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¿La Institucionalidad “patas arriba”? Las normas no se aplican a rajatabla, sino para el Bien Común

Por cuenta de una malentendida forma de aplicar el Código de Policía en Colombia, la defensa del espacio público se vuelve contra la libertad de los ciudadanos. Las Instituciones y el Orden Público sometidos al escarnio. ¿A quién le convendría esta situación? A través de un proyecto de ley, congresistas pretenden corregir la interpretación del Código Nacional de Policía: ¿cuánto tardarían? ¿Y mientras tanto…, qué?

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Comprender correctamente la interacción de las personas y de las instituciones en el Ordenamiento Social y en la obtención del Bien Común

El nuevo Código de Policía ha sido asumido por algunas personas y presentado en su momento por las autoridades como una panacea que, al momento de ser aplicado, resolvería los problemas de convivencia ciudadana. Pero tal exaltación no es congruente con la realidad.

Las notorias y perjudiciales falencias en su interpretación y aplicación por parte de la misma Policía Nacional, no sólo demuestran que el código amerita una revisión en Derecho, sino que la exige. De manera especial en su filosofía y en lo que se refiere a los procedimientos, pues adolecen de un elemento esencial: propender por la realización del Bien Común.

En el No. 42 de la Exhortación “Christifideles Laici” (Los Fieles Laicos), el Papa Juan Pablo II cita algunos textos del Concilio Vaticano II en relación con el ejercicio de la Política, el Orden Social y el empeño por el Bien Común. Retomamos las siguientes palabras:

«La Iglesia alaba y estima la labor de quienes, al servicio del hombre, se consagran al bien de la cosa pública y aceptan el peso de las correspondientes responsabilidades».

Una política para la persona y para la sociedad encuentra su criterio básico en la consecución del bien común, como bien de todos los hombres y de todo el hombre, correctamente ofrecido y garantizado a la libre y responsable aceptación de las personas, individualmente o asociadas. «La comunidad política —leemos en la Constitución Gaudium et spes— existe precisamente en función de ese bien común, en el que encuentra su justificación plena y su sentido, y del que deriva su legitimidad primigenia y propia.

Y concluye:

El bien común abarca el conjunto de aquellas condiciones de vida social con las cuales los hombres, las familias y las asociaciones pueden lograr con mayor plenitud y facilidad su propia perfección».

El Catecismo de la Iglesia Católica, en la Tercera Parte, en la cual aborda los fundamentos de La Comunidad Humana, afirma:

  • cada miembro de una comunidad recibe de ella unos bienes y protección, y a cambio tiene deberes hacia la misma, incluyendo la del respeto hacia las autoridades legítimamente constituidas”.

  • “en cuanto a su constitución terrenal, el principio, sujeto y fin de todas las instituciones sociales debe ser la persona humana” (CIC 1881).

Estos criterios configuran el marco que hace posible una correcta comprensión de la interacción entre las personas y las instituciones en el Ordenamiento Social y en la obtención del Bien Común.

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La autoridad, los ciudadanos y lo que realmente procede

Es evidente que no se le puede trasladar a los ciudadanos la responsabilidad que le compete a los alcaldes sobre la preservación del espacio público con el pretexto de que al comprar están “promoviendo” su invasión. No es así. Esos supuestos deben ser inmediatamente suspendidos por erróneos, aclarados jurídicamente o, en su defecto, demandados por los mismos ciudadanos. Pero…, ¿para cuándo? Esa es una responsabilidad de la autoridad, y lo que corresponde es un desalojo sin violentar al vendedor y levantando las actas que correspondan.

Aunque el Senador Santiago Valencia –ponente de dicha ley– afirma que «“el policía debió aplicar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad” (con lo cual estamos de acuerdo), y que esos principios “están consagrados en el artículo 8 de la norma” y por tanto el policía debió ser capacitado al respecto», según cita el artículo publicado este 18 de febrero por Blu Radio«Congreso buscará “aclarar” polémico artículo que castiga ventas ambulantes».

Creemos que el asunto tiene más calado, y que esta norma se quedó, como muchas otras, sólo como un bien intencionado propósito de “convivencia ciudadana”. Pero con ella, el Estado –como su autor, a través de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial que la aprobaron– y la Policía –como ente ejecutor de la misma– están poniendo sobre los ciudadanos la carga de la prueba, trasladándoles con ello la responsabilidad que les corresponde a las autoridades locales.

En tal sentido –y para evitar futuros “equívocos” como el actual en la interpretación de la norma– dicha Ley amerita una completa revisión, y no sólo el artículo que dicen es el que se presta a confusión. Si no lo hace con prontitud el mismo Congreso, deberá tramitarse luego de que sea interpuesta una demanda en el mismo sentido, debido a las arbitrariedades a que se está prestando. Pero, ¿cuándo se haría esto?

En cualquier caso, el procedimiento policial debe ser redefinido conforme a Derecho, y para que no siga sometiendo a una institución como la Policía Nacional –ni a sus agentes– a un desgaste innecesario, al desprestigio y al ridículo. Al contrario –después del escarnio a que han sido sometidas con el falaz proceso de paz–, es hora de recuperar y de hacer valer la Dignidad y el Honor de la misma y de todas las Fuerzas Armadas de Colombia.

