Fe

¿Las parejas homosexuales deben ser bendecidas?

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Escrito por Padre Henry Vargas

Antes que todo hay que considerar algunas premisas.

En primer lugar es importante afirmar que la Iglesia rechaza cualquier tipo de discriminación, incluyendo las basadas en la orientación sexual (Catecismo, 2358).

En segundo lugar hay que decir que la Iglesia busca acompañar, como lo haría Jesús, a todas las personas, incluidas las personas homosexuales.

En tercer lugar ni Dios ni la Iglesia excluye a alguien por el sólo hecho de tener la tendencia u orientación homosexual.

En cuarto lugar la tendencia homosexual no es por sí misma causa de condenación.

En quinto lugar hay que hacer una distinción entre la persona homosexual y las parejas entre homosexuales y sus respectivos actos homosexuales.

Y, en sexto lugar, con el hecho que la Iglesia no les de el aval a las parejas homosexuales y a sus relaciones sexuales no se pretende generar odio hacia dichas personas como tampoco significa que las personas implicadas sean sujetas de excomunión.

Habiendo una  vez considerado estas seis premisas entremos en materia. Lo que la Iglesia ha dicho con contundencia es que no es lícito avalar las parejas, incluso estables, que ejercen una praxis sexual fuera del matrimonio (concebido como la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por esencia, a la transmisión de la vida). 

Ahora bien, la posición de la Iglesia no es, de manera caprichosa, negar algo por negarlo, nunca pretende hacer sufrir a la gente negando una bendición o un sacramento para las personas que tienen parejas homosexuales estables o esporádicas con sus respectivas relaciones homosexuales convivan o no; simplemente la Iglesia no puede bendecir una situación de pecado, no puede absolver a alguien mientras persista la situación de pecado grave, no puede aprobar una situación intrinsecamente desordenada y contraria a la ley natural.

“La Tradición ha declarado siempre que “los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Persona humana, 8). Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso” (Catecismo, 2357).

Por tanto, la postura de la Iglesia va dirigida a las relaciones de pareja entre homosexuales, nunca a la persona individual. La persona que lleva su tendencia, orientación o inclinación homosexual de manera ordenada, decente y en castidad o limpieza de corazón (Mt 5, 8) no solo puede recibir una bendición sino también los sacramentos.

Es más, la Iglesia, en el catecismo, ha dicho que las personas con tendencia homosexual están llamadas a la perfección cristiana, como cualquier otra. No hay distinción. Todos están llamados a la perfección cristiana (Catecismo, 2359).

Se han dado casos de personas con parejas homosexuales que han vuelto la mirada a Dios, personas que le han dado prioridad a su salvación antes que a la satisfacción de sus cuerpos y sentimientos.

Son personas que han pasado de una situación de pecado a un plano sincero de amistad y caridad en santidad y sin faltar a la castidad aunque convivan.

Ahora bien, la relación de amistad entre estas personas, aunque convivan como buenos(as) hermanos(as), no requiere ninguna bendición eclesiástica pues, por un lado, no es necesaria ni, por el otro, estas bendiciones estan contempladas.

El amor de amistad, de cara a Dios, es mucho más que la convivencia de dos personas. Es una llamada radical al amor pleno, al amor cristiano.

Las personas con parejas homosexuales, tengan o no tengan convivencia, siempre y cuando busquen afanosamente la perfección cristiana hablen con el obispo o con el párroco para buscar la manera de integrarse al servicio de la Iglesia y, en consecuencia, del reino de Dios.

Finalmente, la convivencia entre estas personas no excluiría, como ha sugerido el Papa Francisco, la ley de convivencia civil (El derecho de estas personas a estar cubiertos legalmente), la regularización o la legalizacion civil de la relación ante el Estado sin que obviamente dicha relación se le equipare a un matrimonio; todo de cara al bienestar económico presente y futuro de los convivientes.

P. Henry Vargas Holguín.

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