Este martes, 6 de junio alrededor de las 15:00 Hrs en Santa Cruz (Bolivia), dos efectivos de la gendarmería municipal reclamaron a una pareja de lesbianas por los actos impúdicos que estas cometían. La pareja de degeneradas se abrazaba y se besaba en distintas posiciones indecorosas para ser retratadas por un fotógrafo LGBT.
Los gendarmes argumentaron que las lesbianas no podían hacer “esas cosas”, debido a que en los alrededores caminaban “niños que no pueden ver eso”, por lo cual sería mejor “que se comporten”. Las lesbianas respondieron agresivamente, negando su crimen y perpetuando su corrupción de menores a la vista pública.
En respuesta, los gendarmes se retiraron, pero mantuvieron vigilancia sobre las potenciales pedófilas, efectuando un acto de heroísmo y cumplimiento de la ley y el orden. Las degeneradas LGBT posaban para una sesión fotográfica organizada por la organización criminal La Pesada Subversiva, que se dedica a la divulgación de actos impúdicos y la corrupción moral de la población.
La organización es liderada por Christian Égüez, llamado también ‘Marica y Marginal’, un terrorista que se dedica a divulgar material hipersexualista en la población. La citada mafia LGBT consiguió el apoyo de la Alcaldía de Santa Cruz, cuya Secretaría de Cultura está a cargo de la escritora progresista Sarah Mansilla, simpatizante de la causa sodomita. La Alcaldía cooperó para realizar una muestra de arte homosexual y blasfemo en un museo de la ciudad boliviana, que estará corrompiendo a mayores y menores durante todo el mes de junio.
Lo que dice la ley
La exhibición pública de actos obscenos que genera un espectáculo morboso e inmoral están prohibidos por el Código Penal boliviano en sus artículos 323 y 324.
CÓDIGO PENAL ART. 323: ACTOS OBSCENOS. El que en un lugar público o expuesto al público realizare actos obscenos o los hiciere ejecutar por otro, incurrirá en reclusión de tres meses a dos años.
CÓDIGO PENAL ART. 324. PUBLICACIONES Y ESPECTÁCULOS OBSCENOS. El que con cualquier propósito expusiere públicamente, fabricar, introdujere en el país o reprodujere libros, escritos, dibujos, imágenes u otros objetos obscenos, o el que los distribuyere o pusiere en circulación, o el que públicamente ofreciere espectáculos teatrales o cinematográficos u otros obscenos, o transmitiere audiciones de la misma índole, será sancionado con reclusión de tres meses a dos años.