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Celebraciones religiosas, en manos de la autoridad civil…

Decreto 878 del 25 de junio de 2020 firma del Presidente
Escrito por Redacción R+F

Serán los alcaldes quienes den los permisos, y exigirán el cumplimiento de unos protocolos que aún no se conocen.

Nuevo Decreto

El gobierno de Colombia expidió el Decreto 878 de 2020 que, en lo concerniente a la autorización para celebrar “los servicios religiosos”, dice:

Parágrafo 4. Los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad“.

Este es el apartado del Decreto que autoriza la celebración de “los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas”:

Decreto 878 del 25 de junio de 2020
Decreto 878 del 25 de junio de 2020
Decreto 878 del 25 de junio de 2020 primera página de firmas
Decreto 878 del 25 de junio de 2020 primera página de firmas

Alcaldes y no Obispos, los responsables

De acuerdo con dicho Decreto, serán los alcaldes quienes darán los permisos, en coordinación con el Ministerio del Interior. Y deberán verificar el cumplimiento permanente de los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Hace unos días, Razón + Fe entrevistó al padre Jorge Bustamante, vocero oficial de la Conferencia Episcopal de Colombia y mediador entre ésta y el Gobierno Nacional. Allí estableció que se esperaba el decreto que modifica al 749, para iniciar las pruebas piloto en Municipios No Covid. Se eligieron Salamina, en Caldas, y Aguazul, en Casanare.

Entrevista Volver a Misa
Entrevista Volver a Misa

Celebraciones religiosas: en manos de los alcaldes, pero aún sin protocolos.

En dicha entrevista quedó claro que las propuestas de los protocolos estaban definidas, pero aún no éstos. Todo depende de la variación en el comportamiento de la pandemia y de los resultados de las pruebas piloto.

De modo que aunque el gobierno autoriza a los alcaldes a permitir “los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas”, están condicionados al cumplimiento de tales protocolos. Pero éstos aún no han sido definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. No se sabe si mientras son aprobados, se permitirá hacerlo con los lineamientos generales que la Iglesia colombiana estipuló con base en el avance de las propuestas.

El Decreto tampoco dice a quién le corresponde hacer el trámite: si lo hará cada párroco o la Arquidiócesis. Estas son las que hasta ahora han manejado el asunto. En cualquier caso, se debe surtir el trámite ante cada alcaldía.

No se sabe en qué consiste exactamente la coordinación con el Ministerio del Interior. Esperamos que, como se ha hecho con los establecimientos de comercio, para la Iglesia no se impongan normas que vayan más allá de las exigidas a estos. Es claro que en un templo hay muchísima menos probabilidad de contagio.


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