Fe

¿La mujer tiene derecho a abortar?

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Escrito por Padre Henry Vargas

Antes que todo una premisa: Lo que a continuación se expone, aunque tenga validez universal, va dirigido especialmente a los creyentes cristianos, y se aplica de manera especial para Colombia.

No cabe duda que la Declaración Universal de los Derechos Humanos es uno de los logros de nuestra historia. Es una declaración sin precedentes, en la que se establecieron los derechos naturales de toda persona; esos de los que todas las personas han de poder gozar, independientemente del lugar del mundo en el que hayan nacido o vivan o transiten. Los derechos humanos se basan en los principios fundamentales de la dignidad y el respeto humano.

Los Derechos Humanos son el conjunto de principios aceptados universalmente, garantizados jurídicamente y reconocidos constitucionalmente, pensados con el fin de asegurar al ser humano su dignidad como persona, en sus dimensiones individual, social, material y espiritual.

Los derechos humanos constituyen el conjunto de derechos que se han podido reconocer y validar internacionalmente para su respeto y promoción en el orden político, económico, cultural y social vigente. Estos Derechos Humanos son inalienables, universales, indivisibles, interrelacionados y no discriminatorios.

Esta declaración, proclamada en París por la Asamblea General de la ONU el día 10 de diciembre de 1948, consta de 30 artículos. Y en el artículo 3 dice claramente que “todo individuo tiene derecho a la vida…”; dicho de otra manera, todo individuo tiene derecho a vivir, a que se le respete la vida en cualquiera de sus etapas, que no se le impida vivir en ningún estadio de su vida.

Dentro de los treinta derechos humanos universales que todos debemos conocer y hacer respetar tanto a favor de uno mismo como a favor de los demás no está explícito el derecho a decidir de cada persona, pero de alguna manera lo está de manera implícita.

Cuando se dice, por ejemplo, que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, o que toda persona adulta tiene el derecho de casarse y formar una familia si así lo quiere, o que todos tenemos el derecho de ir a donde queramos en nuestro propio país, y de viajar a donde nos plazca, etc., pues es de suponer que cada quien puede y debe decidir qué pensar, qué opinar, cómo administrar sus cosas y asuntos, cómo gestionar la realidad personal o qué estilo de vida llevar, etc.

Pero una cosa es ser dueños de unas cosas materiales o tener el derecho de administrar lo mejor posible la persona, y otra muy distinta es pensar o creer que eres dueño(a) de la vida que hay en ti (espíritu, alma y cuerpo -1 Ts 5, 23-) o de la vida ajena, o negar que, a pesar de tus decisiones, debes respetar la vida de los demás, sus derechos y decisiones.

Tú puedes, desde el libre albedrío pero siempre con el concepto de libertad bien entendido, decidir sobre las cosas que son solo de tu propiedad y sobre ciertas circunstancias accidentales de tu vida, pero no puedes decidir sobre las cosas ajenas ni decidir ni en contra de tu vida, como tampoco en contra de la vida de nadie porque la vida de nadie no le pertenece a nadie sino sólo a Dios, su autor o creador; tú no te diste la vida a ti mismo(a), como tampoco eres el autor de la vida de nadie; si hay vida en ti y en los demás es porque Dios nos la ha concedido, y se debe permitir que la vida siga su curso normal, desde su concepción hasta su final natural.

Muchas veces hemos escuchado a alguien decir: ‘es mi vida, con mi vida o con mi cuerpo puedo hacer lo que quiera’. Pero no es cierto que sea ‘mi vida’ o ‘mi cuerpo’, la vida que hay en mí y en ti es un préstamo personal de Dios para que la administremos. Cuando se da algo en administración a otro, lo que se espera de esa persona es que produzca resultados, nada más.

Ahora bien, hay que tener en cuenta dos cosas: que todo derecho implica un deber, y que el deber de defender un derecho individual no debe ir en detrimento de los derechos de los demás. “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad SIN MÁS LIMITACIONES QUE LAS QUE IMPONEN LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS y el orden jurídico” (Constitución Política de Colombia art. 16).

1.- El derecho a la vida implica el deber, tanto por parte del Estado como por parte de cada persona, de cuidar, promocionar y defender la propia vida y la de cada persona.

2.- Defender la propia vida o exigir respeto al derecho a vivir no puede nunca ir en contra del mismo derecho que otra persona tiene, a menos que sea en un acto de legítima defensa.

Toda mujer embarazada debe ser consciente de que ya es madre y tiene el deber de custodiar la vida de esa otra persona que se está gestando en su útero, su hijo(a). Esa otra persona ni es, por ejemplo, un órgano o un apéndice de la madre, ni es un cúmulo de células, ni es un tumor que se deba extirpar.

