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La Corte Constitucional emitió una sentencia que declara la exequibilidad condicionada de la causal de divorcio por “uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica”. La decisión busca “armonizar los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad” de ambos cónyuges.
La Corte señaló que si bien el cónyuge no consumidor puede solicitar el divorcio por esta causal, no podrá reclamar el pago de alimentos ni la revocatoria de las donaciones hechas al cónyuge consumidor.
La Corporación destacó que la solución debe garantizar el bienestar de los niños y niñas, así como el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Además, realizó un juicio de proporcionalidad estricto, concluyendo que si bien la causal persigue un fin constitucional, la imposición de consecuencias patrimoniales al cónyuge consumidor resulta innecesaria e infringe su derecho fundamental.
El magistrado Vladimir Fernández fue el único en apartarse de la decisión, señalando que se impidió la participación ciudadana en la materia, debido a que los efectos patrimoniales del divorcio fue un asunto expresamente excluido del
cargo planteado a la Corte. También señaló que la decisión limita las facultades del juez de familia para velar por los derechos de los niños y de la mujer.
Fuente: Corte Constitucional
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