Familia Vida

Bioeticista analiza orden de la Corte de cambiar el “sexo” de una niña

Escrito por Invitado

Por: Sonia Amparo Muñoz-Fernández, Médico y Cirujano, especialista en Bioética de la Universidad del Valle, con maestría en Matrimonio y Familia de la Universidad de Navarra – España. Terapista de pareja y de familia, parte del equipo FAMOF. www.soniamunoz.info

La Sentencia T-447-19 ordena modificar el nombre y el sexo de un menor, en su registro civil. Hecho que tiene trascendencia no solo jurídica si no sobre todo a nivel sociocultural, pues facilita a la Ideología de Género influir/manipular en que los niños que se sientan de un género diferente a su sexo puedan no solo manifestarlo sino también cambiarlo legalmente en referencia.

El niño en mención nace el 07-11-08 y es diagnosticado con Ambigüedad Genital al nacimiento, que les impedía determinar claramente el sexo del bebe. Fenotípicamente sus genitales remedan dos labios mayores y es identificado como niña.

No existen “personas intersexuales, ni personas hermafroditas”.

El 10-04-10 le hacen cariotipo, 46XY, con lo que queda clarísimo que el caso es de intersexualidad desde el punto de vista científico-patológico y no de transexualidad (ideología de género: “me siento un varón encerrado en un cuerpo de mujer”).

Aclaro, que en medicina existe el Diagnostico de Intersexualidad o Hermafroditismo y Pseudohermafroditismo.

Pero no existen “personas intersexuales, ni personas hermafroditas”.

El 16-10-13 describen en junta médica algunos órganos genitales externos e internos correspondientes al sexo masculino, pero con alteraciones.

Hacen diagnóstico de Malformación Congénita de los genitales Femeninos, no especificada.

Aquí, el diagnostico debería ser Malformación Congénita de los Genitales Masculinos, no especificada, porque ya se conoce el cariotipo 46XY.

Hablan después en la sentencia de, Divergencia entre el sexo asignado y su identidad de género. Lo cual es cierto, porque una persona según su sexo varón o mujer, se identifica con su género masculino o femenino.

Algunos medios de comunicación presentaron el caso equivocadamente como el de un niño “trans”.

Recordemos que tenemos un sexo biológico que nos lo da la corporeidad, un sexo psicológico formado por las vivencias psíquicas como varón o mujer y un sexo civil que es dado por la percepción del sexo por el entorno.

La verdadera divergencia en el niño fue causada porque hay una diferencia estructural y genética entre el sexo asignado y el sexo cromosómico/genital o somático.

En este caso específico, la reasignación civil del sexo se debe dar, en respuesta al llamado natural de su cuerpo y fisiología, el niño que había sido asignado niña se siente como varón, porque es un varón, siendo acorde a su sexo cromosómico, su sexo fenotípico interno, su sexo psicológico y ahora pidiendo que coincida su sexo civil.

En este caso las malformaciones genéticas afectaron su sexo gonadal, a partir de su formación embrionaria y su sexo genital. Se trata de una asignación equívoca del sexo del niño por error diagnóstico.

Cariotipo masculino normal

Científicamente es un caso de trastorno de diferenciación sexual o estado Intersexual con genitales externos ambiguos. Es clasificado como pseudohermafroditismo porque se refiere al sexo gonadal con genitales externos ambiguos o no completamente virilizados y genitales internos de un solo sexo, en este caso masculinos.

No es un caso de hermafroditismo verdadero, porque el niño no tiene tejidos femeninos y masculinos en sus gónadas o un cariotipo diferente al 46XY.

Es muy diferente hablar del caso de persona menor de edad, “transgénero”, que se quiere cambiar de sexo, porque “se siente de un sexo siendo del sexo contrario”.

Este caso sería muy grave, porque un menor de edad aún no se ha desarrollado fisiológicamente, su cerebro no ha terminado de crecer y puede ser influenciado o manipulado fácilmente por los adultos del entorno. No es lo mismo sentir atracción por personas del mismo sexo, que puede ser un periodo de transición pasajero; que operarse para cambiar de sexo en un menor de edad.

Lo que sucede a mi entender, es que se utiliza hábilmente esta sentencia para defender a partir del libre desarrollo de la personalidad, a las personas transgénero. Y cómo la mayoría de los lectores no analizan la sentencia completa, entonces la ideología de género gana un caso más y les son reconocidos los derechos aun en menores de edad, en forma equivoca y en contra de la naturaleza humana

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