Todo Estado, concretamente el Estado Colombiano, debe salvaguardar el derecho a la vida de toda persona tanto si se está gestando como si está en fase terminal. “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte” (Constitución Política de Colombia, art. 11).

Pero resulta que el aborto sí es una pena de muerte camuflada, y, lo que es peor, una pena de muerte contra una persona indefensa, que no se puede defender e inocente. El aborto legal o no legal siempre será un crimen abominable, siempre será inmoral, siempre será inconstitucional y algo irracional.

Proteger la vida y, en nuestro caso, decir no al aborto no es solo una cuestión de fe sino también de humanidad. El aborto es un pecado extremadamente grave que clama al cielo.

El Estado colombiano debe prohibir toda practica en contra de la vida o en detrimento de la misma, debe hacer cumplir lo que manda la Constitución política de Colombia, en el artículo 12: “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

Se tenga en cuenta que el aborto es todo lo anterior: la desaparición forzada de una persona en gestación, es una tortura para dicha persona, se ejerce sobre ella un trato cruel, inhumano y degradante.

El Estado debe, en consecuencia, prohibir el aborto en su totalidad; y prohibirlo conlleva para la mujer embarazada una necesaria obligación: la de ser, al menos, madre gestante porque de hecho ya lo es indiferentemente de las circunstancias que la hayan conducido a ello.

Y esta obligación implica tutelar la vida del ser humano en proceso de gestación quien tiene el derecho inalienable a vivir y por lógica el derecho a nacer, a menos que el embarazo sea natural y forzosamente inviable o que la mujer corra con su embarazo un riesgo real e inminente de muerte.

La obligación moral que debería ejercer el Estado o que debería ver natural la mujer de promover el embarazo o de llevarlo a feliz término implica un sacrificio temporal que siempre será infinitamente menos traumático si se le compara con el trauma y los perjuicios que generan el aborto tanto para la mujer como para la sociedad; y contemplar la posibilidad de dar en adopción del bebé nacido siempre será menos gravosa para la mujer si se le compara con el aborto.

El dar en adopción a la persona que debe nacer puede llegar a implicar un dolor moral para la madre, pero siempre será infinitamente menos doloroso que el aborto, y de paso se le brinda a una familia la alegría de tener un hijo.

La vida de la madre gestante y la vida de su hijo(a) deben ser siempre protegidas y defendidas. Cualquier crisis humana es temporal mientras que el aborto será siempre algo irreversible, algo que con sus consecuencias marca dolorosamente toda la vida de la mujer que aborta.

Pero no se debe dejar sola a la mujer o joven embarazada en el proceso de gestación de su hijo(a) tanto como si decide voluntariamente tenerlo(a) para sí, como si decide darlo(a) en adopción.

Es importante proporcionar orientación y ayuda multidisciplinar, incluyendo la ayuda económica, a las mujeres que están pensando en abortar porque en realidad eso es lo que ellas necesitan, ellas lo que menos necesitan es abortar.

Ellas están buscando razones reales para hacer una elección de vida. La mujer embarazada tiene derecho a ser informada sobre la posibilidad de tomar otras decisiones fuera de acabar con el embarazo; tiene derecho a ser informada de la existencia de instituciones y profesionales dispuestos y preparados para proteger su vida y la de su criatura.

El Estado, que aboga por el derecho a la vida, no debe contradecirse; debe promover la vida de las personas nacidas como de las todavía no nacidas. El Estado debe interesarse u obligarse por ayudar a esas madres gestantes.

¿Mujer que estas embarazada tuviste más derecho a nacer que otros? ¿Tienes más derecho a existir que otros? Seguro dirás que no, entonces debes oponerte al aborto.

El aborto es prohibirle nacer a una nueva persona. ¿Pero con qué derecho le podemos prohibir vivir a una persona que está llamada naturalmente a nacer?

El aborto es la consecuencia de una decisión muy miserable; y todo para que, en la mayoría de los casos, los progenitores de esa criatura que se está gestando vivan eludiendo su responsabilidad.

En cada aborto hay tres víctimas: Una persona muerta, una conciencia muerta y una sociedad que se suicida.

La gente que defiende, promueve o justifique el aborto y/o lo haya practicado (un pecado aún más grave) es gente que debe revisar su ser, su escala de valores y su conciencia, algo falla; es gente infeliz y sin nobles sentimientos; es gente que no sabe respetar ni amar al prójimo (un prójimo que, en el caso de la mujer embarazada, está tan cerca que se lleva dentro); es gente que aplica el terrorismo o la violencia contra los inocentes para solucionar problemas, y todo por egoísmo: conseguir lo que se quiere o vivir cómo se quiere; es gente que cree que los demás deben pagar por los errores personales (qué gran equivocación e injusticia que paguen justos por pecadores); es gente en la que reina la cobardía en su máxima expresión, y la humanidad en dicha gente ha sido un total fracaso.

P. Henry Vargas Holguín

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