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Abogado desmenuza ante la Corte las mentiras de las demandas proaborto

Vida 2022
Escrito por Invitado

El abogado Pedro Nel Rueda compartió con Razón + Fe el texto de su intervención ante la Corte Constitucional, dentro del expediente que busca introducir el aborto libre en Colombia.

Con un estilo preciso y contundente, Rueda señala los sesgos y falacias sobre las que se construye el discurso proaborto. Lectura recomendada para líderes provida:

Falacia de petición de principio es alegar que es una discusión sobre el cuerpo de la mujer.

No es cierto que la discusión sobre el aborto deba limitarse al cuerpo de la mujer. Es una falacia de petición de principio, porque asume que este punto de vista es verdadero sin demostrarlo. Un argumento que asume como demostradas sus bases es un argumento inválido. Más adelante se demuestra que en todo caso es un argumento falso.

Qué es el razonamiento motivado

Es un sesgo usual que consiste en buscar únicamente aquello que cuadra con lo que ya creemos: es el razonamiento motivado. Al defender el aborto se incurre en el mismo al exponer solamente lo que conviene. Definición de razonamiento motivado:

«Un fenómeno bien descrito es el razonamiento motivado, esto es, la tendencia de un individuo a buscar información que confirme sus creencias previas, a considerar más robustas las pruebas coherentes con sus ideas y a emplear más tiempo contraargumentando y desestimando las que no se ajustan a sus opiniones, con independencia de su exactitud objetiva». (DRUCKMAN, James N. «La crisis de confianza en la ciencia: La politización del conocimiento científico suscita escepticismo entre los ciudadanos. ¿Cómo se puede evitar?», Investigación y Ciencia, Diciembre 2017, N.º 495, en

https://www.investigacionyciencia.es/revistas/investigacion-y-ciencia/estamos-solos-722/la-crisis-de-confianza-en-la-ciencia-15853

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En el aborto la discusión debe ser bajo el principio pro homine, es decir, buscando la mejor interpretación a los seres humanos.

Una falla de base en la discusión pro aborto es no entrar a tratar al ser en el vientre como un ser humano, solamente se trata así a la madre, que lo es desde la concepción. Es una interpretación perversa que confunde el concepto de persona, legal, con el de ser humano, universal.

Una persona lo es conforme lo determine la legislación. Un ser humano lo es por naturaleza. Precisamente, los regímenes genocidas niegan la calidad y tratamiento de personas a muchos seres humanos. Eso evita cualquier remordimiento de conciencia.

La discusión sobre el aborto en sede judicial debe ser integral y no concentrarse en la interpretación motivada que lleve a la extralimitación de unos derechos

Desde la sentencia Roe vs. Wade (que debe tratarse con Doe vs. Bolton, decidida el mismo día e 1973) se ha visto en el proabortismo una tendencia a exagerar unos derechos para negar otros. Roe vs Wade y Doe vs Bolton ni siquiera invocaron derechos como que se invocan hoy, sino en el derecho a la privacidad interpretado de manera arbitraria.

Al respecto:

Clarke D. Forsythe. Abuse of Discretion: The Inside Story of Roe v. Wade, Encounter Books (September 24, 2013), https://www.amazon.com/gp/product/B00EN8SZ7U.

Las estadísticas sobre número de abortos clandestinos son un mito

Los datos que se proporcionan sobre número de abortos clandestinos carecen de respaldo. Para el caso colombiano, puede leer un estudio al respecto: «El mito de los 400 mil abortos en Colombia» de Mauricio Rubio, de la Universidad Externado de Colombia, en 2015.

El mito de los 400 mil abortos en Colombia | Revista de Economía Institucional.

Durante años se ha dicho que en Colombia se practican 400 mil abortos clandestinos anuales, sin ninguna justificación y contra toda evidencia. Este artículo contrasta la validez de esa cifra. Primero explora cuál pudo ser la fuente inicial y luego muestra que ese cálculo apresurado es inconsistente…(ir a la revista)

Una discusión únicamente sobre textos legales es puerta abierta a autoritarismo como el de la Alemania nazi, con suficiente normatividad pero injusta

Es bien sabido que en la Alemania nazi el problema no fue la falta de normas, sino precisamente la existencia de normas e interpretaciones injustas que partían de aquellas, tal como se afirma incluso en ambientes como Naciones Unidas y otras fuentes que se mencionan más adelante.

Al respecto:

David Matas. El Holocausto y la colección de documentos de debate de las Naciones Unidas: La ley como acelerador del genocidio, ver en Naciones Unidas “El holocausto y el programa de divulgación de Naciones Unidas” en https://www.un.org/es/holocaustremembrance/docs/paper13.shtml.

