Vida

¡Alerta! Lluvia de recusaciones sobre el Conjuez abortista Juan Carlos Henao

Juan Carlos Henao
Escrito por Redacción R+F

En las últimas horas se han radicado en la Corte Constitucional varios escritos solicitando que el Rector del Externado, Juan Carlos Henao, se declare impedido para fallar la sentencia del aborto, por las declaraciones hechas a medios de comunicación en las que reconoce como un activista de la legalización.

Lea también (La Corte no toma una decisión sobre el aborto)

La organización “Tejedores de Amor con Dios” fue la primera en presentar un derecho de petición dirigido a la Sala Plena de Corte Constitucional, señalando algunas de sus declaraciones en las que Henao manifiesta su interés personal en el aborto, debido a su postura antirreligiosa:

“Creo que hay una posición ideológica en cada ser humano. Yo estoy a favor del aborto, no creo en imposiciones de la religión, no creo que el Estado tenga que ser confesional, que se limite la dosis mínima”…Para Juan Carlos Henao, expresidente de la Corte Constitucional, el tema es impopular y por eso no es prioridad en la agenda de los políticos. “Porque eso quita opinión pública, porque eso le puede quitar al senador o representante a la Cámara posibilidades de votos y básicamente es por temor que no se realizan ese tipo de avances”, afirmó Juan Carlos Henao”

Aborto en Colombia sigue en el limbo, ¿hasta cuándo?“, publicado en RCN febrero 11, 2020 

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Por otra parte, el aspirante al Congreso por Colombia Justa y Libres, David Cote pidió una audiencia y solicitó el envío de un formulario a Henao para que aclare:

“…si tiene nexos o no con las organizaciones que están promoviendo el aborto, o si ha participado en la formulación de las demandas que hoy están presentadas en la Corte Constitucional”.

Imagen: caracol.com.co – Sebastián Cortés // @SC_Periodista_

El Conjuez Henao llega hoy de Francia con el fin de votar la ponencia favorable al aborto a la mayor brevedad posible.

#HenaoImpedido

Ante esto, sectores provida han convocada a una cita Twittera en la cual piden que Henao se declaré impedido por no tener la objetividad necesaria hacer un análisis imparcial.

¡Firma!

¡Apoya la recusación de Henao con este correo que llegará directamente a la Corte Constitucional!

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Haciendo clic en el botón puedes ver la comunicación radicada por la organización católica Tejedores de Amor con Dios:

Bogotá, enero 26 de 2022

Señores:

Magistrados y Conjueces

Corte Constitucional de Colombia

 

Asunto: Derecho de Petición: Haciendo uso del DERECHO DE PETICIÓN, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, en armonía con los artículos 21 y S.s de la Ley 1755 de 2015, exponemos a través de este recurso ciudadano, otros IMPEDIMENTOS y RECUSACIONES en los que podría encontrarse la Corte Constitucional, en los procesos D-13856 y D-13956 y otros relacionados con el aborto. Por eso señores Magistrados y Conjueces, acudiendo al Espíritu Santo que habita en sus corazones; de corazón les pedimos: ¡No permitan la masacre que significa acabar con la VIDA, de cualquier Ser Humano! ¡No permitan el descuartizamiento de bebés abortados, “no más casas de pique”! ¡No más órganos FRESCOS con abortos programados, para hacer Ratones Humanizados y otros experimentos! Es necesario detener esta aterradora pretensión; Colombia es todavía un país con gente buena, con principios y valores. Por eso, si es necesario evidenciar que lo que se aborta, no son células de la mujer, o meros “Productos”; presentamos estas imágenes de cuerpecitos completamente formados de Seres Humanos, a los que se les ha “Discriminado” y quitado la vida; la que es obligación moral y  Constitucional defender (art. 95 numeral 2 C.P).

