El ejercicio profesional libre tiene muchos desafíos en sociedades que restringen las convicciones más íntimas de los profesionales, por ejemplo, cuando se limita la libertad de conciencia o la libre expresión del sentimiento religioso. Sin embargo, hoy me quiero referir a un desafío en particular: las terapias para la conversión de los homosexuales o, mejor, con atracción hacia su mismo sexo.
¿Qué son?, ¿qué problema tienen?, ¿se deben prohibir?
Son terapias que buscan que quienes sienten atracción por las personas del mismo sexo abandonen esa tendencia y se interesen por personas del sexo opuesto. En otras palabras, busca que los homosexuales se vuelvan heterosexuales.
[mks_pullquote align=»right» width=»300″ size=»20″ bg_color=»#dd9933″ txt_color=»#ffffff»]Dos argumentos que pueden exponerse para la restricción legal de esta práctica: que se trata de un fraude o que no puede partirse de la premisa de que la homosexualidad es una enfermedad.[/mks_pullquote]Actualmente en Reino Unido hay una iniciativa gubernamental para prohibir este servicio. La prohibición ya se dio en California y pronto la discusión estará presente en la mayoría de los países de occidente. En Colombia, W Radio ha hecho más de una nota hablando del tema, es decir, el debate no es ajeno a nosotros y hay que tener las cosas claras para poder abordarlo.
Primero voy a poner un caso a consideración de ustedes. Un hombre va al psiquiatra porque está deprimido por varios motivos, entre esos el desarrollo de su vida sexual. Durante la terapia el psiquiatra le propone que considere la homosexualidad como una opción e incluso un cambio de género. ¿Debemos prohibirle a este psiquiatra la forma como ejerce su profesión? Los enemigos de las terapias de conversión podrían decir que en este caso el paciente está descubriendo nuevos horizontes de su sexualidad, es decir, reconocerían que es legítima la autodeterminación con apoyo profesional.
Siendo así, ¿cuál es el motivo para que sí quieran prohibir las terapias de conversión? Adelanto la respuesta, no hay un motivo válido. Dos argumentos que pueden exponerse para la restricción legal de esta práctica: que se trata de un fraude o que no puede partirse de la premisa de que la homosexualidad es una enfermedad.
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En cuanto a la primera posibilidad, hay muchos detractores de los resultados de las terapias, pero también hay quienes defienden su efectividad, por ejemplo, autores como Richard Cohen y organizaciones como Brothers Road que apoyan a quienes no están a gusto con sus inclinaciones sexuales y quieren cambiar su vida. En cuanto al segundo argumento, no es bueno para la ciencia que se establezcan doctrinas oficiales que cierren las discusiones y censuren la libertad para investigar, aunque las decisiones estén basadas en conceptos de la Organización Mundial de la Salud.
Lo que ocurre en Estados Unidos
La reciente decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos, NIFLA v. Becerra, que tumbó las medidas impuestas por el Estado de California para limitar la libertad de expresión a los Centros de Apoyo a la Mujer que ofrecen alternativas al aborto a mujeres con embarazos inesperados, también tumbó las limitaciones a la libertad de expresión de los terapeutas que apoyan a personas con una atracción sexual no deseada.
En una decisión anterior por parte de una corte estatal de más bajo rango, Pickup v. Brown, los jueces habían concluido que las terapias no hacen parte de la libertad de expresión, ya que constituyen una «conducta profesional», razón por la cual la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos que protege la libertad de expresión no protegería este tipo de tratamientos.
Una decisión similar fue tomada por una Corte del Estado de Nueva Jersey, King v. Governors of New Jersey, empleando una lógica similar, solo que no consideraba la terapia una «conducta» profesional, sino una «forma profesional de expresión «.
En el caso de los Centros de Apoyo a la Mujer, la Corte del Estado de California había utilizado la misma expresión de la Corte del Estado de Nueva Jersey, calificando la actividad provida como una «forma profesional de expresión».
Es ahí donde entró precisamente la Corte Suprema de Estados Unidos en la decisión de NIFLA, señaló que algunas cortes estatales habrían identificado que existen «formas profesionales de expresión» que estarían en una categoría distinta, y por lo tanto sujetas a normas más restrictivas de las que protegen la «libertad de expresión». Sin embargo, concluye la Corte Suprema, la expresión no se desprotege por el simple hecho de que quienes hablen sean profesionales.
La Corte reconoció que los profesionales pueden tener desacuerdos de buena fe tanto entre ellos como frente al gobierno en muchos aspectos relacionados con su práctica profesional. La decisión señaló en especial a «doctores y enfermeras» que están en desacuerdo con la opinión predominante en relación con el suicidio asistido o con el uso de la marihuana medicinal, al igual que «abogados y consejeros matrimoniales» que están en desacuerdo con divorcios y con algunos tipos de acuerdos prenupciales que en Estados Unidos pueden incluir la obligatoriedad del aborto para la mujer en caso de quedar embarazada, así como a banqueros y contadores que no consienten con algunas estrategias para reducir el pago de impuestos.
Esta decisión es un triunfo para la libertad del ejercicio profesional y de la autonomía terapéutica frente a los movimientos de presupuesta «justicia social», que amenazan la práctica laboral de muchas personas que tienen un título profesional.
En definitiva, las sociedades liberales deben decidir si quieren asumir el costo de establecer verdades oficiales de contenido parcialmente científico y parcialmente ideológico, con implicaciones de tal magnitud que terminen cercenando el libre ejercicio de la profesión, de la labor investigativa y la autodeterminación de las personas.