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Peligrosa e inconstitucional la directiva del Procurador Carrillo sobre xenofobia, dice politólogo de la Universidad de La Sabana

En los últimos días el procurador Carrillo ordenó a los funcionarios de las personerías y las procuradurías «vigilar el uso del lenguaje, manifestaciones y expresiones» que en campaña política se refieran a migrantes y extranjeros radicados en Colombia.

El objetivo de esta instrucción es evitar la aparición de la «xenofobia» en las campañas políticas de las próximas elecciones regionales.

El profesor Cristian Felipe Rojas González, director del Programa de Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana, manifestó a Razón+Fe que es ideal que en la campaña no haya xenofobia ni se ataque al migrante ni a ninguna persona de manera injusta, en razón de su origen.

En ese sentido debería buscarse el compromiso de los candidatos y los partidos políticos de evitar este tipo de conductas, así como confiar en la sanción de los ciudadanos en las urnas para quienes transgredan esos principios de convivencia.

Pero permitir que las autoridades regulen y una censura en el lenguaje político es un «precedente muy peligroso«, dice el politólogo.

El profesor explica que la directiva de la Procuraduría constituye una censura previa del debate político, y en esa medida considera que es inconstitucional y contraria a los estándares legales internacionales sobre libertad de expresión acogidos por Colombia.

De acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos la libertad expresión puede ser limitada en casos como la instigación al genocidio o la pornografía infantil. 

Pero los márgenes para limitar esta libertad de expresión son bastante estrictos, precisamente con el fin de evitar que las autoridades caigan en la tentación de regular el lenguaje político, como lo está haciendo en este caso de la Procuraduría.

Dice el profesor Rojas que la directiva de Carrillo da demasiada discrecionalidad a la autoridad para sancionar a candidatos y partidos políticos, lo cual terminaría siendo muy grave para la participación en política, que es un derecho fundamental.

La Corte Constitucional ha establecido precedentes según los cuales para que una expresión ofensiva pueda ser censurada debe demostrarse la existencia de un daño próximo, directo y grave, y no la simple posibilidad de una ofensa. Es más, explica Rojas, las expresiones ofensivas están «protegidas constitucionalmente».

Es importante advertir, dice Rojas, que el documento de la Procuraduría no se trata de una mera recomendación, sino de una orden a Personeros y Procuradores para imponer sanciones administrativas y disciplinarias contra los candidatos y partidos políticos, así como para promover ante el Consejo Nacional electoral sanciones como la pérdida de avales.

La directiva de la Procuraduría titulada «Medidas para combatir la xenofobia en la campaña electoral de 2019», ordena a procuradores y personeros a intervenir cuando tengan conocimiento de que en alguna campaña electoral se utilicen «expresiones displicentes o discriminatorias contra migrantes» que puedan «obstruir el normal desarrollo de las campañas» o que «entorpezcan el derecho al voto» de  extranjeros habilitados para votar en Colombia.

Es sabido que en Colombia se abusa del derecho disciplinario con fines políticos, utilizando las denuncias infundadas como un instrumento para hacer «campaña negra» o «negativa» contra los adversarios políticos.

Más allá de si se llega o no a imponer alguna sanción, este tipo de instrumentos sancionatorios «vagos» y «ambiguos» suelen ser muy útiles para realizar estrategias políticas desleales y fabricar escándalos mediáticos que pongan en tela de juicio y generen un rechazo «calculado» en la opinión pública contra determinados candidatos, amparándose en comentarios desprevenidos o susceptibles de ser manipulados y malinterpretados.

Esta es la directiva de la Procuraduría:

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