Hablar sobre el aborto no puede limitarse a que es sobre el cuerpo de la mujer: también está el cuerpo del ser en el vientre

El cuerpo de la mujer y el del bebé no son uno solo. Están interconectados, pero no son uno solo porque no tienen el mismo ADN.

Tampoco es creíble que una mujer pueda tener un cuerpo de cuatro brazos y cuatro piernas de vez en cuando.

Ningún juez puede probar que en el vientre no hay un ser humano, de modo que debe preferir la interpretación menos criminal a la hora de decidirse sobre el aborto.

Un juez no puede invisibilizar al ser humano en el vientre, con el fin de dar prelación a derechos de la madre, que no pueden tratarse como absolutos. Hay otro ser humano en juego, de modo que el análisis debe comportar esta perspectiva, mucho más cuando no es posible demostrar lo contrario. Decir que el único ser humano que cuenta es la madre, es despersonalizar al ser en el vientre con el fin de legitimar su fin.

Sostener que el aborto es un asunto solo de mujeres es reforzar la irresponsabilidad de los hombres frente a sus hijos

Defender el aborto es reforzar la posición machista de evitar compromisos del hombre con el hijo por nacer, al confinar todo a la mujer. Es una confirmación de la perspectiva machista que no quiere aceptar deberes en los casos de embarazo, ni tomar responsabilidad frente al hecho de la procreación, que de paso es concurrencia de hombre y mujer, no de esta sola.

Debería pedirse que se promueva que, lo mismo que una mujer es una madre en potencia, un hombre es un padre en potencia con todos los deberes y compromisos que ello implica.

Al defender el aborto como se hace actualmente, se quiere limitar al estilo nazi (se expone por qué después) otros derechos, como el del padre sobre el hijo

La maternidad no existe sin paternidad. Los derechos en juego son de madre y padre, y los del hijo frente a su propia vida.

La legalización sobre el aborto omite siempre problemas que no se han resuelto donde el aborto legal: la suerte de los niños nacidos a pesar del intento de aborto

Hay casos en los cuales se deja morir al recién nacido:

State Reports Show 108 Babies Born Alive After Botched Abortions, Many Were Left to Die:
Babies all across the country are surviving abortions, but Americans may never know exactly how many. New data from five state health departments shows that…(ver noticia aquí).

La legalización sobre el aborto omite siempre problemas que no se han resuelto donde el aborto legal: la muerte de mujeres por malas prácticas de clínicas abortistas

Existen muertes y lesiones de mujeres por abortos.

St. Louis Planned Parenthood’s New Deficiency Report/Court Docs, Reveal Obstruction of Truth in Horrifically Botched AbortionsBy Cheryl Sullenger St. Louis, MO — New documents just received by Operation Rescue clarify a motion filed by the Missouri Department of Health and Senior Services (DHSS) on June 13, 2019, an…(ver artículo)

Hay médicos condenados por prácticas abortivas legales

New York doctor pleads guilty in woman’s botched abortion deathDr. Robert Rho’s attorney reached a plea deal with prosecutors Friday after jurors said they were deadlocked (ver artículo aquí)

El pedido de legalización del aborto solo porque presuntamente ocurre , es una afirmación tramposa porque entonces ningún delito debería penalizarse

Legalizar el aborto porque se presente con leyes restrictivas o no es un argumento tramposo, puesto que el mismo argumento sirve para legalizar los atracos callejeros y demás crímenes de gran ocurrencia, los cuales se presentan aunque tengan castigo.

Partir del supuesto de que el ser en el vientre no es un ser humano es otra falacia de petición de principio

La ideología del aborto tiene como enemigo que se considere al ser en el vientre un ser humano, porque eso obligaría a reconocer lo que es el aborto intencional: un asesinato.

En 2016, NARAL, una organización multinacional proaborto, protestó por la humanización del feto que presentaba un comercial de Doritos presentado en el Super Bowl (ver al respecto https://religionnews.com/2016/02/08/naral-tweets-super-bowl-doritos-abortion/). La protesta fue exactamente por “humanizing fetuses”, como se ve en el tweet respectivo de NARAL en esa nota de prensa.

No hay fundamento constitucional para el aborto, en la medida en que parte del supuesto de que en el vientre de la mujer embarazada no hay una persona, negando, como en la Alemania nazi, a un ser humano tal cualificación jurídica

Se parte del supuesto de que el ser en el vientre no tiene derechos porque no es persona, invisibilizando la calidad de ser humano del ser en el vientre materno. Es la misma estrategia que se usó en la Alemania nazi para tratar a unos seres humanos como si no fueran personas. Era una estrategia claramente legal, pero injusta. Defender el aborto, por tanto, busca una finalidad inconstitucional como es despersonalizar a unos seres humanos.

