalidad delineados por la Corte justifican aún más el impedimento

Finalmente, la Corte hizo unos análisis de proporcionalidad que se deberían tener en cuenta a la hora de resolver un impedimento por “interés moral” en el resultado de la decisión, consistentes en un “mayor escrutinio” para el tomador de una decisión: en este caso el impacto del voto de Henao es determinante, ya que definirá el resultado de un empate que está 4 a 4, así que la decisión dependería únicamente de él, y la afectación del principio democrático, pues al censurar a un magistrado o procurador, se estaría afectando el derecho a opinar a los ciudadanos que representa (ya que son elegidos por el Senado que representan a la sociedad); sin embargo, Henao no tiene ninguna representatividad democrática, ya que no fue elegido a través de un proceso democrático representativo (Senado), sino por la cercanía con los magistrados.

En todo caso, en una Corte tan radical como la actual, las decisiones se toman más por un pragmatismo político que por convicciones jurídicas, así que cualquier cosa puede pasar.

Entre tanto es FUNDAMENTAL seguir manifestándose ante la Corte a través de los derechos de petición que denuncian la falta de imparcialidad de Henao, ya que son testimonio de la desconfianza de la ciudadanía en la decisión, y entre más mensajes lleguen a la Corte, más difícil será para los magistrados abortistas negar esa realidad.

Este es el documento completo de la recusación:

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