Actualidad Fe

La agridulce validez de un bautismo cuyas circunstancias contradicen sus fines esenciales

Escrito por Redacción R+F

“Sobre la licitud del bautismo aquí tratado –cuya validez no se pone en duda–, cabe decir que este hecho confirma las advertencias del filósofo alemán Carl Schmitt en su clásico Teología política, donde advertía que al renunciar la Iglesia Católica a su autoridad frente al Estado, lo siguiente sería una primacía y potestad del Estado sobre la Iglesia. Antes era esta la que le daba el contenido material a las leyes de aquel, ahora es el Estado el que obliga a la Iglesia a someterse a leyes cuyo contenido material contradicen su enseñanza”.

* Nota de la Redacción: La fotografía que encabeza el artículo no corresponde al hecho que aquí se analiza, sino a otro hecho real registrado hace varios años y que se ha vuelto viral en internet, atribuido a un bautizo celebrado por el Papa Benedicto XVI que tuvo lugar durante una Vigilia Pascual en Roma. Al ser rociado el niño bautizado con el agua bendita, se forma una Cruz que pone de relieve el carácter sagrado del Sacramento del Bautismo y sus fines esenciales de acuerdo con la Tradición, la Doctrina y el Magisterio de la Iglesia.

Alguna vez, en un encuentro casual con un célebre sacerdote canonista de la Arquidiócesis de Medellín, docente de la Universidad Pontificia Bolivariana, un joven estudiante le preguntó si él pensaba que la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, sobre todo en lo referido a la aplicación del Derecho Canónico, estaba cayendo en lo que podría denominarse positivismo jurídico, corriente que niega la existencia de la ley eterna y natural y la relación entre el derecho positivo y la moral.

Su mirada a un punto indefinido en el horizonte y su silencio reflexivo, que duró más de medio minuto, delataron que, posiblemente, nadie le había hecho esa pregunta en los muchos años que llevada estudiando el Derecho Canónico y que la cuestión le parecía importante y acuciante, además de estar en sintonía con asuntos que le ocupaban desde hacía tiempo, lo cual confirmó a la hora de responder afirmativamente, diciendo que la fórmula le parecía acertada, explicando por qué, desde el punto de vista teórico, y ofreciendo algunos ejemplos, como hace todo buen maestro.

Los acontecimientos ocurridos en la vida de la Iglesia de un tiempo al presente comprueban que este fenómeno positivista, que afecta al derecho de los Estados desde los inicios de la Modernidad y llega a estas alturas de la historia a niveles preocupantes, está afectando también a la Santa Iglesia Católica, regida en materia jurídica por el Derecho Canónico, cuya última versión es la de 1983, pero que reúne un gran acervo de conocimientos teológicos, antropológicos, morales y jurídicos de la Tradición bimilenaria de la Iglesia, apuntando a orientar a los fieles en la práctica de la fe, cuya vivencia no puede estar supeditada a lo arbitrario del capricho subjetivo ni a las tendencias de moda y, mucho menos, a la presión de grupos ideológicos como es, hoy, el lobby LGTBI y las letras que sigan después.

El último hecho que ha causado conmoción en la comunidad católica colombiana, particularmente en la que pertenece a la Arquidiócesis de Medellín, es el bautismo del niño Matías Gómez Gómez, cuyos apellidos corresponden a su madre biológica, Manuela, y a la pareja de su madre, de nombre Luisa Fernanda.

Está claro lo que la moral católica señala con respecto a las parejas del mismo sexo y sobre la práctica sexual en las mismas, que es claramente condenada como pecaminosa sin excepción alguna.

En este punto no hay discusión y no habría razones para explayarse. Lo único que vale la pena recordar es que el ataque mediático y propagandístico de los grupos LGTBI tiene el objetivo, como siempre, de conquistar el apoyo de ciudadanos que todavía están indecisos con respecto a su opinión sobre las parejas del mismo sexo y su capacidad de educar a un menor.

Los católicos convencidos y formados no ponen en duda sus principios y, por otra parte, los activistas de género son aliados de esta iniciativa de trasbordo ideológico. Así pues, las mentes en disputa son las del medio decisivo. Al respecto, Marshall Kirk y Hunter Madsen, dos activistas y promotores del homosexualismo escribieron, a finales de los 90, un clásico libro, titulado After the Ball: How America Will Conquer Its Fear & Hatred of Gays in the 90s, en el que señalan cuál es la estrategia que los colectivos de género deben usar en Estados Unidos para conquistar las mentalidades y que, hoy en día, es aplicada en todo el mundo:

“La insensibilización tiene como objetivo reducir la intensidad de las reacciones emotivas anti-homosexuales a un nivel próximo a la total indiferencia; el bloqueo intenta obstruir y contrariar el gratificante “orgullo de ser prejuicioso” (…) vinculando el odio contra los homosexuales a un sentimiento previo y autocastigador de vergüenza por ser intolerante (…) Tanto la insensibilización como el bloqueo (…) son simples preludios para nuestro objetivo máximo, aunque indefectiblemente mucho más lento de obtener, que es la conversión. No basta que los fanáticos anti-homosexuales queden confundidos sobre nosotros, o que se vuelvan indiferentes. A la larga, estaremos más seguros si conseguimos tornarlos como nosotros. El objetivo de la conversión es precisamente ése (…).

