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A Profamilia no le importó la súplica de Juan Pablo: abortaron a su hijo de 7 meses de gestación

En la impugnación al fallo de tutela, interpuesta por el papá, la entidad afirma que “verificó el cumplimiento de la causal salud (de la madre) y gestionó la realización del procedimiento como era su obligación”. El juez había dictaminado que el concepto de Profamilia no equivalía al certificado médico requerido para esa causal y por eso pidió una nueva valoración de la EPS para la madre gestante, ante lo cual el centro abortista respondió que era una traba a un “derecho” fundamental.  

La batalla jurídica que emprendió Juan Pablo Medina, payanés de 25 años, para que fuera protegido el derecho a nacer de su hijo de 7 meses de gestación, ganó la atención de los medios de comunicación y ser tendencia en redes sociales con el #SalvemosAJuanSe, pero perdió la vida de este inocente. “Los médicos de Profamilia no tienen alma, no tienen ética profesional. Para ellos es muy sencillo extraer del vientre otro bebé más en Colombia”, le había dicho el joven padre a Vicky Dávila, el 31 de enero, cuando todavía desconocía el destino del bebé.

Extracto de la impugnación de Profamilia radicada el 6 de febrero.

Una vez supo que su novia, de 22 años, se había internado “voluntariamente” en una clínica de Cali para que le practicaran la mal llamada “interrupción voluntaria del embarazo”, Juan Pablo interpuso un denuncio penal en la Fiscalía (que de nada sirvió) y una acción de tutela, pidiendo medidas provisionales de protección inmediata para su hijo.

Este joven, quien está a punto de terminar sus estudios de Derecho, ha insistido una y otra vez que “Juan Sebastián” fue planeado con su pareja desde finales de 2018 y que en septiembre del 2019 se enteraron del embarazo, desde cuando comenzaron los controles prenatales con normalidad hasta finales de diciembre, momento en que perdió el contacto con su novia. Fue a inicios de enero que se enteró de que estaba hospitalizada por su supuesto “estado crítico de salud” y “malformaciones” del bebé, lo cual era falso. La EPS de la joven (Universidad del Cauca) se había negado a certificar la causal de “salud mental” para abortar.

La explicación que Juan Pablo ha dado a esta tragedia es que familiares de su pareja la estaban presionando para que abortara, especialmente su mamá, quien la habría obligado a abortar otro bebé hace 5 años. La estarían manipulando con la continuidad de sus estudios universitarios. Por eso, Juan Pablo apeló a su compromiso de hacerse cargo de Juan Sebastián como padre soltero.

Profamilia contra el juez y sus razones de “salud mental”

Aunque el juez no negaba del todo el supuesto “derecho” de abortar de la madre, teniendo en cuenta las causales de despenalización de la Corte Constitucional desde 2006, en su fallo de la tutela del 30 de enero le había dicho a Profamilia que “no resultaba posible (…) dar por cumplido el requisito establecido por la Corte Constitucional referido a la certificación médica (…)”, teniendo en cuenta que el ginecólogo “no es el idóneo para conceptuar frente a la salud mental de una persona”. Por eso, solicitó una nueva valoración a la EPS de la madre gestante antes de que se hiciera el aborto.

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Y Profamilia, al parecer, ni siquiera tuvo que esperar a que la EPS cumpliera con lo ordenado por el juez, porque habría abortado a Juan Sebastián antes de dicho fallo, es decir, sin que se hubiera resuelto la tutela de fondo.

Esto se infiere de las mismas fechas y afirmaciones que hace la entidad abortista en la impugnación, pues asegura, por una parte, que el 22 de enero le realizaron una valoración psicológica a la madre –que se anexó a la Historia Clínica con el concepto del ginecólogo-, confirmando la causal de “salud mental” y, por otra, que “está obligada a garantizar la prestación de servicios de IVE” bajo las instrucciones de la Circular 003 de la Superintendencia de Salud “de realizar el procedimiento, de ser médicamente posible, dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la consulta”. Además, Profamilia replicó que pedir certificados médicos adicionales era “una traba y una barrera administrativa” para el “derecho” del aborto.

A continuación, R+F transcribe literalmente el diagnóstico que hizo Profamilia sobre las supuestas afectaciones a la salud mental de la madre de Juan Sebastián, reportado tras la “asesoría psicológica” y que justificó el aborto por la “causal peligro para la salud”, tal como está escrito en la impugnación del fallo:

La joven “comenta que desde que se enteró de la gestación ha experimentado una serie de cambios a nivel emocional, se torna deprimida, en crisis de llanto, comenta que con frecuencia ha tenido pensamientos negativos asociados a ideación suicida (como lanzarse hacia los vehículos, lanzarse de un tercer piso, cortarse las venas o el estómago), ha presentado alteración del sueño y el apetito, se torna dispersa, con falta de concentración y aislamiento, manifiesta que se han generado cambios en la forma de relacionarse con las personas y que desearía volver a ser la joven alegre que le gustaba salir, bailar, recochar y que se sentía feliz”.

“(…) a través de la valoración realizada puede evidenciarse que la actual condición de la paciente a partir de una gestación no planeada está generando una afectación en la esfera mental, representando riesgos para la salud física y mental a corto y largo plazo, estando así amparada en la causal de riesgo para la salud (mental)”.

Extracto de la impugnación de Profamilia radicada el 6 de febrero.

Al leer detenidamente estas líneas, surgen varias preguntas. Si los abogados de Juan Pablo habrían demostrado en la tutela que no se le ofreció a la madre ninguna atención en salud mental, ni implementaron los protocolos psiquiátricos para las pacientes que presentan este tipo de situaciones, ¿se le puede creer a Profamilia?, ¿en algún momento le dijeron a la mamá que podía darle su hijo al papá o incluso en adopción?

Si en la concepción de un nuevo ser humano participan un hombre y una mujer -hecho biológico-, ¿por qué Profamilia no contrastó la versión de una “gestación no planeada” de la mamá con la versión del papá, que dice todo lo contrario?, quienes practican abortos porque “están obligados a prestar un servicio” ¿buscan el bien, la verdad y la justicia de todas las personas involucradas: bebé, papá y mamá? Porque después de dos abortos forzados, seguramente ella no se siente feliz.

Reacciones de congresistas y de la demandante ante la Corte Constitucional

Varios promotores de la Comisión Legal Provida en el Congreso de Colombia han lamentado en redes sociales este hecho trágico:

También se pronunció la Dra. Natalia Bernal, abogada demandante en la causa de la prohibición del aborto ante la Corte Constitucional:

“Se ha apagado la voz de otro niño en el holocausto silencioso del aborto inducido. El método abortivo practicado para terminar con la vida de un bebé de 7 meses ya no se llama aborto, es un parto prematuro provocado con violencia. ¿Hasta dónde llegará la crueldad humana? Las autoridades públicas no pueden pedir a otros hacer esfuerzos de paz si ellas mismas no son un verdadero ejemplo de paz y esta debe empezar en el vientre materno. Un aborto provocado, un parto prematuro forzado o inducido no pueden ser libremente decididos ni consentidos, porque a pesar de que las leyes digan lo contrario, en el útero hay personas humanas. Debemos aprender a identificar estos comportamientos humanos como crímenes y no como un derecho”.

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