    HECHOS

  1. 1. El marcado impedimento en el que se encuentra la Corte para abordar el tema del aborto, es tal, que incluso abarca a algunos de los Conjueces; no solo como se ha señalado respecto del Conjuez Humberto Sierra Porto, quien abiertamente había manifestado su impedimento en los procesos; y sin embargo fue incluido en la lista de Conjueces. Igual ocurre en el caso delConjuez Juan Carlos Henao, a quien Recusamos; ya quese estaría configurando “la causal de recusación del artículo 25 del Decreto 2067 de 1991 consistente en tener interés”, según el numeral cuarto[1]; en la evidencia de los pronunciamientos públicos, en los que en distintos medios, él ha manifestado su postura a favor del aborto (anexo 1); de tal modo, que en igual sentido al del Magistrado Linares, requerimos su manifestación de impedimento. A continuación citamos varios de los pronunciamientos del Conjuez Juan Carlos Henao, a favor del aborto:

Creo que hay una posición ideológica en cada ser humano. Yo estoy a favor del aborto, no creo en imposiciones de la religión, no creo que el Estado tenga que ser confesional, que se limite la dosis mínima.[2] (Resaltado fuera de texto); “Para Juan Carlos Henao, expresidente de la Corte Constitucional, el tema es impopular y por eso no es prioridad en la agenda de los políticos. “Porque eso quita opinión pública, porque eso le puede quitar al senador o representante a la Cámara posibilidades de votos y básicamente es por temor que no se realizan ese tipo de avances”, afirmó Juan Carlos Henao[3]

 

  1. Señores Corte Constitucional, por favor, su deber es defender la Constitución que en coherencia y cohesión fue redactada para defender la VIDA, de todo Ser Humano; no para interpretarla según la “estrategias” de otros colectivos, por quienes también pedimos oración a Dios, para que se les perdonen sus errores y así como el gran abortista Bernard Nathanson, también se puedan arrepentir de la promoción del aborto; por él considerado como un acto GENOCIDA. En este sentido, con la ayuda del Espíritu Santo, relacionamos los testimonios presentados por algunas integrantes de las demandantes del proceso D-13956, recogidos en dos libros; que hacen alusión a lo que ellas y sus colectivos, han venido realizando para buscar despenalizar el aborto; acciones que involucran no solo la participación de algunos Magistrados de la Corte, sino además de otras instancias oficiales por ellas señaladas; en esta relación ustedes señores Corte Constitucional y demás ciudadanos del país, podrán evidenciar el claro impedimento de la Corte Constitucional para pronunciarse sobre un tema tan trascendental para TODO el pueblo colombiano. En la afectación al principio de moralidad e imparcialidad, así como ya habíamos hecho mención de la relación del ex Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional Juan Carlos Upegui Mejía, integrante Directivo de la entidad abortista Dejusticia y uno de los promotores del taller PROMETEA ante la Corte; en igual condición relacionamos a la abogadaNathalia Sandoval Rojas, quien trabajó durante varios años en la Corte Constitucional, también integrante de los grupos abortistas Dejusticia y Mesa por la Vida; quien en libro Movilizarse ante la Corte[4] (2015), a través de entrevistas, se testimonia parte de lo que a la fecha se ha realizado para buscar la despenalización del aborto ante la Corte Constitucional, entre otros aspectos, se indican las alianzas y vínculos con las entidades como la Corte, lo cual se evidencia con empleados y ex Magistrados de la Corte, vinculados con entidades abortistas:
  2. i)Se señala la clara incidencia del grupo La Mesa para que desde sus contactos pudieran intervenir en la demanda que presentó la señora Mónica Roa en el 2005, a través de Profamilia y Oriéntame; de tal modo que la Corte debía volver a examinar la sentencia C-133/94, con el argumento no sólo de que se debían tener en cuenta las recomendaciones que los Comités de Monitoreo de la ONU habían señalado al país (pp.53, 54); información desde la cual se evidencia la influencia internacional para presionar a la Corte, de tal modo que como ellas señalan explícitamente, tanto Mónica Roa, integrante del organismo extranjeroWomen´s Link Worldwide, como La Mesa, así como otros grupos abortistas, recibieron financiación internacional para ocuparse en el proceso de reglamentación para el acceso al aborto (pp. 59), recursos internacionales que indican, les dio un papel trascendental en las políticas en torno al aborto; por otra parte advierten cómo el Procurador Edgardo Maya Villazón, les dio un concepto favorable (pp. 53, 54), a pesar de que como indican en la pp. 57, son funciones de la Procuraduría vigilar el cumplimiento de la Constitución (art. 277 CP) y defender los Derechos Fundamentales;
  3. ii)señalan cómo desde la claridad que se tenía de la aprobación de la demanda a través de la Sentencia C-355/06, sabían que debían buscar la implementación de la misma; pues ellas mismas indican cómo ésta se podía reversar, teniendo en cuenta que fue una decisión de tan solo 9 personas, no elegidas democráticamente (pp.56); por eso indican que debían agendar e implementar el tema en las instituciones oficiales, entre otras destacan los agendamientos en los Ministerios y en la Corte Constitucional (pp.60);

