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Algunas consideraciones sobre la defensa de la Vida humana y el “aborto en casa”.

La Defensa de la Vida Humana no se basa en una espontaneidad emotiva que, además, la haría ineficaz. Tampoco es un discurso de ‘autocuidado’: de ‘no poner en riesgo’ a otros o cuidar la salud, hacer ejercicio, comer sano y natural… No. Se fundamenta en una adecuada comprensión de la Persona y de su Dignidad. Y eso es lo que defendemos.

La Vida y la Dignidad Humana, el punto de partida

Digamos en primer lugar que la vida humana no es una entelequia, sino una realidad evidente y eminente por sí misma, distinta –aunque sujeta a las mismas leyes naturales– de “la vida”, en general, y ajena por lo tanto a las elucubraciones ideológico-románticas del ecologismo.

La espontaneidad emotiva no está en la base de la Defensa de la Vida ni la fundamenta. Y tampoco es eficaz: ésta no depende de estribillos, canciones, silbatinas, saltos, gritos, alharacas… Tampoco es un discurso de ‘autocuidado’, de ‘no poner en riesgo’ a otros o cuidar la salud, hacer ejercicio, comer sano y natural…, y un largo etcétera rocambolesco y superficial.

Presupuestos necesarios

Las auténticas convicciones y acciones eficaces en defensa de la vida suponen como prerrequisito, al menos, tres niveles de conocimiento y de actuación: comprensión antropológica, promoción ética y defensa ante los intentos de legitimar el aborto y la eutanasia.

  • La comprensión antropológica es la capacidad de entender la realidad integral de la Persona Humana como Ser, así como la interacción y desarrollo de cada una de sus Dimensiones Constitutivas: física-biológica, mental-intelectual, psicológica-emocional, social-relacional y espiritual-trascendente.

  • La promoción ética parte del nivel anterior, es decir, de captar la realidad de la Persona. Implica que cada persona descubra la realidad como la fuerza y el escenario que la configura a sí misma y a todas las demás. Este acto supone la preexistencia de una recta razón y de una recta conciencia. Pero no consiste sólo en descubrir en sí mismo, sino también en descubrir y promover ‘hacia afuera’ la Dignidad intrínseca y eminente de la Persona Humana: en la realidad y con respecto a ella, esto es, al resto de la creación: de la naturaleza y del cosmos.

  • La defensa de la vida humana parte de los niveles anteriores, para responder de una manera orgánica y estructurada a las casuísticas que se presentan y a las diferentes argumentaciones con las que éstas intentan ser justificadas, particularmente cuando atentan contra la integridad y dignidad de la Persona Humana en cualquiera de las fases o estados de su desarrollo, desde el momento de la concepción hasta su muerte natural.

Teniendo presentes estos presupuestos, vamos a referirnos a un hecho reciente. Veremos cómo en lugar de una adecuada comprensión, promoción y defensa de la vida de alguien, confunden y degradan la realidad de la persona, denigran su dignidad y atentan contra la vida humana.

* * *

“Aborto en Casa”: una promoción superficial e irresponsable

Hace algunos días, unas jóvenes mujeres que se hacen llamar “las igualadas”, comenzaron en redes sociales, en televisión y en distintos medios informativos, una agresiva campaña invitando a las mujeres a “abortar en casa”, afirmando que se trata de una práctica segura. Además, lo describieron como “telemedicina”, por tratarse de algo que ‘se hace en casa’ siguiendo unas orientaciones disponibles en video o en algún sitio web.

Es decir, no sólo lo ofrecieron como el ejercicio de un “derecho”, sino que lo interpretaron y lo presentaron olímpicamente como algo común y rutinario, sin restricciones, e inocuo desde el punto de vista de la salud.

El abuso de una jurisprudencia laxa y falaz

En el actual estatus jurídico de la cuestión los abogados interpretan que si bien no hay autorización para el aborto, tampoco hay prohibición. Eso, obviamente, es una falacia. En sana lógica, si éste se practica ‘sólo’ con base en tres causales excepcionales, entonces no existe autorización para practicarlo y, menos aún, para hacerlo “en casa”. De modo, pues, que lo que está vigente, de hecho, es la prohibición; y, en todos los demás casos, prevalece la penalización.

Por lo tanto, se está abusando de la figura de “las tres causales”, permitiendo que cada cual, de manera subjetiva, sea juez y parte, y establezca según su propio ‘criterio’ subjetivo si su caso obedece a la primera, segunda o tercera excepción. La existencia identificable de una de éstas –como son descritas en la sentencia que exonera de la penalización en dichos casos ‘comprobables’– le corresponde dictaminarla a un especialista, y ello con rigor, mediante un diagnóstico estricto y debidamente documentado y certificado por una autoridad competente.

Permisividad: ¿hacia la liberalización total o la eugenesia?

