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#NoAlDecretoAbortista Hoy vence el plazo para escribir al MinSalud en rechazo al decreto del aborto

Escrito por Redacción R+F

Hasta el momento se ha recibido un gran número de intervenciones contra el aborto, pero es importante que todos los provida hagan llegar su opinión.

Estas son las comunicaciones de la Red Futuro Colombia y Laicos por Colombia y otros, que pueden ser apoyadas a través de un correo dirigido a [email protected]

Comunicado de organizaciones de la sociedad civil ante la anulación del decreto que reglamentaba el aborto

 

ANULADO EL DECRETO 4444 DE 2006 POR EL CONSEJO DE ESTADO – PARA APLICARSE EN COLOMBIA, EL ABORTO EN CASOS ESPECIALES DE LA SENTENCIA C-355 DE 2006, DEBE SER REGULADO POR UNA LEY DEL CONGRESO – TODA REGLAMENTACION DEL GOBIERNO NACIONAL HA SIDO ANULADA.

Org Soc-CivilLa anulación del Decreto 4444 de 2006 por la sentencia del Consejo de Estado del 13 de Marzo de 2013 deja sin efecto las reglamentaciones del Gobierno de implementación del aborto despenalizado parcialmente y se deroga el avance de la imposición del aborto generalizado en el país.

Marzo 18 de 2013.- La nulidad definitiva del Decreto 4444 de 2006 del Ministerio de Protección Social, que ha sido decretada el pasado 13 de Marzo de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Primera, es el resultado de la demanda del ciudadano Luis Rueda Gómez, abogado defensor de la vida, y es una decisión judicial actualmente en trámite de notificación, reivindica la función del Congreso para expedir las leyes sobre la protección legal de la vida humana, y que anula todas las reglamentaciones del Gobierno que se aplicaban hasta hoy en materia de los casos de aborto despenalizado parcialmente en Colombia.

El estado de las cosas hoy viene a ser el mismo que existía 7 años atrás, luego de la expedición de la Sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional: El aborto sigue siendo un delito, pero que no será penalizado en las tres circunstancias especiales, pero esto no significa que el Estado colombiano acepte en sus leyes el aborto despenalizado como un Servicio de Salud, deba promocionarlo, financiarlo con recursos de la salud, no puede obligarse a nadie a practicarlo, ni mucho menos imponerlo o sancionar con multas a quienes no lo acepten realizarlo como lo ordenaba la reglamentación del Gobierno. Así nos preguntamos quien debe responder por todas las vidas que se han extinguido con la practica de los abortos basados y financiados basados en una regulación viciada de nulidad ahora anulada por el Consejo de Estado.

Los contenidos de la reglamentación del Decreto 4444 de 2006 anulada que fue expedida por el Gobierno Nacional para la imposición del aborto despenalizado parcialmente en Colombia, fueron mucho más allá de la despenalización que había sido autorizada en unos pocos casos por la Corte Constitucional, pero que requieren ahora claramente una regulación por leyes para poder aplicarse en Colombia. A partir de la Sentencia del Consejo de Estado se recuerda que ésta regulación debe ser realizada por leyes del Congreso y no por decretos el Gobierno, como se realizó de manera ilegal a través del decreto que es ahora anulado. Todas las normas e implementaciones basadas en dicha reglamentación de autoridades del Gobierno quedaron sin efecto, y se altera por completo la actual implementación de la sentencia:

Así desde el 13 de marzo de 2013 con la nulidad del Decreto 4444 de 2006: No hay reglamentación vigente, no existe aplicación posible de la norma técnica vigente para el aborto de la Resolución 004905 de 2006 del Ministerio de Protección Social, ni procedimientos que antes eran autorizados por el ordenamiento reglamentario. De igual manera no hay posibilidad de dar la financiación con una inclusión legal del aborto quirúrgico e incluyendo aquel que se realiza de forma química a través de las drogas como el Misoprostol, en el POS Plan Obligatorio de Salud, ni hay la forma reglamentada de financiarlo, ni procedimientos legales para autorizar pagar los costos de dichas intervenciones. No hay una norma que imponga la aplicación obligatoria del aborto en las Instituciones Prestadoras de Salud, no se puede impedir la objeción de conciencia ni mucho menos imponer sanciones establecidas para quienes no realicen los procedimientos, así no hay una norma que limite el derecho de la Objeción de Conciencia institucional frente a la material.