Por conversión entendemos, de hecho, algo mucho más profundamente amenazador para el “American way of life”, sin lo cual ninguna transformación social amplia y verdadera puede ocurrir. Nos referimos a la conversión de las emociones del americano medio, de su mente y voluntad, por medio de un ataque psicológico planificado, en forma de una propaganda absorbida por la nación a través de los medios de comunicación” (153).

After the Ball: How America Will Conquer Its Fear & Hatred of Gays in the 90s

La “vergüenza por ser intolerante” de la que hablan Kirk y Madsen y que mantiene a muchos en una aceptación de la conducta homosexual o en un silencio cómplice al respecto es inducida, en la actualidad, mediante la palabra “homofobia”, cuya raíz etimológica (miedo al igual, miedo a lo igual) indica que carece de sentido y que es solo un vocablo ideológico sin referente alguno en la realidad. De hecho, su creador fue el psicólogo George Weinberg, de quien viene la idea de que la homofobia es una patología mental, con lo cual sugiere que es una enferma toda aquella persona que juzgue como mala moralmente la conducta homosexual o los abusos de los activistas que la promueven.

Manuela Gómez, la madre de Matías, usó la palabra “homofobia”, refiriéndose a quienes “utilizan la religión católica y la Iglesia para discriminar y hacer comentarios homofóbicos”, con el fin de justificar su conducta inmoral y desordenada, además de su irrespeto al santo sacramento del bautismo, etiquetando a todos los que no los aplauden.

Arthur Evans, cofundador de Gay Activists Alliance (Alianza de Activistas Homosexuales) explica en su artículo “The Logic of Homophobia”, la historia de esta palabra talismán, utilizada por los promotores de este desorden sexual para etiquetar y evitar dar argumentos racionales, dado que no los tienen:

“Por suerte, George Weinberg, un psicólogo no homosexual, desde hace mucho tiempo amigo de nuestra comunidad, asistía regularmente a los encuentros de la GAA. Observando fascinado nuestros lances y las respuestas de los medios de comunicación, él apareció con la palabra que nos empeñábamos en conseguir: “homofobia”, (…) que significa el temor irracional de amar a alguien del mismo sexo.

La invención de la palabra “homofobia” es un ejemplo de cómo una teoría puede echar raíces en la práctica. No vino de un académico sentado en su mecedora, observando de lejos el movimiento”.

Así pues, el debate sobre la moralidad de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo no puede darse desde los sentimientos, las emociones o los etiquetajes, sino desde el uso de la razón práctica, la misma que permite al ser humano juzgar los actos morales, en cuya bondad o maldad debe fundamentarse su juridicidad –también la canónica, valga aclarar–, pues un acto es jurídico, sensu stricto, si y solo si en él se da materialmente la justicia, o sea, si con él se da a cada uno lo suyo o lo que merece.

Habiendo llegado a este punto, es preciso señalar por qué Matías no debió haber recibido el bautismo en las circunstancias en que lo recibió y por qué no debió haber sido inscrito en los registros de la Curia arquidiocesana con el segundo apellido Gómez, correspondiente a Luisa Fernanda, pareja de Manuela, su madre biológica.

En primer lugar, el Código de Derecho Canónico señala, sin ambigüedad alguna, que, uno de los requerimientos para bautizar lícitamente a un niño es “que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres” (Canon 868 § 1.2).

Sobra decir que, en el caso particular de Matías falta por completo la esperanza de que vaya a ser educado en la religión católica, dado que su madre participa de una relación de lesbianismo, o sea, el núcleo social básico en el que crecerá Matías no constituye familia y, además de eso, se cimenta en un tipo de relación que atenta de modo impenitente –o sea, sin voluntad de enmienda– contra el sexto mandamiento de la Ley de Dios, esto es, contra la castidad, virtud moral que regula el uso de la facultad sexual y cuya práctica es exigida por la moral católica para estar en gracia. Sobre los actos homosexuales dice el Catecismo de la Iglesia Católica que “son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso” (No. 2357).

