Actualidad Familia

Pide el archivo de proyecto de imposición de ideología de género: ¡Firma ya!

protege a tus hijos
Escrito por Julieth Gómez

Queremos pedirles de manera URGENTE que firmen y compartan esta petición para impedir que nos silencien frente a la libertad de expresión, de religión y de profesión.

Defendamos ante el Congreso los derechos de libertad de expresión, conciencia, profesión, culto y religión.

¿Qué podemos hacer?

Firmar el documento que se adjunta, en él hay argumentos contra éste proyecto de ley:

Solicita el archivo del PL 272 de 2022

Señores CONGRESO DE LA REPÚBLICA Mesa Directiva de la Comisión Primera Ciudad

Como ciudadano(a) colombiano(a) quiero manifestar mi preocupación por el Proyecto de Ley No. 272 de 2022 que está agendado para debate en Comisión Primera de Cámara de Representantes por estos días; por tanto, con fundamento en mi derecho fundamental a la participación ciudadana reconocido por los artículos 2, 23, 40 y 95 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 230 de la Ley 5 de 1992 y la Ley Estatutaria 1755 de 2015, acudo a ustedes para que de manera muy respetuosa se Archive el Proyecto de Ley No. 272 de 2022 y para que me informen por escrito sobre la decisión a mi requerimiento respetuoso.

Asimismo, con fundamento en el artículo 230 de la Ley 5 de 1992 solicito respetuosamente que sean incorporadas en la Gaceta correspondiente al debate del Proyecto de la referencia mis opiniones o consideraciones manifestadas en el presente escrito; por tanto, expreso las siguientes observaciones sobre el proyecto en cuestión cuyo examen y estudio se está adelantando en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes. En efecto, hay razones por las cuales considero que este Proyecto de Ley afecta la libertad y los derechos humanos:

  1. El Proyecto de Ley No. 272 de 2022 Cámara viola directamente el derecho fundamental a la Libertad de Expresión, Culto, Religión y Conciencia.

En la definición de los denominados “ECOSIEG” (Que este proyecto busca prohibir) se habla de cualquier esfuerzo para cambiar la orientación sexual de una persona con o sin su voluntad; lo anterior es una premisa falsa que no debemos aceptar, puesto que las personas son libres de cambiar sus preferencias u orientaciones cuando quieran con o sin ayuda de los esfuerzos de otras personas en los ámbitos humanos, espirituales, religiosos, teológicos o médicos. (Cabe anotar que está definición es tan amplia que ECOSIEG podría ser entendidos aún por cualquier práctica propia e individual de la misma persona que quisiera cambiar su identidad de Género en dirección a ser Heterosexual)

Si bien nos oponemos a las prácticas absolutamente reprochables y condenables relacionadas con crímenes de lesa humanidad como la tortura, es importante anotar que éstas deben ser denunciadas con base en las normas penales nacionales e internacionales existentes sobre la materia. Por el contrario, catalogar como crimen de lesa humanidad un consejo o hacer una oración para que una persona cambie sus preferencias u orientaciones, cómo de este proyecto se puede derivar, es trivializar o banalizar un delito tan grave como lo es la tortura.

En efecto, cualquier esfuerzo también puede ser una oración, un consejo o que una persona busque ayuda, pues este Proyecto de Ley No. 272 de 2022 Cámara también busca prohibirle a las personas que libremente y conscientemente decidan obtener una ayuda profesional, espiritual o religiosa lo hagan. El mismo Proyecto de Ley No. 272 de 2022 Cámara en el artículo 3 deja claro que se busca prohibir ayudas espirituales y religiosas.

Los artículos 18, 19 y 20 de la Constitución Política de Colombia, los Tratados Internacionales y la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa, otorgan autonomía y libertad para profesar las creencias religiosas y manifestar libremente las creencias religiosas, lo anterior incluye manifestar públicamente los esfuerzos espirituales o religiosos basados en las convicciones o creencias para ayudar a una

persona que así lo quiere en el propósito de cambiar sus preferencias u orientaciones; por ende, prohibir un esfuerzo espiritual o religioso para ayudar a una persona en el propósito de cambiar sus preferencias u orientaciones es una violación directa a los derechos fundamentales de Libertad de Expresión, Culto, Religión y Conciencia.

Igualmente, el Proyecto de Ley No. 272 de 2022 Cámara promueve la discriminación por razones religiosas por cuanto su objetivo real es perseguir penalmente a creyentes o líderes religiosos que den un consejo o hagan una oración o cualquier otro esfuerzo espiritual o religioso para ayudar a una persona en el propósito de cambiar sus preferencias u orientaciones.