Las decisiones tomadas por la Corte Constitucional en posteriores sentencias de revisión de Acciones de Tutela solo resuelven los casos específicos y no pueden constituir legalmente una reglamentación de la sentencia C-355 de 2006, porque esta potestad es exclusiva del Congreso de la República mediante leyes.

Por este motivo, será el Congreso de la República el que decida cuales son las reglas específicas para poder dar la implementación de la Sentencia en los casos de aborto despenalizado, y para ello la Sociedad Civil seguirá vigilante y los ciudadanos participaremos activamente de este importante debate del cual fuimos excluidos a través de acciones y presiones de organismos internacionales que llevaron al regular con decretos que hoy se prueba que no estaban ajustados al derecho de nuestro país. Los organismos de Control deben garantizar la aplicación de esta sentencia del Consejo de Estado.

Desde la Sociedad Civil haremos uso de todos nuestros derechos de veedurías ciudadanas, reconociendo el ejemplo y destacando la memoria del ciudadano Luis Rueda Gómez, y que nos anima para seguir vigilando, para proteger y defender los derechos de las mujeres, de las madres y de sus hijos e hijas, de la progenitura responsable y proveer así verdadero apoyo, información y alternativas para las mujeres que atraviesan circunstancias difíciles durante el embarazo.

Convocamos a la ciudadanía a seguir vigilando a las autoridades del Estado, destacar la derrota de las presiones realizadas por las ONG multinacionales promotoras del aborto, y para poder restablecer la protección legal al derecho a la vida que se había visto afectada y relajada por estas decisiones ilegales del Gobierno al regular el aborto sin tener una ley vigente del Congreso. Pedimos a los miembros del Congreso como representantes del pueblo, ocuparse del tema y recuperar sus funciones y expedir una ley adecuada sobre los casos extremos de aborto despenalizados, para evitar nuevos abusos que se han realizado, afectando la vida y salud de las mujeres y de los niños y niñas por nacer a quienes se venían desconociendo sus derechos fundamentales por la reglamentación anulada pues en Colombia “el Derecho a la vida es inviolable” según el artículo 11 de la Constitución.

Bogotá D.C. 18 de Marzo de 2013

ORGANIZACIONES DE SOCIEDAD CIVIL PROMOTORAS DE LA DEFENSA DE LA VIDA

Red Futuro Colombia
Andrés Forero Medina
Presidente

Hernando Salcedo Tamayo
Asesor Legal

Laicos Por Colombia
Carlos Eduardo Corsi Otalora
Presidente

Fundación Cultura de la Vida Humana – Vida Humana Internacional – Colombia
Gladys Buitrago de Amaya
Presidente

Consejo Nacional de Laicos de Colombia
Alfonso Martínez Villamizar
Presidente

 

 

Oposición a la Reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social de la Sentencia de la Corte Constitucional SU096/18 sobre el Aborto en casos despenalizados
To: <[email protected]>

 


 

RED FUTURO COLOMBIA
 
 
Señores
Ministerio de Salud y Protección Social
Att. Sr Ministro de Salud y Protección Social
Ciudad-
 
 
La RED FUTURO COLOMBIA,  en ejercicio de la veeduría ciudadana, como organización de la sociedad civil que agrupa a las comunidades ciudadanas promotoras del derecho fundamental a la Vida, segun la Constitución Política y además los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, como intervinientes en la democracia en los mecanismos de control judicial de los actos administrativos, expresamos al Gobierno Nacional que no es legalmente posible que se proceda a ejecutar la reglamentación del delito de aborto despenalizado por falta de norma legal que pueda ser reglamentada, pues la democracia impone la existencia de ley para proceder a reglamentar una materia, y el Congreso no ha expedido ley alguna sobre el tema del aborto, llamado sin fundamento Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE.
 
