Fe

¿Asumes debidamente el sacramento de la confesión?

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Escrito por Padre Henry Vargas

Nadie puede decir que no tiene pecado (Jn 8, 7; 1 Jn 1, 8); por tanto hay que pedir perdón por él. ¿Y este pecado quién lo perdona? Sólo Dios. ¿A quién perdona Dios? A quien se acerca debidamente al sacramento de la misericordia, comenzando por la debida humildad (Lc 18, 13).

Ya sabemos que es voluntad divina hacer llegar su perdón a través de la Iglesia, mediante el ministerio sacerdotal. Por tanto no tiene base teológica la posición protestante que afirma “yo me confieso directamente con Dios”; es que no basta con pedir perdón directamente a Dios, es necesario RECIBIRLO. Y para pedir ese perdón y recibirlo como Jesús pide es necesario hacer bien, y sin prisas, uno por uno y en orden, los pasos requeridos; esto para evitar confesiones no solo inválidas sino también sacrílegas.

¿Cuáles son los requisitos para asumir debidamente el perdón de Dios? Los requisitos son los siguientes:

1.- EXAMEN DE CONCIENCIA. Saber de qué manera se ha pecado. Antes que todo es necesario saber cuáles son las condiciones para que haya pecado, pues muchas veces la gente ve pecados donde no los hay y no los ve donde sí los hay. Para que haya pecado se necesita la materia (la acción o hecho), la plena advertencia o conocimiento y el deliberado consentimiento (Catecismo, 1859).

El examen de conciencia es, justamente, examinar la conciencia para saber cuáles han sido los pecados cometidos desde la última confesión bien hecha (pueda que no sea necesariamente la última confesión). Se trata de verificar no solo el tipo de pecado sino también las condiciones que podrían modificar la gravedad del mismo (saber las circunstancias del pecado para ver si hay agravantes o atenuantes),  saber cuáles son los pecados graves y cuáles son los veniales (se puede dar el caso que algún pecado pueda ser venial para alguien y grave para otra persona), saber más o menos el número de veces que se ha cometido un mismo pecado.  

Para esto es imprescindible tener una conciencia muy bien formada para descubrir el pecado en su justa dimensión (ni agrandarlo ni empequeñecerlo) y poderlo llamar por su nombre. Para esto se necesita tener una conciencia que no sea ni escrupulosa (donde todo es pecado) ni laxa (donde nada es pecado).

Para descubrir el pecado hay que tener en cuenta los mandamientos de la ley de Dios (incluyendo los mandamientos de Jesús que encontramos en el evangelio), los preceptos de la Iglesia, los pecados capitales y, por qué no, tener en cuenta las obligaciones y deberes que se tienen como ciudadanos.

Es importante saber las cuatro maneras de cometer pecado. Se peca de pensamiento, de palabra, de obra y de omisión. Es fácil entender cómo se peca de pensamiento, de palabra y de obra, pero no se entienden bien cuáles son los pecados de omisión. Los pecados de omisión son aquellas  ‘cosas’ que debimos haber hecho, dicho o pensado y no se hicieron, no se dijeron ni se pensaron.

2.- CONTRICIÓN DE CORAZÓN. Una vez se tenga conocimiento de cuáles han sido los pecados cometidos es necesario hacer un acto de arrepentimiento (una oración) que se ha de hacer, y se ha de hacer con sincero corazón.

Hay dos clases de arrepentimiento: Contrición y atrición. El acto de contrición (arrepentimiento perfecto) es un pesar o dolor de corazón por el pecado cometido; este pesar nace del amor a Dios, por ser Él tan bueno, porque es un Padre que tanto ama, y no merece que se le ofenda. Se trata de arrepentirse de haber pecado porque éste es una ofensa a Dios. Ayuda a hacer bien este acto de contrición, entre otras oraciones, el salmo 50.

El acto de atrición (arrepentimiento imperfecto) es un sentimiento de pena pero por temor al infierno, o por la fealdad del pecado cometido, por el sufrimiento que se tiene (Lc 15, 17). La atrición es dolor imperfecto, pero basta para la confesión.

3.- PROPÓSITO DE ENMIENDA. Una vez se haya orado para expresarle a Dios el debido arrepentimiento por los pecados es necesario expresarle a Él que se tiene un firme, serio y contundente propósito no solo de enmendar la vida sino de dejar de pecar.

Hacer este propósito es tener la simple y sincera determinación de no volver a pecar tanto por amor a la salvación como por amor a Dios. Es que si verdaderamente amamos a Dios, no podemos seguir ofendiéndolo. No tiene sentido ir a confesarnos si no queremos romper con el pecado. Es el propósito de alejarse de la ocasión de pecado, el propósito de romper con el pecado actual, el propósito de no justificar el pecado.

