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Corte Constitucional le prohíbe a Marta Lucía Ramírez rezar en público mientras esté en el cargo

marta lucia fatima
Escrito por Redacción R+F

A raíz de una publicación que la Vicepresidente hizo en Twitter alrededor de la fiesta de la Virgen de Fátima el año pasado, pidiendo oraciones por el fin de la pandemia, la Corte Constitucional emitió la sentencia T-124 de 2021, a través de la cual censura las expresiones de fe de los funcionarios públicos, cuando lo hacen en su condición oficial.

Hoy consagramos nuestro país a nuestra señora de Fátima elevando plegarias por Colombia para que nos ayude a frenar el avance de esta pandemia y que Dios mitigue el sufrimiento de los enfermos, el dolor de los que perdieron seres amados y nos permita repotenciar nuestra economía para generar millones de empleos que acaben con la pobreza.

– Texto de la publicación de Marta Lucía Ramírez, eliminada de Facebook y Twitter

La razón es que ese tipo de expresiones viola el supuesto principio de “laicidad”, creado por Alejandro Martínez Caballero en la Sentencia C 350 de 1994, un militante de izquierda radical que llegó a la Corte Constitucional luego de hacer parte del M-19, y que posteriormente fue candidato del Polo Democrático y concejal de Bogotá por ese partido.

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Alejandro Martínez Caballero. Foto: El Tiempo

Ese supuesto principio constitucional ha seguido siendo desarrollado por magistrados progresistas en sucesivas sentencias de la Corte, sin una verdadera alternativa doctrinal por parte de los pocos magistrados conservadores que han hecho parte de la corporación.

Según la doctrina de la “laicidad”, cualquier acto o expresión religiosa de un funcionario público sería “promocionar, patrocinar, impulsar, favorecer” una religión particular, y estaría “violando” los derechos fundamentales de los ciudadanos que no comparten esa creencia.

En suma, si bien los funcionarios públicos pueden practicar su culto o religión, no les está permitido vincular sus manifestaciones de fe a la institución que representan, para favorecer, adherir o manifestar una preferencia a la religión o culto que, a título personal, profesan. Por tanto, las autoridades públicas no pueden consagrar el país a determinado credo o figura religiosa mediante ningún tipo de acto, ni tampoco utilizar símbolos o distintivos oficiales en el mismo, porque una manifestación de fe en estas condiciones compromete, no sólo la igualdad entre los distintos cultos y religiones, sino el principio de laicidad del Estado. Además, esta discriminación se acentúa si es el Presidente de la República quien incurre en ella, teniendo en cuenta que representa la unidad nacional.

– Sentencia T 124 de 2021

Los colombianos, sin embargo, no estamos obligados a someternos a esa visión negativa y radical de la religión, especialmente de la cristiana, vista por la izquierda y el “humanismo ateo” como una fuente de división, y no como lo que es en realidad, una fuente de inspiración, de unión y de solidaridad para todos los ciudadanos. Incluso para los que no creen.

Desde la Asociación Razón y Fe seguiremos promoviendo la Consagración de Colombia a los corazones de Jesús y María, impulsando, si es necesario, un cambio en la actual doctrina anti religiosa de la Corte Constitucional.

Fuente: Duro “jalón de orejas” de la Corte Constitucional a la vicepresidenta por trino dedicado a la Virgen de Fátima

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