Sobre la despersonalización de seres humanos y el holocausto nazi:

La Chica Delgado, María Cruz. (2015). La noción de persona y los procesos de despersonalización del ser humano a través del holocausto nazi. Una mirada antropológico-filosófica sobre el genocidio. En-claves del pensamiento, 9(17), 87-111. Recuperado en 11 de noviembre de 2020, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-879X2015000100087&lng=es&tlng=es.  

El examen de la protección contenida en el art. 122 del Código Penal no puede limitarse a considerar aspectos legales formales ni menos una sola perspectiva

En el mismo orden de ideas del artículo anterior, la protección de un ser humano no puede limitarse a una sola perspectiva o a subordinar la vida humana a simples nociones legales, dado que eso es recaer en una legalidad tipo nazi. Sostener, por ejemplo, que un ser humano solamente tiene derecho a la vida luego del parto, es un formalismo de esa clase. Por ello, la ratio decidendi de la sentencia C-355 de 2006 es de corte nazi, en la medida en que restringe la interpretación del derecho a la vida del que está por nacer por un formalismo legal. Los derechos humanos no se interpretan de forma restrictiva, como se hizo en esa ocasión ni menos como lo hicieron los nazis.

Al respecto, legalidad en exterminio en campos de concentración:

Peña Freire, Antonio. (2016). ¿Fue Auschwitz legal? Legalidad, exterminio y positivísimo Jurídico. Isonomía, (45), 11-46. Recuperado en 11 de noviembre de 2020, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-02182016000200011&lng=es&tlng=es.

Llevar el aborto hasta el momento de la concepción, es decir que por ley un ser humano lo es si nace, como si fuera un acto creador

El momento del nacimiento no puede ser lo que determine qué es un ser humano. Es como creer que hay un interruptor eléctrico mágico que hace aparecer a un ser humano. Por esta perversa teoría, es que existe el aborto de nacimiento parcial, es decir, se saca del vientre al bebé justo en la medida necesaria para matarlo sin que nazca por completo.

La CEDAW no es una norma proabortista, una interpretación arbitraria posterior hace parecerlo

La Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW son sus siglas en inglés) no incluye derecho alguno al aborto, ni invitación a hacerlo. Interpretaciones ideológicas posteriores han querido hacer parecer que así ha sido.

El aborto es un asunto ideologizado, incluso desde muchas cortes, ya es hora que en acatamiento de la Constitución la discusión se resuelva de manera más objetiva

La sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional de Colombia es una sentencia que no cumplió la discusión interna como debió darse, tal como se desprende de los salvamentos de voto planteados en la misma. Por otra parte, las reglas del aborto en Colombia fueron inventadas con posterioridad a esa sentencia (como la anulación del derecho constitucional a la objeción de conciencia, entre otros elementos) tal como pone de presente la aclaración de voto a la Sentencia T-388/09 de la Corte Constitucional del magistrado Juan Carlos Henao (ver en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/t-388-09.htm). Ello exige un tratamiento más riguroso del tema, sobretodo sabiendo que la objeción de conciencia es una materia privativa de una ley estatutaria, no de activismo judicial.

Observen el examen de la solicitud de nulidad de la sentencia C-355 de 2006, en el cual se descartan todas las objeciones

Debe aplicarse el numeral 1º del art. 4º de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)

En la Sentencia C-355 de 2006 la Corte Constitucional no hizo una interpretación pro homine del numeral 1º del art. 4º del Pacto de San José: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”.

En la presente discusión constitucional debe darse aplicación a esa previsión, protegiendo la persona en su acepción de ser humano desde la concepción, no restringiendo esa interpretación en detrimento del feto.

Los tratados internacionales contra la tortura deben aplicarse en favor del feto

Se han invocado tratados internacionales contra la tortura a favor del aborto, como si el feto no fuera objeto de una muerte horrible en el caso, por ejemplo de aborto con nacimiento parcial. Para formar su juicio, la Corte Constitucional además de los análisis precedentes debe examinar cómo es un aborto en la vida real.

Sobre aborto con nacimiento parcial: “El aborto por nacimiento parcial” en https://www.familiayverdad.com/aborto-por-nacimiento-parcial/

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1 Comment

  • La intervención se hizo como ciudadano haciendo uso del derecho constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 242 de la Constitución Política de Colombia, por el cual cualquier ciudadano podrá intervenir como impugnador o defensor de las normas sometidas a control en los
    procesos promovidos por otros ante la Corte Constitucional.