Fe

¿Es necesario aplicar la misa por un difunto no bautizado?

a7 1
Escrito por Padre Henry Vargas

Antes que todo habría que considerar la cuestión teniendo en cuenta tres casos:

1.- Si la persona difunta  no era bautizada pero tenía la esperanza y/o la intención de recibir el bautismo dentro de la Iglesia.

2.- Si la persona difunta es de una religión no cristiana.

3.- Si la persona difunta pertenece a una secta protestante o cristiana.

Veamos, uno a uno, cada punto.

1.- SI LA PERSONA DIFUNTA NO ERA BAUTIZADA PERO TENIA LA ESPERANZA Y/O LA INTENCIÓN DE RECIBIR EL BAUTISMO DENTRO DE LA IGLESIA. ¿Si el sacramento del bautismo es absolutamente indispensable para la salvación, se podría, en teoría, concluir que quien muere sin el bautismo está automaticamente condenado? ¿Y si la persona está ya condenada tiene sentido orar por ella? No nos apresuremos a dar una respuesta positiva a la primera pregunta.

El bautismo tradicional o de agua es el medio ordinario y normal a través del cual nos convertimos en hijos adoptivos de Dios, herederos de la salvación. Pero fuera de este medio ordinario hay otros medios extraordinarios por medio de los cuales se puede recibir también la gracia santificante y ser salvos. ¿Cuáles son estos medios extraordinarios? Son el bautismo de deseo y el bautismo de sangre.

¿En qué consiste el bautismo de deseo?

Consiste en el deseo de ser bautizado, siempre y cuando se haga de la propia vida un acto de caridad perfecta. “A los catecúmenos que mueren antes de su Bautismo, el deseo explícito de recibir el Bautismo, unido al arrepentimiento de sus pecados y a la caridad, les asegura la salvación que no han podido recibir por el sacramento” (Catecismo, 1259).

El magisterio de la Iglesia ha expresado esta doctrina diciendo que para ser salvos se necesita el bautismo, si es realmente posible; en caso contrario se necesitaría el deseo  de salvación: ‘Los catecúmenos que, movidos por el Espíritu Santo, solicitan con voluntad expresa ser incorporados a la Iglesia, por este mismo deseo ya están vinculados a ella y la madre Iglesia los abraza con amor y solicitud como suyos’ (L.G., 14).

En el caso de los bebés basta con el deseo y/o la intención que los padres hubieran tenido de bautizarlos.

¿En qué consiste el bautismo de sangre?

El Bautismo de sangre es el martirio de una persona que no ha recibido el Bautismo; es decir, el soportar pacientemente la muerte violenta por haber confesado la fe cristiana o practicado la virtud cristiana aún sin recibir el bautismo.

Jesús mismo dio testimonio de la virtud justificativa del martirio: “A todo aquel que me confesare delante de los hombres, yo también le confesaré delante de mi Padre que está en los cielos” (Mt 10, 32); “El que perdiere su vida por amor mío, la encontrará” (Mt 10, 39).

El martirio tiene fuerza para perdonar toda la culpa y toda pena, tanto en los adultos como en los niños; invocando para ello el privilegio que Cristo concedió al martirio de producir el mismo efecto de justificación que produce el sacramento del Bautismo.

“Desde siempre, la Iglesia posee la firme convicción de que quienes padecen la muerte por razón de la fe, sin haber recibido el Bautismo, son bautizados por su muerte con Cristo y por Cristo. Este Bautismo de sangre como el deseo del Bautismo, produce los frutos del Bautismo sin ser sacramento” (Catecismo, 1258).

En consecuencia, tanto a los catecúmenos, que se equiparan a los fieles (Canon 1183, 1), como a los bebés cuyos padres tenían la intención de bautizarlos (Canon 1183, 2), así como también a quienes han sido martirizados y que mueren en la espera de su bautismo tradicional o de agua, sí se les puede celebrar la Santa Misa exequial o de difuntos.

2.- SI LA PERSONA DIFUNTA ES DE UNA RELIGIÓN NO CRISTIANA. Sabemos que, aun cuando algunos hombres puedan dar la impre­sión de que están lejos –o de hecho quizá lo estén– de Dios, Él en cambio no está lejos de nadie, ‘puesto que Él da a todos la vida, la inspiración y todas las cosas (Hch 17, 25-28), y Jesús quiere, como Salvador, que todos los hombres se salven (1 Tm 2, 5).

