Fe

¿Se puede o se debe bautizar a un bebé recién fallecido?

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Escrito por Padre Henry Vargas

“La Iglesia no conoce otro medio que el Bautismo para asegurar la entrada en la bienaventuranza eterna; por eso está obligada a no descuidar la misión que ha recibido del Señor de hacer “renacer del agua y del Espíritu” a todos los que pueden ser bautizados” (Catecismo, 1257).

Ya hemos visto que el bautismo es un “renacer del agua y del Espíritu”. ¿Y quién renace? Renace quien ya ha nacido; y quien nace, aunque sea por cesárea, nace vivo. Un feto muerto no nace, simplemente se extrae del útero materno.

¿Entonces quiénes son ‘todos los que pueden ser bautizados’? Puede ser bautizado o puede “renacer del agua y del Espíritu” quien ha nacido vivo y esté vivo. 

Los sacramentos impactan en la totalidad de la persona a través del alma, pero mientras el alma esté en el cuerpo. Recordemos que el sacramento del bautismo imprime carácter; el carácter es un sello espiritual indeleble (Catecismo, 1272) que se imprime en el alma. Una vez que el alma se va del cuerpo, es decir cuando muere la persona, no hay manera de que se le imprima ese sello; en consecuencia no se puede hacer nada sacramentalmente a favor de la persona.

A las personas que mueren sin bautizar las encomendamos a la misericordia de Dios (se pueden celebrar las exequias a un niño sin bautismo), pero en ningún caso se puede administrar algún sacramento a un cadáver.

Así como no se le puede dar la comunión a un difunto o confirmarlo o casarse (nadie se casa con un difunto), pues de la misma manera tampoco se puede dar el sacramento del bautismo a un bebé muerto, aunque hayan pasado pocos minutos de su fallecimiento. 

Por tanto la gente debe entender que los sacramentos son únicamente para personas vivas. Nadie debe insistirle a un sacerdote a que le administre sacramentos a un cadáver.

Sólo se puede bautizar (incluso habría la obligación de hacerlo) si hay algún motivo para dudar de que el bebé verdaderamente esté muerto.

“En la medida de lo posible se deben bautizar los fetos abortivos, SI VIVEN” (Código de derecho canónico, 871). Sólo en caso de duda razonable se debe administrar el bautismo ‘bajo condición’.

Se descarta totalmente la posibilidad de bautizar a aquellos embriones o fetos que son descuartizados en el útero materno (porque es absolutamente cierto que están muertos).          

A excepción con lo que acontece con el bautismo de los bebés y niños, los sacramentos son única y exclusivamente para quienes los pidan y reciban conscientemente; excepto en aquellos casos de personas enfermas, no muertas, que están inconscientes o en coma, cuyas familias solicitan la unción de los enfermos, pero de las cuales se tiene la certeza que ellas mismas lo solicitarían si estuviesen conscientes o en condiciones.

P. Henry Vargas Holguín.

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