Lo anterior, es una persecución institucionalizada con consecuencias penales para quienes oren, aconsejen desde la fe y sus convicciones a personas del colectivo LGBTIQ+ que buscan estas ayudas. Aquí se afectan los artículos 18, 19 y 20 de la Constitución Política. Asimismo, en el artículo 14 del Proyecto de Ley No. 272 de 2022 Cámara habla de quitarle la personería jurídica a entidades sin ánimo de lucro (iglesias cristianas) en una clara persecución institucionalizada a la población creyente como ocurre en Nicaragua.

Por tanto, por violar los derechos fundamentales de Expresión, Culto, Religión y Conciencia, solicito respetuosamente que se Archive el Proyecto de Ley No. 272 de 2022 Cámara en cuestión.

  1. El Objeto del Proyecto pretende imponer a la sociedad colombiana conductas que podrían ser reprochables y jurídicamente ilegítimas:

Por el contrario, desde una perspectiva jurídica y multidisciplinar general existen diversas razones para sostener que la imposición de una perspectiva sexual en particular como la que es evidenciada en este proyecto principalmente cuando se busca prohibir esfuerzo y ayudas de cambios en un único sentido (Hacia el Heterosexualismo, y nunca lo opuesto), no debería ser aceptada porque:

a. La imposición de la perspectiva sexual particular puede producir daño físico y emocional: En algunos casos, las conductas, orientaciones o preferencias sexuales podrían ser físicamente peligrosas, causar dolor o lesiones en los participantes y ser emocionalmente traumáticas; por ende, en algunos eventos es necesario un esfuerzo humano, profesional, espiritual o religioso para el cambio de esas preferencias u orientaciones, máxime cuando son las mismas personas que tienen estas prácticas quienes libre y voluntariamente lo solicitan.

b. La imposición de la perspectiva sexual particular se puede producir en la ausencia de consentimiento: En algunos tipos de conductas, orientaciones o preferencias sexuales, no hay un consentimiento libre y consciente por parte los participantes. En tales situaciones, las personas pueden verse obligadas a realizar actos sexuales en contra de su voluntad o bajo coacción, lo que puede considerarse abuso sexual; por ende, en algunos eventos es necesario un esfuerzo humano, profesional, espiritual o religioso para el cambio de esas preferencias u orientaciones, máxime cuando son las mismas personas que tienen estas prácticas quienes libre y voluntariamente lo solicitan.

c. La imposición de la perspectiva sexual particular produce la deshumanización y objetivación: Algunas conductas, orientaciones o preferencias sexuales pueden muchas veces implicar la degradación física y psicológica de las personas involucradas, lo que puede conducir a una deshumanización y objetivación de los participantes; por ende, en algunos eventos es necesario un esfuerzo humano, profesional, espiritual o religioso para el cambio de esas preferencias u orientaciones, máxime cuando son las mismas personas que tienen estas prácticas quienes libre y voluntariamente lo solicitan.

d. La imposición de la perspectiva sexual particular produce daño a la sociedad: La aceptación de algunas conductas, orientaciones o preferencias puede dar lugar a una cultura

que promueve actitudes y acciones que dañan a la sociedad en general, como la promoción de la pornografía infantil o la exotación sexual de menores; por ende, en algunos eventos es necesario un esfuerzo humano, profesional, espiritual o religioso para el cambio de esas preferencias u orientaciones, máxime cuando son las mismas personas que tienen estas prácticas quienes libre y voluntariamente lo solicitan.

e. La imposición de la perspectiva sexual particular produce impacto negativo en las relaciones: La aceptación de algunas conductas, orientaciones o preferencias puede tener un impacto negativo en las relaciones humanas y en la forma en que las personas se perciben a sí mismas y a los demás; por ende, en algunos eventos es necesario un esfuerzo humano, profesional, espiritual o religioso para el cambio de esas preferencias u orientaciones, máxime cuando son las mismas personas que tienen estas prácticas quienes libre y voluntariamente lo solicitan.

De lo anterior, la importancia de los esfuerzos para que una persona de manera libre y voluntaria pueda cambiar sus conductas u orientaciones sexuales. Sin duda, cada persona tiene derecho a tomar sus propias decisiones con respecto a su vida sexual siempre teniendo en cuenta la protección, el respeto y el consentimiento mutuo; sin embargo, debemos considerar siempre las posibles consecuencias de algunas conductas, orientaciones o preferencias que causan daño y reflexionar seriamente sobre las imposiciones culturales y arbitrarias que se promueven desde leyes que persiguen a las personas por sus convicciones o creencias.

