Vida

Existen los derechos fundamentales a la vida, igualdad y salud de los niños en gestación; no al aborto: Carlos Bernal

Escrito por Redacción R+F

En un boletín que no corresponde al comunicado de prensa que hace las veces de sentencia, mientras se expide el texto de la misma, generalmente varios meses después, la Corte Constitucional  público los principales argumentos alrededor de la sentencia del aborto del lunes pasado.

De su lectura queda claro que 4 votos  se manifestaron a favor de un aborto sin barreras, mientras que dos que lo han hecho en el pasado en esta ocasión guardaron silencio.

Por otro lado, Carlos Bernal fue el único magistrado provida que entró en el fondo del asunto,  solicitando reconocer los derechos fundamentales a la salud a la igualdad y a la vida de la que son titulares los niños en gestación.

Por otra parte aclaró que no existe “un derecho fundamental a abortar, ni un derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo, ni a decidir con libertad acerca de la práctica del aborto. No hay ninguna disposición constitucional ni del bloque de constitucionalidad que instituya un derecho semejante”.

También señaló que el déficit de protección “de la libertad de información de la mujer” que piensa realizarse un aborto, por lo cual el Estado debería garantizar a todas las mujeres información sobre los daños que causan al bebé en gestación, así como los riesgos para la salud física y psicológica de la madre.

Por estas razones considera que se podría establecer una obligación de realizarse una ecografía, así como de ofrecer alternativas al aborto.

Bernal también advirtió sobre el déficit de protección que tiene el padre de la criatura que va a ser abortada, así como de la salud mental de la mujer  por falta de acompañamiento psicológico en el proceso.

Finalmente señaló las actuales inconsistencias en la prohibición que todavía subsiste frente a la práctica del aborto, para subsanar lo cual se debería cumplir al menos con tres condiciones:

(i) aumentarse el umbral de evidencia para acreditar cuándo existe peligro para la vida o la salud de la mujer; 

(b) reforzarse que un evento de extraordinaria gravedad en la cual desembarazar es indispensable para garantizar la vida de la madre -sobre todo cuando se aduce que se está en presencia de una amenaza letal a la salud mental de la madre; 

(c) que no basta la mera certificación de un médico para dar probada esta causal.

Fuente: Boletín Corte Constitucional

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