Dicho resultado –cabe aclarar– no puede usarse con un propósito predictivo, pues de inmediato pasaría a convertirse en una práctica selectiva y eugenésica, como viene ocurriendo con los “screening” usados en el ‘diagnóstico prenatal’, con base en los cuales se elige quién vive o no según supuestos criterios de ‘calidad de vida’ que tendrá la persona.

El proceso, antes de determinar la posible concurrencia de una de las causales y, aún después, requiere el acompañamiento de un médico. Pero ahora dos muchachas “ligth”, al estilo “youtuber”, sin conocimiento ni fundamento, sin credenciales ni autoridad médica o moral, dan “luz verde” al aborto, invitando a cada mujer a “hacerlo sola en casa”. Y esto lo hacen con la anuencia y el patrocinio de ‘instituciones’ como “Oriéntame” y “Profamilia”, que son las que lo promueven.

Conclusiones

De esta situación y actual estado de cosas, podemos concluir:

  1. El “aborto en casa” no está despenalizado. Hay una Jerarquía Jurídica. Es vinculante el Bloque de Constitucionalidad que surge de los Tratados Internacionales vigentes, como el de Costa Rica, que ratifica y afirma que la vida comienza en la concepción.

  2. Lo que se hizo al abrir la puerta trasera al aborto mediante las llamadas “tres causales” para las cuales no hay penalización, fue permitir que la tolerancia se extendiera más allá de esas mismas excepciones jurídicas. Es una permisión injusta, no sólo porque extralimita las excepciones jurídicas (no legales), sino porque atenta contra la vida sirviéndose de ellas como pretexto para justificar el asesinato de criaturas inocentes. Es peor que una ley injusta, pues ésta no existe en nuestra legislación; y lo es, porque se sirve de una consideración de excepcionalidad (no real ni plenamente fundamentada, mucho menos justificada) para permitirlo, extendiendo y facilitando gradualmente dicha práctica, hasta llegar a lo que estamos viendo hoy: el “aborto en casa”.

  3. Se hace necesario intervenir y cooptar el actual aparato Legislativo y Judicial con miras a derogar las directrices que con aparente “fuerza de ley”, han acabado por extender y permitir el asesinato de inocentes sin límite alguno, a quien lo desee, aprobando así de facto una forma de homicidio “justificado”.

  4. El “aborto en casa” está poniendo en riesgo la seguridad, la salud física y mental, y la vida de la mujer que lo practica.

  5. Con todo esto se ha dado un salto: se pasó de los diagnósticos que “validan” la posibilidad de realizar un aborto, a la liberalización total so pretexto de “Derecho”, dificultad de acceso por la emergencia ante la pandemia del coronavirus, y bajo el eufemismo de una forma de “atención” y de acceso como la “Telemedicina”.

  6. La estrategia ha consistido en centrar la atención y, en consecuencia, la discusión, sólo en la mujer. Pero la víctima principal, real y concreta, es el nasciturus, la criatura, el niño por nacer.

  7. De esta manera, no sólo no se le reconocen, sino que se le niegan los Derechos al feto, a la criatura en gestación, al embrión humano, a la Persona Humana, titular de una Dignidad inviolable desde el momento de su concepción con efectos jurídicos que –quiérase o no–, tendrán que ser reconocidos y salvaguardados en algún momento por nuestras legislaciones.

  8. En Colombia, por el momento, no se amparan estos Derechos jurídicos, salvo el Derecho a la Vida desde la concepción, gracias a la vigencia del Tratado de Costa Rica. No obstante, hay que permanecer muy atentos, pues el magistrado Linares y otras personas han basado su posición favorable al aborto bajo el absurdo supuesto de que el feto “no es persona” –al menos no jurídicamente–.

  9. En ello dejan ver su desconocimiento de –u obstinación en no querer ver ni atender– la realidad ontológica del ser humano y, con ella, su realidad e integridad antropológica, ética, biológica y, por tanto, jurídica, del embrión humano como Persona, quien por el sólo hecho de serlo, es titular de una Dignidad eminente e inviolable, que da lugar a un estatuto jurídico que la defienda como tal, dé cuenta de sus Derechos reales –no supuestos ni imaginarios, como los de ciertos “colectivos”–, los proteja y los defienda.

Adjunto el vínculo al sitio bioéticaweb en el que se encuentra el Estatuto Biológico, Antropológico y Ético del Embrión Humano, un excelente y completo material de estudio publicado por el Dr. Manuel de Santiago.

Estatuto Biológico, Antropológico y Ético del Embrión Humano (Dr. Manuel de Santiago)

Introducción I Estatuto biológico del embrión humano · Aclaraciones previas · Los hechos biológicos y su interpretación · Algunas objeciones a la individualidad humana del cigoto II. Antropología del embrión humano · … El establecimiento de un estatuto ético o moral embrión humano no va encadenado al conocimiento biológico.


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