Falacias, realidades y prioridades

Frente a comentarios –e incluso posturas– que sostienen que no hay que cuestionar el hecho ni a la Policía, que “ese fue el Congreso que elegimos” o que “esa ley viene desde 2016 y del gobierno anterior”, hay que responder que así como hay legisladores muy buenos, que trabajan bien y honestamente, que son sensatos, probos y bien preparados, también los hay de una pésima calidad humana y profesional.

Aquí no cabe ni aplica aquello de que es el “Congreso que usted y yo elegimos”, pues cuando cada uno de nosotros votamos no lo hacemos por el conjunto de los que allí están sino por uno de sus integrantes. Tampoco se puede admitir aquello de que esto ocurre porque es “lo que los policías están obligados a hacer por ley”; eso es falso: en ellos obra –y les obliga– una facultad discrecional que lamentablemente muchos no aplican, y entonces actúan, o bien apegados a una interpretación rígida de una norma o procedimiento, o ya extralimitando sus funciones.

Por ello, insistimos, la parte procedimental de dicho código debe ser revisada y corregida de manera inmediata, así como la actuación de los agentes, pues la materia sobre la que se está actuando –aunque se trate de un mal uso del espacio público y se haga con base en una acción de tutela avalada por un juez–, aunque haga parte del Orden Público que debe preservarse en todo momento y circunstancias, no tiene la gravedad inminente ni exige la prioridad que sí tiene la situación de inseguridad ciudadana.

De allí la desproporción entre la materia de los hechos que lleva a actuar sobre una supuesta falta –a todas luces inexistente–, los implicados –ciudadanos sancionados sin que se haya configurado jamás ni en modo alguno una conducta inadecuada, punible ni, mucho menos, un delito– y el vergonzoso, impresentable y ridículo procedimiento seguido.

No convertir las leyes en un medio de abusos, sino en instrumentos del Orden Social

El código, así concebido, y en esa materia, legitima las vías de hecho por parte de la autoridad sobre la ciudadanía, desconociendo libertades y derechos fundamentales consagrados en la Constitución. A ello debemos contraponer el hecho de que así como la Ley hace respetar unas garantías en los procesos acusatorios y en los procedimientos respectivos, con mayor razón debe preverlas en favor de los ciudadanos en lugar de judicializar las conductas sanas y perfectamente normales como el consumo de un comestible, aunque este sea comprado a un “vendedor sin licencia”.

Ninguna ley ni autoridad puede constreñir ni exigirle judicialmente a un ciudadano que pida comprobación del permiso para vender; mucho menos, sancionarle por no hacerlo. Eso es, a todas luces, un exabrupto jurídico y procedimental que desgasta, desluce y distrae la función de la autoridad y de sus agentes.

La profesionalización de la Policía comienza por impartir a sus miembros una clara ilustración jurídica sobre la Constitución y las Leyes; y muy especialmente, sobre su Misión Institucional en la protección y defensa de la vida, honra y bienes de los ciudadanos. Si no, ¿en qué nos diferenciaríamos de un país y de un régimen como el de Venezuela que abusa de la autoridad y reprime a los ciudadanos con parámetros dictatoriales?

Régimen al que nuestro hoy Presidente Iván Duque Márquez –desde cuando era senador– ha denunciado ante la CPI con el apoyo de 76 congresistas colombianos y otros de Chile, y cuya misma acción ha promovido en la OEA y en el mundo. Consecuentes con esto, no podemos, por las vías de hecho, convertirnos en un fallido estado de Derecho. Por ello advertí claramente en una publicación anterior que la prioridad del Presidente es la recuperación de la institucionalidad, que es la única garantía real para la existencia de un Estado de Derecho: Señor Presidente: su prioridad es salvar el Estado de Derecho mediante el restablecimiento del Orden Institucional.

Responsabilizarse por el exabrupto y recuperar la Dignidad Institucional

Coincido con muchos en que el Congreso, y todos cuantos aprobaron dicho código en cada instancia, son responsables. Y en que alguien parece no haber entendido lo que realmente es el orden público como expresión de la institucionalidad y el legítimo Estado de Derecho. Hay que reconocer que no sin razón se ha dado una tan profusa proliferación de “memes” que se burlan –no de las personas– sino de la obtusa “lógica” con que se está aplicando el Código de Policía en contra de los ciudadanos, de sus libertades, derechos y garantías inherentes.

Con ello, han sido la Policía Nacional y sus agentes los más perjudicados, no sólo en cuanto a imagen, sino porque mientras la inseguridad campea y la situación nos desborda, tenemos que ver a nuestros policías ocupados en procedimientos inocuos. Paradójicamente, no se ve la misma diligencia para con los compradores de drogas alucinógenas.

Si el procedimiento –como hemos visto– no aporta realmente al orden ciudadano, ¿qué sentido tiene? Debe suspenderse inmediatamente. ¿Tendrá que ser acaso el mismo Presidente Duque, como líder institucional, quien deba poner fin a este grotesco espectáculo? El camino más expedito es el Ejecutivo. Y le redundará aún más –aunque no sea ese su propósito– en un incremento de la aceptación y aprobación de su mandato.

Hay que hacerlo. Si no, ¿quiénes son los que se benefician y sacan partido de esta situación? ¿Por casualidad alguien recuerda quién fue el que se burló recientemente en redes sociales de la profesión de Policía, denigrándola?

 


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