No se puede cumplir por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social y procede la Excepción de Inconstitucionalidad, la pretendida  orden señalada en la parte resolutiva de la Sentencia SU096/18 de la Corte Constitucional en decisión tercera que pretende :
“TERCERO: Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que en el término de seis (6) meses contados desde la Notificación de esta providencia  emita una regulación única en la cual se garantice la interrupción voluntaria del embarazo en los casos despenalizados en la sentencia C355 de 2006. Para el efecto deberá aplicar y desarrollar las reglas extraidas de la jurisprudencia constitucional relacionada en los numerales 36 a 83 de esta providencia y los demás aspectos que considere pertinentes para la realización de dicho procedimiento en el sistema de seguridad social en salud de manera oportuna y segura para la mujer. Dicha regulación deberá ser puesta en conocimiento de todas las EPS e IPS del país y deberá contener las sanciones correspondientes frente a su incumplimeinto.”
 
 
 
Esta expresión de la providencia citada, constituye para ese Ministerio y el Gobierno Nacional,  una orden imposible de cumplir, por ser contraria a la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional del Consejo de Estado Sección Primera, que anuló por falta de competencia en la potestad reglamentaria de poder ejecutivo, en la regulación del aborto anulada del Decreto 4444 de 2006 del Ministerio de Salud,   por ser incontitucional el acto administrativo en sentencia de 13 de Marzo de 2013, que se adjunta como anexo.
 
La RED FUTURO COLOMBIA intervino con la acción ciudadana de uno de sus miembros el ciudadano Dr. Luis Rueda Gómez (QEPD) y como resultado del control constitucional judicial del acto administrativo, se obtuvo la decisión con sentencia ejecutoriada y en firme,  que decide anular el acto administrativo reglamentario del Decreto 4444 de 2006, y  en dicha jurisprudencia constitucional  de la Sección Primera del Consejo de Estado en la sentencia del 13 de Marzo de 2013 sobre la cual se producen los efectos señalados en la ley.
 
Conforme al artículo 189 de la ley 1437 de 2011, se ordena por la fuerza de la ley los efectos de la decisión judicial : “Art. 189  Efectos de la Sentencia La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo en un proceso  tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes.  “
 
Al respecto es posible afirmar por parte de la doctrina nacional que : “ En relación con las sentencias anulatorias, si el acto acusado es de carácter general, cuando se solicite su anulación argumentando el interés simple derivado del mantenimiento de la legalidad objetiva ( acciones ciudadana o públicas), los efectos de la sentencia de nulidad serán erga omnes con efectos retroactivos.” ( Cfr. Enrique Jose Arboleda Perdomo, Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, Legis, 2012, pag 307)
 
En este sentido anulada la regulación del aborto, por decisión judicial, hace que el acto administrativo anulado que pretendía reglamentar una materia sobre el aborto, no solo pierda efectos conforme a la ley, sino que impide reproducir su contenido conforme a lo ordenado por el articulo 237 y 239 de la ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 
Artículo 237 Prohibición de reproducción del acto suspendido o anulado: Ningún acto anulado o suspendido podrá ser reproducido si conserva en esencia las mismas disposiciones anuladas o suspendidas, a menos que con posterioridad- a la sentencia o al auto, hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión.”
 
Art. 239  (…)  En esa audiencia, el juez o magistrado ponente decretará la nulidad del nuevo acto cuando encuentre que reproduce el acto anulado y compulsará copias a las autoridades competentes para las investigaciones penales y disciplinarias a que hubiere lugar.”
 
Claramente en la Constitución se contempla la separación de poderes, y conforme a la competencia del Gobierno Nacional, que no puede extralimitarse de sus funciones, pues la norma superior del artículo 189 numeral 11 expresa:
 
Art. 189 : Corresponde al Presidente de la República como Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
 
(…)
11 . Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y ordenes necesarios para la cumplida ejecición de las leyes.”
 
