Un documento corto, pero devastador presentó la magistrada Cristina Pardo para apartarse de la decisión mayoritaria tomada por la Corte Constitucional en la reciente sentencia SU 096 de 2018, a través de la cual se avaló un aborto exprés ordenado por una juez penal de Bogotá que no cumplía con las condiciones de constituir una malformación incompatible con la vida.
La crítica de Pardo a los magistrados de la decisión mayoritaria gira alrededor de 4 ejes: primero, que desconoció los requisitos de las medidas provisionales en materia de tutela; segundo, que aceptó el aborto por motivos discriminatorios contra personas con discapacidad; tercero, que avaló la realización de abortos sin diagnósticos médicos adecuados; cuarto, por mantener en el vacío la protección a la vida de las bebés en gestación que fue establecida en la sentencia C-355 de 2006.
Uno de los efectos más importantes de esta sentencia es que descubre, hace público y evidente el extendido fraude que se ha hecho con las supuestas restricciones que existen a la práctica del aborto, pues el alto tribunal avala que se ordenen abortos sin necesidad de contar con auténticos certificados médicos que den cuenta de que, efectivamente, existe un riesgo para la vida o para la salud mental de la madre.
En este caso particular, el bebé habría tenía un pronóstico de vida larga y estable, aunque con limitaciones físicas. Situación que muchas personas con discapacidad han sabido llevar con alegría y plenitud, y que en este caso la madre consideró inaceptable de acuerdo con sus propias expectativas personales frente a su hijo, lo que finalmente llevó a su sacrificio.
Con esta decisión la Corte Constitucional genera un nuevo hito en su vertiginosa carrera por devaluar (desacralizar) la vida humana, al avalar claramente un aborto eugenésico, es decir, aquel que pretende mejorar la sociedad y la raza humana evitando el nacimiento y la supervivencia de quienes no cumplan determinados estándares de salud o de calidad.
La acusación más grave del documento de Pardo se encuentra en lo que parece ser algo muy parecido a un fraude procesal: «la orden médica autorizada para la realización de IVE se generó por un procedimiento inadecuado y bajo una causal inexistente».
Es decir, acusa a la misma Corte de avalar un fraude a resolución procesal, delito bajo la legislación colombiana, realizado por un funcionario de Profamilia, el cual realizó un diagnóstico de “efecto reactivo ansioso depresivo”, sin tener en cuenta los protocolos psiquiátricos existentes.
Finalmente, y en escrito aparte, la magistrada Pardo ataca el razonamiento fundamental de la sentencia que despenalizó el aborto en 2006 al señalar que está sustentada sobre argumentos que «son en extremo ambiguos», permitiendo que en nuestro sistema jurídico impere una ley de la selva al permitir «que los intereses de los más fuertes se impongan sobre los más débiles» y concluyendo que toda la fundamentación de la sentencia del aborto tiene una base supersticiosa al señalar con acierto que «el nacimiento no es el acto mágico a partir del cual se crea el ser humano, es simplemente el hecho biológico por el cual el ser humano que se ha ido formando desde el cigoto y está desarrollado, sale del vientre materno y cambia su ambiente».
Estos son los documentos de la Magistrada Cristina Pardo:
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Pardo, Protección de La Vid… by on Scribd