iii) destacan la comunicación que tenían con el Ministerio de Protección Social, con quien ya habían trabajado; por eso precisan que debían adelantar la reglamentación del aborto en el sistema de salud, antes incluso de que se produjera el fallo; esto les llevó según se indica en el libro, que el mismo año del fallo de la sentencia, ya se tenían varias decisiones relacionadas con el IVE en los Planes Obligatorios de Salud (pp. 57); en pie de página se relacionan las siguientes normativas: Decreto 4444 del 2006 “Por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios en salud sexual y reproductiva”; Resolución 4905 del 2006 “Por la cual se adopta la norma técnica para la interrupción del embarazo”; Circular 0031 del 2007 “Información sobre la provisión de servicios seguros de IVE no constitutiva del delito de aborto”; y el Acuerdo 350 del 2006 del Consejo Nacional de Seguridad Social, “Por medio del cual se incluye en el Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo y del régimen subsidiado la atención para la IVE” (pp. 57);

  1. iv)manifiestan cómo la Corte les brindó herramientas para avanzar hacia la despenalización total del aborto, tales como la causal salud; con el cambio de concepto dado por la  Corte,  al tomar el nuevo concepto de salud dado por la OMS (sentencia C-490/11),  (pp. 60);
  2. v)así como en este libro en otro aspecto, se señala la necesidad de una Consulta Previa con la población; lo cual requerimos para que los aprox. 50 millones de Colombianos seamos tenidos en cuenta frente al tema del aborto; en este sentido se indica cómo la Corte  a través de la sentencia C-175/09, retiró del ordenamiento jurídico el Estatuto de Desarrollo Rural, porque los directamente afectados no fueron objeto de Consulta Previa (pp.69), es decir como lo indica la autora, la Corte puede vetar todo un proceso legislativo al no existir una Consulta Previa (pp.72); misma situación en la que los Colombianos y Católicos, nos encontramos al no ser aún convocados en Consulta Previa, sobre el tema del aborto.

En el otro libro, La Batalla por el Derecho al Aborto[5], las autoras Ana Cristina González e Isabel Cristina Jaramillo Sierra, se indica:

  1. i)cómo la Mesa por la Vida, apoyada por una entidad extranjera, adelantaban la regulación del aborto, incluso antes de la aprobación de la Sentencia de la Corte Constitucional, se refieren a la sentencia C-355 de 2006 (pp. 9 de la Introducción). En este sentido indican cómo elCenter of Reproductive Rights (CRR), necesitaba que se avanzara en la regulación, para de este modo se acercara la decisión de la Corte, a los encargados de dicha implementación, en el campo de la salud (pp.9 de la Introducción); al igual que Women´s Link Worldwide (WLW) (pp. 3 del Capítulo I).
  2. ii)indican las autoras, cómo casi a la par de la decisión de la Corte en el 2006, ya se tenía un marco normativo que la regulara; el cual definía la forma de prestación, costos y servicios, de lo que ellas se refieren en este caso no al aborto, sino a Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), dentro del sistema de salud (pp. 9 de la Introducción). Hacen referencia a cómo la Mesa fue asesora principal en la elaboración de estas normas: Decreto 4444 de 2006; Resolución número 4905 de 2006 y Acuerdo 350 de 2006 (información en la cita número 75, de la pp.9 de la Introducción). Del mismo modo indican cómo para lograr el enfoque del colectivo, trabajaron con la Secretaría Distrital de Salud en los lineamientos técnicos para la prestación del servicio del “IVE”, señalados en la Circular 43 de 2012 (pp. 21 Capítulo IV).

iii) en igual sentido indican cómo para la aprobación por parte del Invima, del medicamento abortivo misoprostol, la Mesa acompañó al Ministerio de Salud, ante esta otra entidad oficial, (pp. 9 de la Introducción).