  1. El Proyecto de Ley No. 272 de 2022 Cámara viola directamente el derecho fundamental al Libre ejercicio de los Profesionales de la Salud.

Se afecta la libertad de ejercicio de la profesión en el sentido que ningún psicólogo o médico puede dar ayuda a una persona que libremente quiera buscar ayuda en un proceso de querer revertir un proceso quirúrgico u hormonal y además solicite ayuda psicológica según el caso, afectando los derechos reconocidos en la Ley 1164 de 2007. (Nuevamente se reitera que hablamos de ayuda desde el respeto y comprensión de quien acude al profesional, NO PRÁCTICAS DE TORTURA)

  1. El Proyecto de Ley No. 272 de 2022 Cámara viola directamente el derecho fundamental a la Libertad de Cátedra.

También va en contra de la libertad de cátedra, con este Proyecto de Ley se quiere que las universidades desde las carreras de Medicina, Psicología o Psiquiatría sólo se enseñen teorías de género sin otra visión académica sobre este tema afectando el artículo 27 de la Constitución Política.

  1. Injerencia indebida de extranjeros en la libre autonomía de nuestro Pueblo Colombiano.

Nos hemos dado cuenta que hay presiones internacionales para aprobar este Proyecto de Ley. Voces en el congreso, han hablado de la presunta presión por parte de la embajada Americana. Si bien todos pueden participar en los Proyectos de Ley, la intervención extranjera sí afecta la soberanía de nuestro Congreso en la toma de decisión. El Congreso es una rama del poder público que representa al Pueblo Colombiano, el cúal es soberano sobre su territorio y legislación, no a embajadas extranjeras.

  1. El delito de tortura ya está tipificado en el Código Penal colombiano.

En el ordenamiento jurídico colombiano ya está tipificado el delito de tortura en artículo 178 del Código Penal, al igual la misma constitución en su art 12 prohíbe la tortura. Este Proyecto de Ley

está legislando sobre algo que ya existe; en efecto, si existen conductas constitutivas de tortura, el Estado debe priorizar la efectividad judicial de las leyes ya existentes sobre este tipo de delitos de lesa humanidad.

  1. El Proyecto de Ley No. 272 de 2022 Cámara viola directamente la libertad fundamental de los Padres de educar a sus hijos conforme a sus convicciones y creencias.

Este Proyecto de Ley podría atentar contra la libertad de educar de padres hacia sus hijos, en el artículo 16 es muy ambiguo en lo que busca con el castigo penal hacia familiares. No hay claridad y esto podría llevar a una persecución penal a padres de familia que decidan buscar una ayuda profesional, humana, psicológica o espiritual sobre la identidad sexual de su hijo. Intrínsecamente este Proyecto de Ley busca promover las infancias trans, pues el mismo habla en el artículo 3 que sí se permiten terapias de afirmación y no en el sentido contrario (hacia el heterosexualismo).

  1. Solicitud de Archivo del Proyecto de Ley No. 272 de 2022 Cámara en cuestión.

Dado los peligros y violaciones directas a los derechos humanos que tiene el Proyecto de Ley No. 272 de 2022 Cámara, manifiesto lo siguiente:

a. SOLICITO respetuosamente el archivo del Proyecto de Ley No. 272 de 2022 Cámara puesto que no hay garantías en la defensa de los derechos de la fe, los padres de familia, la libertad profesional y de cátedra. b. SOLICITO respetuosamente que me informen por escrito y de manera motivada sobre la decisión a mi requerimiento respetuoso de archivo del Proyecto de Ley No. 272 de 2022 Cámara, en PDF, con número consecutivo oficial y a mi correo electrónico en el menor tiempo posible. c. SOLICITO respetuosamente que le envíen copia de esta solicitud a todos los honorables congresistas de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. d. SOLICITO respetuosamente que sean incorporadas en la Gaceta correspondiente al debate del Proyecto de la referencia mis opiniones o consideraciones manifestadas en el presente escrito. e. SOLICITO respetuosamente dar resolución de fondo a la presente petición en los términos establecidos por la Constitución y la Ley, dar trámite al escrito de manera oportuna con calidad y veracidad en la información y responder con base en sus competencias legales y constitucionales para los fines pertinentes.

La presente manifestación la realizo sumándome a muchos ciudadanos que hacen la misma solicitud de archivo.

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