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La Asociación Colombiana de Juristas Católicos interviene en nueva demanda contra el concepto tradicional de familia

Escrito por Nicolás Romero

La prensa nacional ha registrado la noticia de una nueva demanda de inconstitucionalidad que, según la especulación de los medios, pone a la Corte Constitucional en el lugar de estudiar y pronunciarse nuevamente frente al concepto de familia.

Se trata de una demanda interpuesta por los ciudadanos Sonia Elizabeth Reyes y Juan Sebastián Bautista, contra dos normas de la Ley (1361 de 2009) de Protección Integral a la Familia. Precisamente, una de las disposiciones demandadas reproduce textualmente la constitución política cuando esta definió que la familia

Es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.”

En resumen, la demanda pretende que la Corte Constitucional declare o establezca que la norma mencionada puede interpretarse en el entendido de que las parejas del mismo sexo pueden conformar una familia en los mismos términos que un hombre y una mujer la conforman.

Recordemos que en la Sentencia C-577 de 2011, en contravía de lo estipulado por la Constitución, la cual establece que la familia se conforma por vínculos naturales o jurídicos entre hombre y mujer, la Corte Constitucional ya había iniciado el camino hacia la disolución del concepto tradicional de familia, cuando en ese entonces flexibilizó tal concepto, al exponer en la parte considerativa de la decisión que la familia no sólo se constituye por una decisión responsable de dos personas de diferentes sexos, sino que también caben en ese concepto otras composiciones no tradicionales como la que pueden conformar dos personas del mismo sexo.

En esa ocasión, si bien la Corte no excluyó del ordenamiento jurídico las normas demandadas que, así como en el caso de la nueva demanda, reproducen normas constitucionales, sí avanzó en la relativización del concepto de familia y exhortó al Congreso a legislar en un sentido determinado que permitiera el matrimonio entre parejas del mismo sexo.

Se trata pues de un escenario judicial que puede resultar propicio para una nueva aplicación de progresismo interpretativo y legislativo de la Corte Constitucional, por cuenta del cual se ponen, una vez más, en riesgo los pocos vestigios que pueden quedar de la familia natural y cristiana en el ordenamiento jurídico nacional.

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Intervención en defensa de la familia según el orden natural

La Asociación Colombiana de Juristas Católicos, corporación sin ánimo de lucro, que desde hace más de un decenio viene promoviendo la defensa del orden natural cristiano en los escenarios legislativos, políticos, judiciales y culturales, en el contexto anotado y por invitación de la Corte Constitucional, presentó en días pasados una intervención jurídica dentro de la demanda de la Ley de Protección Integral de la Familia.

El concepto de la Asociación de Juristas Católicos (filial a su vez de la Unión Internacional de Juristas Católicos, con sede en la ciudad del Vaticano), se centró en solicitar a la Corte que se declare inhibida de estudiar la demanda, dado que dicho tribunal constitucional carecería de competencia para analizar una norma que copia o reproduce un texto establecido como precepto constitucional. En el contexto se destaca que la Corte Constitucional es guardiana de la constitución, y por tanto mal haría ubicándose por encima de la carta política para disponer un cambio de su contenido.

Así mismo, la asociación solicitó a la Corte Constitucional, en caso de que esta desestime la petición inicial de no estudio de la demanda, que se declare exequible el artículo 2° de la Ley 1361 de 2009 que contiene el concepto de familia, tal y como se encuentra incorporado en la constitución política como institución social esencial y constituida por hombre y mujer, por cuanto este se encuentra, de manera irrebatible, acorde o consecuente con la constitución política que estableció como elemento distintivo de la familia la disparidad de sexos en orden al cuidado mutuo,  a la procreación y al cuidado complementario e integral de los hijos .

Por qué la familia es el núcleo fundamental de la sociedad

Es oportuno recordar en esta nota que el concepto primario de familia como aquel constituido por hombre y mujer obedece al principio general querido para cualquier sociedad en la que se quiera reconocer el estándar óptimo de desarrollo de la persona humana, como lo es el seno familiar biparental. Otra cosa distinta es que esa familia primaria no sea viable o factible por diversas circunstancias, momento en el cual, se abre lugar, como excepción, a nuevas composiciones familiares que se pueden denominar secundarias, como aquellas compuestas por un solo padre o madre y sus hijos o por los abuelos o tías que se hacen cargo del cuidado de los menores ante una circunstancia – se insiste – excepcional.

Es así, que toda sociedad debe reconocer a la familia primaria, compuesta por padre y madre, como modelo e institución nuclear de la sociedad, no obstante que de ella se pueden desprender otras formas menores pero válidas que en principio no son las óptimas para el desarrollo integral de la persona o para la importante interacción social que se debe dar entre familias, pero, que siendo circunstanciales, se encuentran reconocidas dentro de la moral católica y la conveniencia social.

Formas familiares derivadas o secundarias también pueden hacer aportes a los niños y a la sociedad

Estas formas secundarias de familia, tienen la capacidad, aunque con mayor esfuerzo, de aportar al desarrollo personal del los menores e incluso también de los custodios de estos, pues no hay nada más edificante que servir a una persona de la que se es responsable.

Esto, sin embargo, excluye a las parejas del mismo sexo o a los individuos que han decido vivir en una inmoralidad indefinida como regla para su cotidianidad, pues la sociedad política no puede colocar a un menor en dicha situación a sabiendas. Es distinto, cuando en una familia con una composición tradicional y óptima suceden circunstancias y actos de inmoralidad variados los cuales no pueden ser previstos por el estado, en virtud del principio de buena fe, entre otros.

Debemos luchar para recuperar nuestra Constitución y un orden social justo

Como católicos, debemos estar atentos al desenvolvimiento de esta nueva demanda de inconstitucionalidad y exigir a la Corte y al Gobierno que protejan la familia tradicional y que se haga un viraje en el rumbo que ha tomado la ideología política constitucional de los últimos años para que, al fin, podamos aspirar a que se restablezcan las perennes instituciones del derecho de familia, comenzando por la definición de familia como aquella institución fundamental concebida naturalmente entre mujer y hombre.


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