  1. iv)para el proceso de regulación de la Sentencia de la Corte (C-355/06), según testimonian  las autoras, La Mesa implementó múltiples talleres para entrenar a los funcionarios del sector de la justicia y de la salud (pp. 11 Capítulo I); desde la estrategia de la convocatoria por parte de las entidades públicas como el Ministerio de Protección Social, la Defensoría del Pueblo y las Secretarías Distritales, de tal modo que como ellas precisan; así se lograba que quienes participaban en los talleres, debían entender que la prestación de los serviciós del aborto, no dicen Interrupción Voluntaria del Embarazo, debía constituirse en una obligación (pp. 13 Capítulo I); precisan además cómo la estrategia en el proceso de capacitación contó con el respaldo estatal (pp. 21 Capítulo IV).
  2. v)en la abierta injerencia de La Mesa en la reglamentación de las normas del Estado respecto a la Sentencia de la Corte, no reglamentada por el Congreso; las autoras señalan cómo en la ausencia de límites para abortar, según la Sentencia C-355/06 (pp. 17 Capítulo I); dada la incidencia de la Mesa ante el Ministerio de Salud, lograron impedir que se establecieran estos límites. Particularmente la Mesa indica cómo en el 2014 convocó junto con otros aliados, un seminario para mantener un marco garantista con ausencia de límites en la edad gestacional; entre varios organismos del Estado, proceso en el que se enuncia lavinculación de un Magistrado de la Corte Constitucional (pp. 19, Capítulo I).
  3. vi)en cuanto a la causal salud, indican las autoras el logro de enmarcarla dentro de los derechos humanos, para legalizar el aborto; de tal modo que lograron que proveedores de la salud y del ámbito jurídico vieran con obligatoriedad la ejecución de la normativa elaborada; gracias a una pauta brindada por la Corte Constitucional, institución sobre la que indican se mantuvieron abiertas las puertas de esta Corporación (pp, 27 Capítulo I).

vii) las autoras reconocen los logros de la Mesa, en la generación de circulos virtuosos, que  parten de la jurisprudencia de la Corte; del proceso de INTERPRETACIÓN de esa jurisprudencia, que construyó la Mesa; así como los alcances que ésta tuvo en instancias como el Ministerio de Salud en cabeza de Alejandro Gaviria, así como de la Fiscalía, que convocó a la Mesa para producir la directriz de la Directiva 6 de 2016, que recoge argumentos y definiciones de la Mesa, sobre la que señalan cómo en esta normativa, se evidencia el cambio de visión del derecho y de sus usos, promovido por la Mesa; e indican que incluso esto se dio en la propia Corte. Destacan la importancia de la Mesa en la produccción de los lineamientos técnicos del “IVE” de la Secretaría Distrital de Salud de Bogota (pp. 23, Capitulo II).

viii) por último advertimos cómo las autoras señalan que fue la Mesa la encargada de buscar incidir en varios organismos del Estado, para que no se volvieran a expedir los Certificados de Defunción en los casos de “IVE”; a partir de la convocatoria que realizó la Mesa en el 2013, con la ayuda de la Secretaría Distrital de Salud, al Fondo de Población DANE, a la Secretaría y al Ministerio de Protección Social, de tal modo que el mismo año la Secretaría Distrital de Salud derogó la Resolución 463  del 2011, en la que se reglamentaba el proceso de certificación “Certificación de la Defunción en el Distrito Capital”, la que se cambió por la Resolucuión 468 del 2013 por la cual se reglamenta el proceso de Certificación “Certificación de la Defunción con Manera de Muerte Natural”  (pp. 21, Capítulo IV).

