“Solo los peces muertos siguen la corriente”.
Título de un libro del escritor español Diego Arranz (2009).
La cita corresponde al título de un libro del escritor español Diego Arranz (2009). Aunque no pretendemos hacerle publicidad a dicho texto, la frase es importante para el presente escrito.
A lo largo de la historia, la humanidad ha librado luchas por sus derechos; lo increíble es que en pleno siglo XXI tengamos que seguir dando esa batalla en diferentes espacios y escenarios, no solo por la defensa de derechos ya adquiridos, sino naturales e inalienables, como la vida. Dichos derechos están resguardados y consagrados en diversos tratados internacionales suscritos por Colombia, y en la Constitución Política de 1991.
Todos los derechos son importantes para el ser humano. No obstante, hay uno primordial y es el derecho a la vida. En el mundo, se han sentado innumerables posturas de carácter político, filosófico, religioso, ideológico, jurídico, etc., con respecto de cuál o a partir de qué momento inicia la vida humana. Sin embargo, como diría el refrán popular, “al pan pan y al vino vino”. En materia de competencia de la embriología y la genética no podemos tomar partido de otros escenarios como lo político, religioso y demás, sino remitirnos única y exclusivamente a las fuentes de la embriología y la genética.
Esta última ha establecido que el ser humano posee 46 cromosomas, mitad de ellos provenientes de la madre y la otra mitad del padre. Esos cromosomas que permiten definir el color de piel, de cabello, de ojos y demás, hacen que un ser humano sea distinto a los millones de ciudadanos que habitan el planeta tierra, incluso, diferente a sus progenitores. Con base en esa realidad genética, podemos afirmar que existe un nuevo ser humano desde la concepción, es decir, una vez el espermatozoide ha fecundado el óvulo.
Sectores políticos, movimientos y colectivos feministas desean elevar a derecho una práctica macabra como lo es el aborto. Se ha normalizado llamar “derecho” a cuanto antojo se les ocurre a ideologías perversas, como los planteados por el feminismo.
La Corte Constitucional en sentencia C-355 del año 2006, suprimió la responsabilidad penal en tres situaciones puntuales para la madre que se viese inmiscuida en un proceso de tal naturaleza. Afirma la Corte, “Cuándo el embarazo sea producto de una violación”. Pues bien, a primera vista podemos deducir que, lo que ha hecho el alto tribunal constitucional es abrir la puerta a que en el consciente social se crea que, cometiendo un delito, se “soluciona” un acto reprochable como lo es la violación, que sin duda alguna constituye otro delito. No, ese no puede ser el mensaje para la mujer que ha sufrido la violación.
Hay que anotar varias cosas al respecto. La primera, a esa mujer debe apoyársele económica, psicológica, académica y socialmente. El Estado debería apoyar a la mujer para que no ponga fin al embarazo, sino encontrar políticas públicas que la apoyan. De tal forma que, de no contar con educación, esta se le brinde en las mejores instituciones del Estado; su salud física y emocional sea atendida en los mejores centros hospitalarios y de asistencia psicológica; reciba un subsidio económico si está desempleada durante la época de embarazo y post-embarazo que le permita un bienestar para que lleve a un feliz término su embarazo, entre otros apoyos, todos de manera gratuita. Las ya mencionadas ayudas y/o apoyos no solo para ella como madre, sino también, para su hijo, sí, ese que está en la etapa de gestación, garantizando de esta manera un bienestar para las dos vidas. Adicionalmente, brindar oportunidades laborales acordes a su capacidad académica.
Segundo, tampoco puede ser ese el mensaje que se le envíe al violador. El violador comete el acto y está tranquilo porque la solución a su delito es abortar, toda vez que, escasamente, se denuncia este tipo de delitos. El Estado debe proteger a la mujer, brindarle apoyo y garantías reales y por el contrario al violador, perseguirlo con toda la rigurosidad, toda vez que UN VIOLADOR LIBRE REPRESENTA PELIGRO PARA TODAS LAS MUJERES, debido a que no cambiará de pensamiento y seguramente volverá a cometer el mismo delito.
Otra de las causales fijadas por la Corte es la siguiente, y cito, “Cuando exista malformación del feto”. De acuerdo con dicha causal, cabría formularse la siguiente pregunta: ¿habrá que eliminar a todo ser humano que posea malformaciones? Por supuesto que no. Existimos innumerables personas con discapacidades y eso no nos limita en un 100% para que ejerzamos y desarrollemos nuestras vidas. De tal forma que, abortar cuando se detectan malformaciones en el feto es una idea descabellada.
La última causal, “Peligro para la vida de la madre”. Basta entonces “acreditar” que continuar con el embarazo pone en peligro la salud física y/o psicológica de la madre para solicitar que se le garantice el macabro “derecho” a dar por terminado el embarazo. El sistema de salud debe estar al servicio de las dos vidas, pero no tomar la “solución fácil” antes de agotar todos los medios y mecanismos en materia de salud en aras de proteger la vida del nasciturus y de su madre.
La Corte ha tomado el camino fácil y, omitiendo cumplir sus funciones constitucionales de ser garante de derechos fundamentales, por el contrario, los pone en peligro, no solo los del no nacido sino también los de su progenitora, a su vez haciendo creer que se ha avanzado en derechos para la mujer y la realidad sigue siendo la misma, incluso peor: los abortos aumentan.
Profamilia manifestó que en el 2017 se produjeron más de 400.000 abortos, a su vez, alrededor de 70 mujeres mueren cada año producto de abortos clandestinos. Así las cosas, sólo el 0.02% de las mujeres fallecen producto de consecuencias derivadas del aborto. Lo que se busca entonces por parte de los proabortistas es que el Estado cubra con recursos públicos esa práctica horrorosa; por esa razón concluyen que el aborto es un problema de salud pública, conclusión que carece de fundamento médico y de objetividad.
Los recursos públicos no se deben utilizar para destruir. No quiero que mis impuestos sean destinados para acabar con la vida de un ser humano que está en gestación.
Acotado lo anterior, la Corte Constitucional ha sentado un precedente jurisprudencial nefasto en la historia del país en cuanto a derechos fundamentales se trata, por las siguientes consideraciones.
Primero, omite sus funciones de garante de derechos fundamentales; segundo, abrió las puertas para que organizaciones, movimientos y colectivos feministas promuevan el aborto como “derecho”; y tercero, suprime de responsabilidad al Estado colombiano, toda vez que permite que este no haga un mínimo esfuerzo en procurar el bienestar, la salud, y la protección de derechos humanos de la madre y del no nacido, y por el contrario se puedan cometer toda clase de atropellos contra estos sujetos de especial protección por parte del Estado.
Los provida somos tildados de retrógrados, machistas, anticuados y demás falacias de ideologías. Elegimos ser “retrógrados” por ser provida y detestamos la “popularidad” por defender lo que quieren maquillar como derecho pero que no deja de ser un homicidio contra los más indefensos.
Recordemos que, «solo los peces muertos siguen la corriente». El objetivo final de la lucha provida es generar conciencia en todos los ciudadanos, los que tenemos la posibilidad de razonar y actuar, para que lo hagamos de manera responsable en cualquier espacio y escenario, con el único propósito de defender la vida desde la concepción y, por qué no, proponer políticas públicas que conlleven a la protección de la mujer en estado de embarazo no deseado y que no cuenta con apoyo familiar, social, ni de la figura paterna. Tampoco se pretende discriminar a quien haya cometido un aborto ni hacer señalamientos a quien defienda esa tesis abrupta. ¡LOS INDEFENSOS NOS NECESITAN!
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