El concepto que rindió la Procuradora ante la Corte Constitucional, dentro de la demanda que busca una despenalización total del aborto, es más garantista para la vida del que está en gestación que el que había dado su predecesor, Fernando Carrillo, quien también había pedido a la Corte no ir más allá en despenalización de ese delito, pues es una facultad que le corresponde al Congreso.
Sin embargo, Cabello fue más allá y reconoció que un país democrático y con independencia de los poderes públicos, el Congreso podría prohibir el aborto como regla general.
«Para el Ministerio Público, en virtud del valor constitucional de la vida de quien está por nacer, el Congreso de la República puede optar por penalizar, por regla general, el aborto sin que dicha determinación sea per se contraria al ordenamiento superior, máxime cuando se trata de una decisión eminentemente política reservada al poder que cuenta con legitimidad democrática para adoptar este tipo de medidas», dice el concepto de apenas 12 páginas.
La Procuradora también le recordó que su función de hace control constitucional no es para «decidir» si se despenaliza o no el aborto:
«Desde los inicios de la discusión de la conformidad del delito de aborto con la Carta Política, el control de constitucionalidad ‘no se trata, como algunos pretenden, de discutir la penalización o despenalización del aborto, pues ello no corresponde a la Corte Constitucional sino al Legislador'», concuye.
Sin embargo, el concepto no es un concepto «provida», pues termina legitimando la despenalización parcial del aborto al afirmar que:
«las autoridades públicas tienen la obligación de adoptar las medidas conducentes para asegurar la prerrogativa de las mujeres de solicitar la interrupción voluntaria del embarazo ante la configuración de alguna de las causales de aborto despenalizadas».