Teniendo en cuenta los anteriores testimonios recogidos de los dos libros antes citados, grosso modo se evidencian presuntas acciones contrarias a la Constitución y a la Ley; que ya le corresponden revisar detenidamente a la Corte Constitucional, al Congreso, a la Procuraduría, y demás instancias del Estado, como el Consejo de Estado. Pues entre otras, identificamos algunas situaciones que nos llevan a preguntar: i) ¿En dónde queda el principio de moralidad e imparcialidad de la justicia, con la intervención activa y directa de grupos abortistas en la Corte y con la exclusión del resto de millones ciudadanos Colombianos?, ii)¿Por qué la Corte Constitucional ha permitido la presencia de entidades extranjeras como Women´s Link Worldwide (WLW), Center of Reproductive Rights (CRR) y la ONU, a través de sus Comites; en la regulación del aborto; posiblemente incluso antes de la sentencia C-355 de 2006; y lo pretenden seguir haciendo como en el transcurso de los dos procesos actuales se ha cuestionado?, iii) ¿No es al Congreso a quien le corresponde Legislar? ¿Qué está haciendo la Corte Constitucional para que efectivamente esto sea así?; iv)¿Qué tan legal fue la participación en la promoción del aborto, de empleados oficiales como el Procurador Edgardo Maya, el Ministro de Salud Alejandro Gaviria, un Magistrado de la Corte Constitucional; y demás instancias públicas, como la Fiscalía, el Invima, el DANE y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, entre otras, relacionada en los dos libros; para que grupos abortistas como la Mesa por la Vida lideraran y/o tuvieran gran injerencia en la regulación de múltiples normativas, Decretos, Directrices, Resoluciones, Acuerdos y Circulares; así como de formación y capacitación de personal oficial en el tema del aborto; como así lo mencionan las autoras? v)¿Esta no es una conducta ajena a la Ley que llevaría no sólo a posibles acciones disciplinarias, sino a la misma nulidad de esta y otras sentencias, asociadas al aborto?¿De qué manera la Corte, presuntamente y según lo señalado por las autoras, se está constituyendo en una institución promotora del aborto; contrariando la Constitución?