El concilio Vaticano II habla de “aquellos que, ignorando sin culpa el Evangelio de Cristo y su Iglesia, buscan, no obstante, a Dios con un corazón sincero y se esfuerzan, bajo la influencia de la gracia, en cumplir con obras su voluntad conocida mediante el juicio de la conciencia, pueden alcanzar la salvación eterna” (LG, 16).

Y con más audacia aún: “Incluso a aquellos que sin culpa no han llegado todavía a un conocimiento expreso de Dios, y se esfuerzan, no sin la gracia divina, en llevar una vida recta, tampoco a ellos niega la divina Providencia los auxilios necesarios para la salvación” (GS, 22, 5).

Es, pues, conforme al dogma, creer que los no cristianos que de buena fe invocan a Dios, están arrepentidos de sus pecados, tienen el deseo de hacer todo lo necesario para salvarse (cumplen la ley natural e ignoran inculpablemente a la verdadera Iglesia), quedan justificados por el Bautismo de deseo (LG, 16).

Hay, pues, posibilidad de salvación para las gentes que no hayan conocido a Jesús y a su Iglesia; de no ser así, Dios sería injusto; y Dios de injusto no tiene nada.

Estas personas no necesitan de la celebración de la Santa Misa, pues Dios dispondrá para ellas su vía de salvación.

3.- SI LA PERSONA DIFUNTA PERTENECE A UNA SECTA PROTESTANTE.

¿Qué pasa con las personas difuntas que en vida militaron en alguna secta cristiana o protestante? Según el criterio protestante, esos difuntos no necesitan ningún tipo de oración.

Para los protestantes, orar por los difuntos, por sus difuntos, no es un concepto bíblico. Según ellos las oraciones no tienen ninguna relevancia con alguien que haya muerto. La realidad para ellos, es que, en el momento de la muerte, el destino eterno de la persona está ya señalado: o el cielo o el infierno; no hay un camino intermedio, para ellos no existe el purgatorio.

Entonces sólo hay dos caminos, o el cielo o el infierno (al que ellos no irán porque sólo basta la fe para salvarse).

Aquellos que dicen ‘sola escritura’ y ‘sola fe’ entran directa e inmediatamente en la presencia del Señor después de la muerte. 

La justificación (la salvación para el protestante) por la fe se ve generalmente como un evento que tiene lugar de una vez por todas durante la vida.

Las sectas protestantes, enseñan además que no hay que orar por los muertos pues, según ellos, los muertos no tienen conciencia de nada en absoluto; además que rezar por los difuntos es inútil porque ellos tienen el cielo garantizado.

La adquisición de esta salvación es entendida como un regalo de Dios a aquellos hombres que solo arrepentirse de sus pecados y creen de corazón (Rm 10, 9).

Creen además que quienes no han sido redimidos van al infierno y se condenan eternamente; ¿pero para los protestantes quién no ha sido ya redimido?

El morir protestante está constituido por la sola certeza de la fe y la esperanza de salvación en el signo de quien ya se sabe salvo por ser un buen creyente protestante.

Los velorios de los protestantes son sólo un homenaje al difunto, son un motivo de celebración que la persona que murió ya esté en el cielo. En consecuencia, de nada les sirve nuestras oraciones ni la Santa Misa.

El sentido común sugiere, además, que no se celebren misas por aquellos ‘cristianos’ que han muerto fuera de la comunión con la Iglesia Católica. Esto se da por consideración o respeto a la conciencia y a la voluntad de dichos difuntos.

Tampoco se puede celebrar la misa exequial por quienes se niegan o se han negado, consciente y voluntariamente, a entrar a la Iglesia o a perseverar dentro de ella, pues la salvación no es viable. “No podrían salvarse aquellos hombres que, conociendo que la Iglesia católica fue instituida por Dios a través de Jesucristo como necesaria, se negasen sin embargo a entrar o a perseverar en ella” (LG, 14). ¿Es el caso de las sectas protestantes? Es lo más probable, por no decir otra cosa.

Tanto los no cristianos como los que militan en las sectas cristianas o protestantes no hacen parte del conjunto de los fieles de la Iglesia (LG, 31; Catecismo, 871).

En este sentido el código de derecho canónico dice que las normas y leyes eclesiásticas incluyendo los sacramentos y sacramentales, etc., sólo rigen y valen para los fieles católicos. “Los ministros católicos (obispos, sacerdotes, diáconos) administran los sacramentos lícitamente SÓLO a los fieles católicos” (Canon 844).

P. Henry Vargas Holguín.


Para apoyar el trabajo de R+F puedes hacer un aporte único o periódico con cualquier tarjeta débito o crédito:

Leave a Comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.