Actualidad Cultura Razón Testimonios

El despido sin justa causa desde el derecho natural y la teología moral.

A partir de un hecho y una vivencia personal, se examina aquí “el despido sin justa causa” en la perspectiva del Derecho Natural y de la Teología Moral.

“…la mera posibilidad que la ley da al empleador de despedir sin justa causa a alguien ya de por sí es inmoral y contraria al derecho natural; además, estas nunca reparan los daños morales sufridos, ni el lucro cesante ni los demás daños emergentes”.

“Los contratos están sometidos a la justicia conmutativa, que regula los intercambios entre las personas en el respeto exacto de sus derechos“.

Catecismo de la Iglesia Católica No. 2411

“…el trabajo humano es un derecho del que depende directamente la promoción de la justicia social y de la paz civil”.

Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia No. 292

Conocí la absurda y maligna figura del despido sin justa causa cuando la Universidad Pontificia Bolivariana me la aplicó el miércoles 2 de septiembre del 2015, a mitad del semestre académico y siendo yo docente de dicha institución.

Las enigmáticas palabras de la jefe de la oficina de Gestión Humana (hoy en día secretaria general de la UPB), cuando le pregunté cuál era la causa de mi despido fueron:

“Es un despido sin justa causa”, a lo cual objeté que siempre hay una causa para proceder así y, entonces, ella respondió lacónicamente: “No lo sé y, si lo supiera, no podría decírselo”.

Mi estupor, al ver que el contrato se daba por terminado, aumentó con esta respuesta ofensiva e irracional, pues el principio metafísico y lógico de causalidad indica que todo tiene una causa y, efectivamente, mi despido la tenía, pero era injusta e inconfesable y respondía más a cuestiones de orden ideológico, dado que mi forma de pensar en dicha institución siempre resultó demasiado tradicionalista para una estructura con, cada vez más, elementos progresistas y hasta marxistas.

Evidentemente, eso no se podía decir y las inmorales presiones e intimidaciones para que yo renunciara habían sido inútiles durante los tres años que las sufrí, así que, de una forma bastante cruel, un personaje anónimo dio la orden de que yo fuera expulsado, acudiendo al Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo:

“En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización”.

Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo

El hecho de que exista indemnización da a entender que el despido sin justa causa es una conducta indeseable, pero –en buena lógica y desde la filosofía del derecho, encargada de juzgar la norma jurídica teniendo como criterio la justicia– la mera posibilidad que la ley da al empleador de despedir sin justa causa a alguien es contraria al derecho natural.

Además, las indemnizaciones nunca reparan plenamente los daños morales sufridos, ni el lucro cesante ni los demás daños emergentes, pues debido a un despido, justificado o no, puede frustrarse la vida laboral de cualquier persona, sobre todo, cuando llevaba muchos tiempo trabajando en una misma entidad.

Por otro lado, la ley no exige al empleador escribir en el contrato que existe la posibilidad del despido unilateral y sin justa causa, lo cual no tiene razón de ser, pues, si bien dicha facultad puede ser clara para abogados, no necesariamente la conocen los ciudadanos, como me he dado cuenta al compartir mi caso y el de otras personas.

En Colombia, la gente no sabe que la pueden despedir sin justa causa y, precisamente por eso, no hay movilizaciones serias para que esta posibilidad desaparezca de la ley colombiana y, si las hay, ¿quién las está frustrando y por qué?

El despido sin justa causa o injustificado atenta contra las tres partes subjetivas o especies de la justicia: contra la justicia legal, en cuanto que los legisladores que permitieron esta figura y los que la usan atentan contra el cuerpo social, incrementando los niveles de desempleo con todas sus consecuencias; contra la justicia distributiva, en cuanto priva del bien fundamental como es el trabajo a un miembro de la sociedad sin que este merezca tal afectación –en muchos casos, como fue el mío, “por pura persecución personal”, citando las palabras de Fray Antonio Royo Marín O.P. (Teología de la Perfección Cristiana No. 390 B)– pero, sobre todo, contra la justicia conmutativa, pues en el despido injustificado, un ciudadano o varios afectan a otro o a otros de un modo que puede ser –y casi siempre es– irreparable.

No se entiende cómo el legislador pudo introducir esta figura radicalmente injusta en los ordenamientos jurídicos de muchos países, permitiendo a empleadores usarla, por citar un ejemplo, con el acoso sexual a hombres y mujeres que ceden a los chantajes de sus jefes o patronos para no perder su puesto de trabajo, lo cual es especialmente grave en un país sin oportunidades como Colombia.

Según el derecho de gentes, es decir, el derecho común a todas las naciones, el despido sin justa causa también es atentatorio de la dignidad y los Derechos Humanos, como queda claro en el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo:

“A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:

a). Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

b) Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados”.

Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo (Artículo 1).

A partir de los argumentos ya enunciados, se recomienda a los empleados que hayan sido víctimas de despido sin justa causa que entablen procesos legales por daños morales contra lo empleadores que les afectaron su derecho al trabajo y, a quienes tienen dudas acerca de si su despido puede ser considerado un despido sin justa causa, se les aconseja que busquen la asesoría de un buen abogado laboralista que analice su contrato de trabajo y las circunstancias del despido, para que tengan claridad al respecto.

Esto se hace necesario, entre muchas otras razones, en vistas a sentar precedentes que permitan eliminar el despido sin justa causa del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia y en el mundo entero, pues su existencia atenta contra el sentido común, la moral, el derecho natural y el derecho de gentes.

“La sabiduría de los gobernantes y una generosidad de previsoras miras de parte de los dadores de trabajo, junto con el restablecimiento de más favorables condiciones externas –que deseamos se efectúen cuanto antes–, procuren que estos justos deseos se cumplan con provecho de todos”.
Encíclica Sertum Laetitiae de Su Santidad Pío XII (1939).

Bibliografía

Catecismo de la Iglesia Católica. Santiago de Chile: San Pablo-Conferencia Episcopal de Chile, 2004.

Código Sustantivo del Trabajo. Recuperado de http://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/leyes-y-decretos-ley/codigo-sustantivo-del-trabajo

Colección Completa de Encíclicas Pontificias 1832-1965 II Tomo . Buenos Aires: Guadalupe, 1966.

Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Recuperado de http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20060526_compendio-dott-soc_sp.html#Dignidad%20de%20los%20trabajadores%20y%20respeto%20de%20sus%20derechos

Organización Internacional del Trabajo. Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (num. 111). Recuperado de https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:::NO:12100:P12100_ILO_CODE:C111:NO

Royo Marín, Antonio. Teología de la Perfección Cristiana. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 1958.

Leave a Comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.