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Corte Constitucional de Colombia ordena regular vientres de alquiler y protección al nasciturus

Corte Constitucional de Colombia ordena regular vientres de alquiler y protección al nasciturus
Escrito por Redacción R+F

Bajo el criterio de la Corte, la mujer que se embaraza y da a luz en desarrollo de un contrato de gestación subrogada no tendrá más derechos frente al bebé, que los que tiene una incubadora.

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Al estudiar la tutela de un ciudadano estadounidense que reclamaba el derecho a la nacionalidad colombiana de su hija nacida en Colombia por medio de un contrato de subrogación de vientres, la Corte negó la solicitud y aprovechó para hacer un llamado general a regular la figura.

La Sala reiterará el exhorto al Gobierno nacional relativo a la presentación de un proyecto de ley que regule la gestación subrogada y, a su vez, al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad legislativa, tenga en cuenta (i) su deber de definir la forma en que regulará la gestación subrogada, ya sea para prohibirla, permitirla libremente o limitarla a circunstancias específicas

– T 127 de 2024

La Corte Constitucional le ordenó al Congreso, al Ministerio de Justicia, al ICBF y a otras entidades adoptar medidas para regular la maternidad subrogada en el país, con el fin de proteger los derechos de los niños concebidos por este método.

Según el alto tribunal, la falta de regulación tiene implicaciones en los derechos de menores y mujeres gestantes. Por esto, le pidió al Minjusticia presentar al Congreso un proyecto de ley sobre el tema, haciendo énfasis en que no se registre como madre biológica a la mujer que presta su vientre.

También recordó el exhorto a regular la figura que ya había hecho en la sentencia T-275 de 2022, teniendo en cuenta la protección de derechos de los niños y las mujeres gestantes.

Además, ordenó a Migración Colombia, Registraduría y otras entidades crear sistemas de información y seguimiento sobre estos procesos, y capacitar a sus funcionarios sobre los riesgos de esta práctica.

Los riesgos del “alquiler de vientres”

La Corte enumeró los siguientes riesgos que van de la mano con la práctica de la llamada “maternidad subrogada”:

  1. Vulneración de los derechos de los niños y niñas, como el derecho a la identidad, a conocer sus orígenes, a tener una filiación legal clara y a tener una nacionalidad.
  2. Riesgo de venta de niños cuando existe una remuneración a la mujer gestante a cambio de la entrega del niño.
  3. Riesgo de explotación reproductiva de las mujeres gestantes, especialmente cuando se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
  4. Posible configuración del delito de trata de personas, tanto de las mujeres gestantes como de los niños nacidos, debido a la ausencia de regulación y control sobre los acuerdos de gestación subrogada.

La falta de regulación sobre la gestación subrogada, dice la Corte, puede amenazar los derechos humanos de las mujeres gestantes y los niños nacidos de estos procedimientos.

La obligación constitucional de proteger al bebé por nacer

La sentencia tamibién aborda la protección del nasciturus (el que está por nacer) en el contexto de la gestación subrogada. La Corte Constitucional de Colombia ha afirmado en diversas ocasiones que la vida del nasciturus es un bien constitucionalmente protegido, y que el legislador está obligado a adoptar medidas para su protección. Esta protección se fundamenta en la dignidad humana, la protección del genoma humano y el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana, incluyendo al ser en gestación.

Recuerda que la protección del nasciturus se encuentra reconocida en diversos instrumentos nacionales e internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración de los Derechos del Niño. Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado que la protección de la vida en gestación no es absoluta, sino gradual e incremental según su estado de desarrollo forzando a la legalización del aborto.

El Estado colombiano tiene el deber de adoptar medidas prestacionales a favor de la mujer gestante y de proteger la vida del no nacido, así como de establecer normas para prohibir la intervención del Estado y de terceros en la vida que se está desarrollando. Corresponde al legislador determinar la extensión, el tipo y la modalidad de la protección a la vida del que está por nacer, incluyendo a los niños nacidos como resultado de la gestación subrogada.

Según la Corte, la protección gradual de la vida en gestación no entraría necesariamente en tensión con la autonomía sexual y reproductiva de la mujer en los acuerdos de gestación subrogada debidamente regulados, ya que la mujer gestante decide voluntariamente llevar a término el embarazo.

Destacada intervención de la Universidad de La Sabana

La Clínica Jurídica de la Universidad de La Sabana presentó una comunicación a la Corte solicitando regular y eventualmente prohibir la práctica de la gestación subrogada en Colombia. Argumentaron que esta práctica atenta contra la dignidad humana y la integridad física de la mujer gestante.

En su comunicado, la Clínica Jurídica advirtió sobre las implicaciones éticas y los riesgos de salud que conllevan los contratos de gestación subrogada tanto para las mujeres como para los niños gestados. Asimismo, mencionaron problemas frecuentes como el incumplimiento de acuerdos, la falta de autonomía de la gestante durante el embarazo y el parto, y situaciones de desatención médica que pueden derivar en la muerte del feto.

Si bien reconocieron que se trata de una práctica que actualmente se lleva a cabo en Colombia sin ningún tipo de regulación, propusieron establecer criterios constitucionales para proteger los derechos de las partes involucradas, especialmente de los niños gestados mediante este método.

Entre las recomendaciones presentadas por la Clínica Jurídica se encuentran: (i) adoptar un enfoque de género y de derechos humanos; (ii) anteponer el interés superior del niño por nacer y (iii) reconocer los derechos fundamentales de los no nacidos desde el momento de la concepción.

Finalmente, plantearon el fortalecimiento del sistema de adopciones en el país como una alternativa éticamente responsable frente a la creciente demanda de gestación subrogada por parte de parejas infértiles nacionales y extranjeras.

Otro hito hacia la consolidación de la Cultura de la Muerte

A pesar de que la Corte menciona que el ser humano por nacer debe ser protegido y reconoce que tiene la “dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana“, abre la puerta para que pueda ser instrumentalizado a través de procesos de fecundación artificial, deshumanizando el proceso natural de gestación.

Además, la Corte reitera la idea de que la dignidad del ser humano por nacer y el valor de su vida, depende del parecer de la progenitora: “…la mujer gestante de manera autónoma y voluntaria decide llevar a término un embarazo que se generó por la transferencia a su útero de un embrión conformado por el material genético de los padres intencionales o terceros donantes. Por lo tanto, no existiría una voluntad de interrumpir el embarazo que pueda entrar en tensión con la protección a la vida del que está por nacer.”

En la práctica, hay muchas circunstancias en las que tanto la “mujer incubadora” como los “contratantes” (compradores del bebé) pueden solicitar el aborto, principalmente por razones eugenésicas (incumplimiento del bebé de los estándares físicos exigidos por los futuros “padres”), pero también podrían haber motivos relaciondos con la salud de la madre o con un cambio en sus planes de vida (divorcio, separación, dificultades económicas, etc.), de modo que la instrucción dada por la Corte de “que no se registre como madre biológica a la mujer que presta su vientre” termina por introducir la figura de “mujer embarazada de hijo ajeno”, con los dilemas que plantea en los posibles desacuerdos entre la mujer embarazada y los contratantes.

Bajo el criterio de la Corte, la mujer que se embaraza y da a luz en desarrollo de un contrato de gestación subrogada no tendrá más derechos frente al bebé, que los que tiene una incubadora.

Desde esa perspectiva es muy probable que si el Congreso llegare a aprobar una ley de “prohibición total” del alquiler de vientres, la Corte Constitucional decida modularla para abrir las puertas en Colombia a esta deshumanizante industria.

Fuente: Corte Constitucional

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