Podemos caer de nuevo por la debilidad propia de la condición humana (la concupiscencia) pero lo importante es el propósito de lucha, de evitar la caída. Este propósito de la enmienda debe ser firme (concreto), universal (permanente), y eficaz.

Propósito firme (concreto): es la voluntad resuelta de no recaer, aunque uno deba privarse de algún bien o sufrir algún perjuicio. Ese propósito tiene que estar y respetarlo al máximo.

Propósito universal (permanente): el que se extiende a todos los pecados, al menos mortales o graves.

Propósito eficaz: es el que se decide a emplear los medios necesarios no solo para no repetir los mismos pecados sino para evitar otros nuevos.

Si la persona no tiene en claro estas condiciones y/o no está dispuesta a tenerlas en cuenta es señal de que el propósito no es sincero y la confesión es nula.

4.- CONFESIÓN DE BOCA.  Es la acusación detallada, por parte del penitente, de los propios pecados cometidos desde la última confesión bien hecha (canon 988, 1). Es conveniente que las confesiones sean concisas, concretas, breves y completas. Por tanto, el feligrés absténgase de ‘confesar’ lo bueno que ha hecho o de confesar los pecados ajenos. 

Existe la obligatoriedad de la confesión de la totalidad de los pecados graves o mortales, mientras que la confesión de los pecados veniales es muy recomendada (catecismo, 1458).

No se deben ocultar a propósito los pecados graves o mortales de lo contrario la confesión es nula y sacrílega, y no solo el penitente no recibe el perdón (aunque el sacerdote realice el gesto y pronuncie las palabras de la absolución) sino que además el penitente sale del confesionario con un pecado aun más grave que los anteriores. Negar el pecado nos hace aun más mentirosos y nos engañamos a nosotros mismos (1 Jn 1, 8-10). Aquí cabe anotar que si el sacerdote nota en el feligrés ausencia de preparación para la confesión o la preparación es deficiente o si no están las condiciones o el propósito de dejar de pecar o las circunstancias de pecado subsisten puede y/o debe negar la absolución (diferirla).

¿Cuántas veces tenemos que confesar los pecados? Como mínimo una vez al año (canon 989) para comulgar por pascua de resurrección, que es un precepto de la Iglesia (Código de Derecho Canónico, 920, 2). Pero siempre si hay conciencia de estar en pecado grave y si se ha de comulgar o si se está en peligro de muerte.

El precepto de confesarse al menos una vez al año no se cumple si la confesión es voluntariamente nula y por tanto sacrílega puesto que no se obtendría el fin buscado.

Como el sacramento de la misericordia no sólo nos perdona los pecados, devolviéndonos la gracia santificante, sino que también tiene otros efectos como el darnos fuerza en la lucha contra la tentación, robustecernos para que no volvamos a caer en tentación y mantenernos en gracia y fieles al Señor  se recomienda ‘vivamente’ la confesión frecuente (Catecismo, 1458).

¿Quiénes deben confesar los pecados? Todo bautizado (canon 989) a partir del uso de razón (a partir de los siete años de edad) debe confesarse. No se debe esperar que los niños busquen la confesión, única y exclusivamente, un día antes de su primera comunión (Catecismo, 1457; Canon, 914).

Al final de la confesión de los pecados el sacerdote concede la absolución. ¿Pero qué implica la absolución del sacerdote? La absolución de los pecados tiene una doble función: quitar o perdonar el pecado y la pena eterna (la privación eterna de Dios). La absolución no elimina la pena temporal.

Cabe anotar que cuando el sacerdote absuelve el pecado no está declarando inocente al penitente o al acusado a diferencia de lo que hacen los jueces en los tribunales humanos.

5.- SATISFACCIÓN DE OBRA. La absolución no remedia los males que el pecado ha causado. Por eso el pecador debe hacer algo más: Reparar los daños ante Dios. Y para esto se debe satisfacer o expiar sus pecados. Esta satisfacción es lo que se llama penitencia (catecismo, 1459), la penitencia que impone el sacerdote. Es necesario cumplir la penitencia cuanto antes, con diligencia y con sincero dolor en desagravio.

La penitencia impuesta por el sacerdote, fuera de que es el castigo merecido por el pecado cometido, busca reparar, ante Dios, la ofensa hecha a Él.

La reparación del pecado que impone el sacerdote no excluye que el penitente pueda y deba también en virtud de justicia reparar total o parcialmente, directa o indirectamente y de alguna manera proporcional o de alguna otra manera el daño causado al mismo prójimo, así como también pedirle a él perdón (Catecismo, 1459).

Ahora bien, una cosa es reparar las consecuencias del pecado y otra muy diferente es propiciar o buscar y favorecer la purificación que debemos tener en cuenta para descontar la pena temporal del pecado (Catecismo, 1472); se trata de reducir aquí en la tierra ‘el tiempo’ que, lo más probable, debemos pasar en el purgatorio.

P. Henry Vargas Holguín.

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