«La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo.»
– Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C.)
Pues sí, tan sólo unos días después de la gran celebración del gobierno por la entrada de Juan Manuel Santos a la aristocracia planetaria, gracias a la macondiana decisión del Comité Nobel de Noruega, nuestra platanaria Corte Constitucional embriagada por el poder ilimitado que han venido adquiriendo por sí y ante sí
El denominado «acto legislativo para la paz» no sólo simplificaba exageradamente la expedición de leyes y de las reformas constitucionales, sino que reducía el papel del Congreso al de un mero «refrendador» de los actos del presidente, quien bajo el nuevo régimen «transitorio» es el único facultado para decidir la redacción de las mismas.
La demanda se concentró en este aspecto pues se daba por descontado que con las ventajas que tuvo el gobierno para impulsar su plebiscito, sería imposible perderlo, pero la idea era que ni siquiera con una refrendación popular directa por cuenta del «soberano» pueblo colombiano, podrían hacerse tales modificaciones a la Constitución redactadas por el Congreso en el Acto Legislativo 1 de 2016.
Sin embargo, ante el nuevo escenario impensado de la pérdida del Plebiscito se vio esta constancia histórica frente a los excesos legislativos del proceso de paz, que los demandantes dejaban con su demanda de inconstitucionalidad, como la excusa perfecta para voltear los resultados de la votación en las urnas.
Hay que recordar que en los días posteriores a la votación del Plebiscito, la Corte Constitucional estuvo varios días acuartelada deliberando sobre cómo podían revertir esa derrota del gobierno, y que rápidamente se filtró a los medios que existía una mayoría sólida dispuesto a hacer algo inclusive más absurdo: ordenar la repetición de los comicios en la zona de Santos tenía más control sobre los votos, la Costa Caribe (ver).
Una vez que se había consolidado la voluntad de la mayoría de la Corte alrededor de la decisión política de revertir los resultados del 2 de octubre, la cuestión era sólo de encontrar la forma de hacerlo, dándole algún ropaje jurídico y a tiempo para no alterar el cronograma establecido entre Santos y las FARC.
Para tal efecto la Corte aprovechó la demanda que por «sustitución de la Constitución» que había presentado un ciudadano contra las facultades exorbitantes de Santos, para decidir que «Aunque el artículo 5º no fue demandado, ni procedía su enjuiciamiento por integración, la Sala consideró necesario interpretarlo, en tanto define las condiciones de vigencia integral del Acto Legislativo 1 de 2016, y determina el contexto en el cual deben entenderse las normas acusadas». Voilá, así abrieron la puerta para convertir en mandato constitucional lo que quisieran decir sobre el plebiscito.
A continuación, la mayoría de la Corte Constitucional hace un penoso ejercicio de gimnasia jurídica al repasar lo que hizo Santos luego de perder el Plebiscito, y decir que de ahora en adelante ese es el criterio para interpretar lo que nuestra Constitución Política entiende por «refrendación popular». Esta es la definición que hace la Corte según el Comunicado de Prensa publicado el martes 13 de diciembre, junto con nuestra traducción entre corchetes, del concepto de «refrendación popular»: (i) un proceso [es decir una serie de actos jurídicos, no uno sólo como lo fue la votación del 2 de octubre]; (ii) en el cual haya participación ciudadana directa [referendo, plebiscito, consulta popular, cabildo abierto, y cualquier otra forma de participación en la que los ciudadanos puedan expresarse, ya sea a través de un voto o a través de otras formas de expresión verbal o escrita], (iii) cuyos resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de búsqueda de mayores consensos, [o sea que si se decide lo contrario a lo que vote o decida la gente a través del mecanismo de participación, NO ES IRRESPETAR LOS RESULTADOS, siempre que se explique que la gente en realidad quería votar algo distinto a lo que finalmente votó, se haga una declaración, ojalá solemne, de buenas intenciones y eso sí, sin hacer pistola, para que parezca sincera, y se haga algún gesto, por superficial que sea, de entendimiento con quienes ganaron en las urnas]; (iv) proceso que puede concluir en virtud de la decisión libre y deliberativa de un órgano revestido de autoridad democrática [al final manda lo que diga el Congreso ahíto de mermelada], (v) sin perjuicio de ulteriores espacios posibles de intervención ciudadana que garanticen una paz “estable y duradera” [ejercicio que se puede repetir otra vez, y otra vez, y otra vez].
Esa redacción tan triste que parece más bien un trabajo de habilitación para pasar el semestre de unos estudiantes de derecho bastante vagos y recocheros, es en realidad el pronunciamiento más esperado de los últimos años por parte de nuestro máximo órgano judicial.
En todo caso, no todo es negativo en esta decisión. El salvamento de voto del Magistrado Luis Guillermo Guerrero deja en evidencia las contradicciones y debilidades del argumento de la mayoría, y es mucho más consistente intelectualmente que los malabares jurídicos presentados por la Corte en el Comunicado de Prensa. Las demás aclaraciones y salvamentos de voto muestran las posiciones tan dispares (y disparatadas) de los demás magistrados (Rojas pedía prohibir la participación ciudadana sobre los acuerdos de paz, declarar que el plebiscito era inconstitucional, pero a la vez una posibilidad jurídica. Mejor dicho que tendría validez sólo si aprobaba pero no si se perdía, mientras los más santistas, Vargas Silva y Linares, pedían que se pronunciara de una vez sobre la proposición votada por el Congreso sobre los acuerdos de paz, diciendo que ya había quedado refrendado, etc.).
Finalmente, lo más interesante y positivo es que aunque la Corte Constitucional anuló los resultados del 2 de octubre, al tiempo que dice que hay que respetarlos, volvió a dejar en el limbo el fast track . La pelota vuelve al Congreso de la República, esta vez exigiendo una nueva votación para aprobarlo y dar por terminado el proceso de refrendación popular. Esto abre una nueva puerta, pues partidos como Cambio Radical dijeron que no estaban de acuerdo con la figura del fast track, y que estaban dispuestos a hacer las modificaciones que fueran necesarias a los proyectos de ley presentados por el Ejecutivo, en especial, a la jurisdicción especial para la paz.
De modo que aunque el gobierno haya salido a celebrar y el Ministro de Justicia corrió a presentar los primeros proyectos, como dice el Magistrado Palacio en su aclaración de voto: «más incertidumbre e inseguridad jurídica, postergando la entrada en vigencia del acto legislativo y, peor aún, creando otros espacios para nuevas demandas de inconstitucionalidad».
Por otra parte, para la batalla por la Cultura de la Vida a largo plazo, este precedente de facultades especiales de reforma legal y constitucional vía fast track presentan unas oportunidades insospechadas para el movimiento provida, las cuales desarrollaremos en un artículo especial próximamente (si Dios nos da vida y salud).
Nota: a partir del próximo año proponemos celebrar los 13 de diciembre de cada año la «Fiesta de la aberración jurídica progresista», teniendo en cuenta que fue un 13 de diciembre de 2006 que el infausto Ministro de Salud Diego Palacio y el entonces presidente Álvaro Uribe Vélez firmaron el Decreto 4444, responsable de gran parte del avance de la «Cultura de la Muerte» en Colombia, a través de la promoción del aborto y de la sanción a las clínicas y personal de la salud que se resistían a cooperar con él.