La orden impartida por la Corte Constitucional en el numeral tercero de la Sentencia  SU 096 / 18, que pide expedir una regulación única y pretende que debe aplicar y desarrollar las reglas extraidas de la jurisprudencia constitucional relacionadas en los numerales 36 a 83 de esta providencia y demas aspectos que considere pertinentes, y que debe ser puesta en conocimiento de todas las EPS e IPS del país y  deberá contener las sanciones correspondientes frente a su incumplimiento, no es compatible con el ejercicio de la potestad reglamentaria señalada en la -Constitución y la Ley,  y es por tanto es una orden inaplicable, en tanto no se expida -una ley  por  parte del Congreso de la República, que ———pueda —permitir el ejercicio de la potestad reglamentaria. 
 
Atender la pretendida orden de la Corte, significa que el Gobierno y Ministerio de Salud estaría actuando en contra  de orden -superior, señalada en el mencionado numeral 11 del artículo 189 Constitucional, y el articulo 11 Constitucional así como  el artículo 237 y 239 de la ley 1437 de 2011, y además resulta contrario a la Jurisprudencia Constitucional del Consejo de Estado del 13 de Marzo de 2013 Exp, 2008 25600 con ponencia de la Magistrada Maria Claudia Rojas Lasso y además procede la aplicación del artículo 4 Constitucional que ordena que la Constitución es Norma de Normas y en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
 
Peticiones
 
Respetuosamente y dentro de la oportunidad ciudadana de expresar comentarios al proyecto de resolución reglamentaria del Ministerio de Salud y Protección Social sobre el tema del aborto despenalizado de la Sentencia SU096/18 de la Corte Constitucional, se solicita al Ministerio de Salud y Protección Social, 
 
1 Abstenerse absolutamente de reglamentar la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el aborto en los terminos del proyecto de resolución publicada,  y que se proceda a manifestar la excepción de inconstitucionalidad frente a la orden tercera de la sentencia SU 096/18 del 17 de Octubre de- 2018 de la Corte Constitucional conforme al artículo 4 Constitucional que impide expedir una reglamentación sobre materias que no tienen fuente legislativa que la soporte.
 
Se recuerda en el Estado Social de Derecho, en Colombia,  está prohibido reproducir el contenido de actos anulados, como el Decreto 4444 de 2006, con el proyecto de resolución publicado, so pena de las responsabidades penales y disciplinarias por fraude a resolución judicial que serían iniciadas por la ciudadanía en caso que se vulnere el orden jurídico.
 
2 Negarse a ejercer la reglamentación por cuanto no existe regulación legal o constitucional sobre la posible existencia del derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo señalado por  la Corte Constitucional y por tanto deberá someterse a normas superiores pues corresponde al Congreso de la República como representante de la soberanía popular, ejercer la potestad de configuración legislativa, y expedir las leyes que le permitan al Gobierno Nacional o a ese ministerio la reglamentación de los asuntos que se tratan sobre el derecho a la vida o su desprotección mediante la regulación del aborto en los casos extraordinarios que han sido despenalizados por la sentencia C355/06 de la Corte Constitucional.
 
3 El contenido del proyecto de reglamentación propuesta sobre aborto, no debe ser expedido en ningún caso, pues-  adolece de fuentes legales que lo sustenten y constituye extralimitación de funciones y falta de competencia para ejercer o expedir regulaciones por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y contiene mas asuntos- de aquellos- que se han tratado por la Corte Constitucional, y sin fuente legal pretende imponer sanciones que limitan la libertad ciudadana y la objeción de conciencia.
 
4 Los ciudadanos y miembros de la sociedad civil estaremos vigilantes y en movilización permanente,  para continuar las acciones que se requieran ante las autoridades, para que se protejan los derechos humanos  y la dignidad de los  humanos en la vida prenatal de su existencia  y para evitar que se institucionalice las nuevas formas de violencia como el aborto de humanos al interior de la sociedad colombiana.
 
5 Dar acatamiento a la sentencia del Consejo de Estado  del 13 de- Marzo -de 2013, que anuló el acto a-dministrativo reglamentario del Decreto 4444 de 2006 y su contenido.
 
Atentamente,
 
-RED FUTURO COLOMBIA
ANDRES FORERO MEDINA
Presidente 
CC 80 416 647
 
Anexo: Soportes y antecedentes probatorios sobre Jurisprudencia y la anulación del Decreto 4444 de 2006

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