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Corte Constitucional protege al cónyuge que consume drogas

Corte Constitucional protege al cónyuge que consume drogas
Escrito por Redacción R+F

Eliminó sanciones al consumidor por su conducta, que es “amparada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

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La Corte Constitucional emitió una sentencia que declara la exequibilidad condicionada de la causal de divorcio por “uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica”. La decisión busca “armonizar los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad” de ambos cónyuges.

ARTICULO 154. Son causales de divorcio:
[…]
5. El uso habitual de sustancias
alucinógenas o estupefacientes, salvo
prescripción médica.
[…]

La Corte señaló que si bien el cónyuge no consumidor puede solicitar el divorcio por esta causal, no podrá reclamar el pago de alimentos ni la revocatoria de las donaciones hechas al cónyuge consumidor.

Esto con el fin de evitar sancionar al consumidor por su conducta, que es amparada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La Corporación destacó que la solución debe garantizar el bienestar de los niños y niñas, así como el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Además, realizó un juicio de proporcionalidad estricto, concluyendo que si bien la causal persigue un fin constitucional, la imposición de consecuencias patrimoniales al cónyuge consumidor resulta innecesaria e infringe su derecho fundamental.

“La Corte encontró un escenario en el que se enfrentan dos derechos fundamentales: el del cónyuge no consumidor, quien no puede ser obligado a mantener el vínculo cuando la conducta de la pareja es incompatible con su proyecto de vida, y el del consumidor, quien no puede ser sancionado por un ‘comportamiento no interferido'”, señaló la sentencia.

El magistrado Vladimir Fernández fue el único en apartarse de la decisión, señalando que se impidió la participación ciudadana en la materia, debido a que los efectos patrimoniales del divorcio fue un asunto expresamente excluido del
cargo planteado a la Corte. También señaló que la decisión limita las facultades del juez de familia para velar por los derechos de los niños y de la mujer.

Fuente: Corte Constitucional

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