El pasado el pasado 1 de junio La Sala Civil de la Corte Suprema dictaminó que la presencia del crucifijo en la sala de pleno del mismo tribunal no viola la neutralidad del Estado ni condiciona a los magistrados.
El alto tribunal declaró improcedente la tutela de un ciudadano que pedía retirar el crucifijo de la Sala Principal de la sede de la Corte Constitucional.
La Tutela presentada argumentó que la presencia de la Cruz en el palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía suponía que el Estado asumía un «sesgo» y que su sola presencia podría coaccionar a los magistrados en sus decisiones.
La Corte responde que los magistrados «no han visto afectado su criterio y objetividad» y que la presencia del crucifijo «no constituye ninguna forma de exclusión o adoctrinamiento».
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La Sala Civil entrega al ciudadano que presentó la tutela, toda una explicación de la importancia histórica que tiene el símbolo y, además, aclara por qué su presencia en la sala del máximo tribunal no significa un choque con el Estado laico, como lo fija la carta política en Colombia.
Además, recuerda que el crucifijo tiene un valor «cultural, tradicional e histórico» y que su presencia, obviamente, no quebranta la dignidad humana. Por eso reclama al demandante una «posición tolerante y respetuosa con las tradiciones culturales».
“Alrededor de la estampa del Jesús católico crucificado, desafiando la adversidad con pundonor y coraje, se fue forjando en esas primeras generaciones evangelizadas una identidad cultural propia, basada, precisamente, en la resistencia y en la lucha frente a cualquier adversidad, lema que a través del tiempo y del mestizaje fue siendo parte del diario vivir del latinoamericano en cada actividad u oficio o en cualquier empresa que emprendía”, señala el fallo de la Corte Suprema.
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