  1. Teniendo en cuenta las acciones que ha adelantado la Corte Constitucional respecto de la Consulta Previa, la cual esta Corporación ha considerado comoun Derecho Fundamental (Sentencia C-290/17); para así garantizar el derecho a la participación en la toma de decisiones de quienes están involucrados en las mismas. Llevó a que esta instancia se pronunciara ante el desconocimiento de la Consulta Previa en trámites o Actos Legislativos, considerándolos como Inconstitucionales, tales como el Estatuto de Desarrollo Rural (C-175-2009); o la Ley 1021 de 2006, Ley General Forestal (C-030-2008). En este sentido, desde el Ministerio del Interior se consideró como uno de los objetivos, la formulación de políticas en torno a la Consulta Previa. Por lo que amparados en la Constitución, en el Derecho a la Igualdad y Dignidad (art. 13 C.P); así como a la Participación Democrática; teniendo en cuenta las mismas Sentencias de la Corte y las política del Ministerio del Interior; solicitamos se aplique este Derecho Fundamental de la Consulta Previa; dado que, como Católicos defensores de la vida desde la concepción, la pretendida despenalización del aborto tiene un impacto profundo, en relación con nuestro significado de vida y nuestra cultura propia; que exige desde el Derecho a profesar un Culto (art. 19 C.P); así como el Derecho a la Vida (art. 11, C.P); que toda la población afectada por tan aterradora acción que se pretende con el aborto; podamos tener el derecho de poder manifestarnos y de ser escuchados, a través de la Consulta Previa; dada la obligación Constitucional, que todo ciudadano Colombiano tenemos de proteger la Vida, de quien se encuentra en peligro (art. 95, numeral 2, C.P).
  1. Señores Magistrados, el tema de VIDA o MUERTE, sobre el que solo nueve (9) personas quieren decidir, involucra el máximo cuestionamiento “moral” de esta institución. Por eso es necesario que a todos los ciudadanos del país y a los participantes en estos procesos, se nos comparta los resultados de las investigaciones y explicaciones pedidas por losseñores Edinson Pablo Zárate, Martha Camila Páez, Andrés Fabián Moreno y Delio Camilo Zúñiga (D-13956 y D-13956), respecto a varias conductas relacionada con el Magistrado Rojas Ríos; en primer lugar sobre la validez de su cargo, pues ellos cuestionaron la presunta permisividad de parte de los demás Magistrados de la Sala, para  que el Magistrado Rojas siguiera actuando en los procesos sin tener validez para ello: “Que exista un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, no es una razón para que los demás magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional permitan la participación del señor Rojas en los procesos (…), porque se está permitiendo que una persona que no es juez complete las mayorías y disponga ordenes que carecen de validez”; en igual sentido, los recusantes solicitaron información relacionada con el “escándalo de acoso a una funcionaria en una fiesta en el Cubo de Colsubsidio en el que se afirma estuvo inmiscuido”, así como sobre la “insistencia de autorrollings” y selección del caso de fidupetroltemas relacionados con el Magistrado Alberto Rojas Ríos y sobre los que no ha habido un pronunciamiento de fondo de la Sala Plena, dada la gravedad de los contenidos de la recusación. Los recusantes indicaron que la incompetencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos, para ejercer como juez, estaría fundada en:  i) el art. 239 de la Constitución que determina un tiempo, que ya “finalizó”: El ex magistrado Alberto Rojas Ríos inició su período en mayo de 2013, pero en la actualidad continúa ejerciendo como togado y participando en las deliberaciones, cuando su período ya finalizó el pasado mes de mayo (2021)”[6]; ii) manifiestan que: “Cuando se permite que el ciudadano Alberto Rojas Ríos participe de los debates de las sentencias y con su voto se adopte la decisión, se está incurriendo en una conducta contraria a derecho”; iii) agregan que los magistrados estarían tolerando la presencia del Doctor Alberto Rojas Ríos en la Sala Plena, para: “beneficiarse de su voto, ya que sin sus votos sus proyectos no serían aprobados, como el caso de las curules de las víctimas o la eutanasia, entre otros que relacionan; iv) de este modo señalan, se estaría configurando “la causal de recusación del artículo 25 del Decreto 2067 de 1991 consistente en tener interés”, según el numeral cuarto[7]; v) razón por la cual precisan que “salvo que se retiré el ciudadano Rojas de la Sala Plena, los demás magistrados están incursos en causal de impedimento por interés”. Señores Corte Constitucional, teniendo en cuenta los principios de independencia e imparcialidad judicial,  “objetivos superiores, desde los cuales solo es  posible “garantizar que las actuaciones judiciales estén ajustadas a los principios de equidad, rectitud, honestidad y moralidad sobre los cuales descansa el ejercicio de la función pública.[3]”; extraña el silencio de la Corte, respecto de la gravedad de los hechos que presuntamente vinculan al Magistrado Rojas, puestos públicamente en conocimiento por los señores recusantes; más aún, cuando es el mismo Reglamento Interno de la Corte Constitucional, que en su artículo 100 advierte: “Todos los funcionarios y empleados de la Corte Constitucional, están obligados a observar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, en los términos consagrados en la Constitución y la ley”. Señores Corte Constitucional la sociedad y todos los participantes en estos procesos, en la necesidad de confiar en la administración de una verdadera justicia, requerimos saber si lo denunciado en la recusación es verdadero o falso.
  2. 5. Igualmente solicitamos se nos compartan los resultados de laSolicitud de Nulidad de la Sentencia C-355 de 2006, y Suspensión temporal de los procesos D-13856, D-13956 y demás relacionados con el aborto presentada por los doctores Corsi,  Salamanca y Moreno. Acorde con la información disponible en la web, se indica que fueron asignados 2 magistrados el 14 de septiembre de 2021 (doctores Jorge Enrique Ibáñez Najar y José Fernando Reyes Cuartas); sin embargo a la fecha no se ha dado a conocer  la respuesta a dicha solicitud, la cual es central para la transparencia de estos procesos relacionados con el aborto; dadas las evidencias indicadas como pruebas, del engaño de orden jurídico, en razón a que la demandante fue realmente una empresa extranjera que se valió de un testaferro; y para ello se anexaron, entre otros, los contratos o convenios suscritos entre la Procuraduría General de la Nación, con el entonces Procurador Edgardo Maya y la entidadWomen ́s Link Worldwide entre 2002 y 2012; así como de la vinculación de la señora Mónica del Pilar Roa desde el año 2004, en la empresa Women ́s Link Worldwide. Como lo indican los demandantes, “recobran su vigencia las sentencias C-013 de 1997, T-223 de 1998 y C-138 de 1994 que protegen la vida del ser humano antes de nacer; fueron y son el soporte del artículo 122 de la ley 599 de 2000, el Código Penal”.
  3. Requerimos por favor, el pronunciamiento de la Corte, respecto al nivel de Responsabilidad de este órgano guardián de la Constitución, defensora de la VIDA; frente a las distintas Sentencias que desde el 2006, hasta la fecha, presuntamente han avalado la muerte de miles o tal vez millones de bebés, sin importar su etapa de gestación, que incluyen los 6, 7 u 8 meses de gestación; abortos que por lo delicados en la vida de la madre, son remitidos a Bogotá, bien a los Hospitales de la Victoria o al Hospital de Suba, entre otros; de cuyos cuerpos a la fecha ni siquiera se conoce su destino.

SOLICITUD

Se haga análisis de los hechos aquí relacionadospara que se evidencien nuevos argumentos, que estarían indicando un claro impedimento de la Corte Constitucional, para pronunciarse sobre el tema del aborto.

  1. Se tenga en cuenta la Recusación que planteamos en torno al impedimento del Conjuez Juan Carlos Henao, dado su pronunciamiento público a través de distintos medios de comunicación, en los que advierte su postura a favor del aborto.
  1. Pedimos a la Honorable Corte Constitucional, se sirva revisar los hechos relacionados en los libros de las autoras citadas, así como responder por favor, los cuestionamientos que sobre los mismos planteamos; ya que presuntamente evidencian acciones delicadas, en torno a la jurisprudencia y regulación sobre el tema del aborto. Por ello, solicitamos  de manera respetuosa se considere las implicaciones de estas relaciones esbozadas en los dos libros, como posible argumento para determinar la Nulidad de la Sentencia C-355 de 2006, y las que a partir de la fecha se hayan generado en torno a este tema; así como la Suspensión de los dos procesos en curso sobre el aborto (D-13856, D-13956) y cualquier otro relacionado con este tema; pues desde los mismos testimonios expuestos en estos escritos, se estaría contrariando abiertamente la Constitución y la Ley Colombiana.
  1. 4. En el caso de que la Corte Constitucional considere seguir abordando el tema del aborto en los presentes procesos y demás relacionados con el tema; solicitamos cuanto antes, se adelante el llamado Derecho Fundamental a la Consulta Previa; para que todo el pueblo colombiano tenga la oportunidad de participar y ser escuchados; ante la obligatoriedad que nos impone la Constitución, así como Dios a los Católicos; para defender la Vida de los que no tienen voz, los bebés por nacer; para evitar su cruel muerte por medio del aborto.
  1. Pedimos a la Corte, como ya indicamos, en esta necesidad de confiar en la administración de una verdadera justicia, y en el cumplimiento de lo indicado en el art. 100 del Reglamento Interno de la Corte; se nos informe si lo denunciado en la Recusación por parte de los señoresEdinson Pablo Zárate, Martha Camila Páez, Andrés Fabián Moreno y Delio Camilo Zúñiga; sobre las actuaciones del Magistrado Alberto Rojas Ríos, corresponde a la verdad o por el contrario es falso y cuáles son las medidas adoptadas al respecto.
  2. Solicitamos por favor se dé a conocer la respuesta que los Magistrados asignados presentaron respecto de la solicitud de Nulidad de la Sentencia C-355 de 2006 y Suspensión de los actuales procesos sobre el aborto,presentada por los doctores Corsi, Salamanca y Moreno; teniendo en cuenta la intervención de instancias extranjeras en el mismo; tal cual así lo confirman las autoras de los libros relacionados en esta acción, integrantes de la Mesa por la Vida.
  3. Igualmente reiteramos a la Corte, se señale a la sociedad colombiana, cuál es el nivel de Responsabilidad de esta entidad con las acciones que ha venido ejecutando en distintas Sentencias, en las que presuntamente han avalado la muerte de miles o tal vez millones de bebés a través del aborto.
  1. Por último pedimos a la Corte se nos pueda comunicar, por qué la Corte se pronunció y votó sobre el tema del aborto, sin antes haber oficializado el debido levantamiento de los términos, dado que estos se encontraban suspendidos.

Con la ayuda de Dios, podemos detener el mal que se quiere legalizar sobre los más indefensos Seres Humanos de nuestro querido país. Ustedes Magistrados e integrantes de la Corte, pueden hacer que la VIDA en Colombia se vuelva a respetar. Por eso, agradecemos de antemano su reflexión y conciencia; para que ni un solo bebé más, tenga que ser sacrificado en el propio vientre de la madre.

Dios los Bendiga,

Cordialmente,

Vilma Graciela Martínez Rivera


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