Es posible que, cuando las señoras en cuestión respondieron a la pregunta tocante a su voluntad de educar a Matías en la religión católica –si es que se las hicieron–, hayan respondido que sí, pensando que su idea con respecto a la religión católica es la correcta, pero que deja mucho qué desear cuando Manuela Gómez afirma, incluyendo a su pareja: “vemos a Dios como un ser de amor, respeto y bondad, no un ser al que hay que temerle por los prejuicios que hay”.

Este tipo de frases vagas, carentes de doctrina clara y negadoras del temor de Dios, que reducen sus mandamientos a meros prejuicios, muestran la pésima formación doctrinal de los jóvenes contemporáneos, en cuya desorientación moral son responsables, casi siempre, los padres de familia, los cuales suelen tener un compromiso de fe bastante débil.

Por otro lado, Manuela Gómez olvida, o calla, culpablemente, que la inseminación artificial por medio de la cual pudo concebir a Matías está prohibida por la Iglesia, dado que la concepción de los hijos está reservada al matrimonio eclesiástico debidamente constituido. Otra razón para no tener ninguna esperanza fundada acerca de la formación católica de Matías, pues, incluso, cuando le pregunte a su madre por su origen o, más claramente, por su padre –como es natural en todo niño y adolescente– ella tendrá que explicarle que este se dio mediante un procedimiento artificial prohibido por la Iglesia Católica, en cuyos principios se comprometió a educarlo. Absurdo, ¿no?

En segundo lugar, el Derecho Canónico explicita que, en el caso de una madre soltera –y Manuela Gómez lo es– en el que no se conozca al padre “se inscribirá sólo el nombre del bautizado, sin hacer constar para nada el del padre o de los padres” (Canon 877 § 2). Para proceder según lo indicado por este canon debiera haberse evaluado, primero, la posibilidad de que los registros médicos de la institución donde Manuela fue inseminada permitan conocer los datos del padre, en caso contrario, se debieron seguir las indicaciones precisas dadas en el Código de Derecho Canónico y no inscribir a Matías con los apellidos de la “madre 1 y la madre 2”, pues eso, aparte de no responder a la realidad, dado que nadie tiene dos madres en sentido biológico, es una ridiculez que deja en un pésimo lugar a la Curia arquidiocesana.

Ni la Arquidiócesis de Medellín ni, mucho menos, un párroco particular, pueden cambiar la legislación universal de la Santa Iglesia, pues aunque eso sea tendencia en estos tiempos de relativismo y desgobierno, no es lo correcto, ya que el acontecer no dicta el deber ser, que se orienta por principios inmutables, naturales y eternos. La sospecha de una complicidad de la jerarquía eclesiástica con la propaganda LGTBI parece, por lo menos, plausible, sobre todo cuando, al parecer, ya se ha regulado –lo que indica legitimación y aprobación– el bautismo de niños a cargo de parejas del mismo sexo.

Al argumento según el cual el registro de la Curia debe respetar lo que se indica en el registro civil hay que responder con una clara objeción: en ningún Canon del Código de Derecho Canónico se señala eso, pues la Iglesia no está sometida a la voluntad del Estado, menos en una época en la que el Estado se está convirtiendo en una dictadura anticristiana.

Si esto se está dando en la práctica, la Conferencia Episcopal de Colombia debe organizarse y manifestar su desacuerdo con las políticas de Estado; esa es su función y, al respecto, Dios les reclamará a sus miembros, en su juicio particular.

La objeción propuesta en el programa Partida W del 22 de julio de 2019, dirigido por Juan Pablo Barrientos, y en el que debatieron Yohana Yepes Núñez y Juan Camilo Ramírez, según la cual en el registro civil de Matías se cometió un fraude, pues se borró la palabra “Padre” para escribir “Madre 2”, es una cuestión legal que resolvió la Corte Constitucional SU 696 de 2015, en la que dio la siguiente orden:

ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, implemente un nuevo formato de Registro Civil de Nacimiento en el que claramente se señale que en las casillas destinadas a identificar al “padre” y “madre” del menor de edad es admisible incorporar el nombre de dos hombres o dos mujeres, en el orden que voluntariamente señale la pareja para efectos de los apellidos legales de su hijo, si los mismos cumplen con los requisitos generales de ley para ser reconocidos como los padres o madres del niño.

Sobre la licitud del bautismo aquí tratado –ya que su validez no se pone en duda–, vale la pena aclarar que, frente a la propuesta de la Santa Iglesia en estos casos, de esperar a que la persona tenga uso de razón para solicitarlo libremente, la jerarquía eclesiástica termina atendiendo las solicitudes de los grupos LGTBI, que han logrado intimidarla.

Este hecho sumamente lamentable confirma las advertencias del filósofo alemán Carl Schmitt en su clásico Teología política, donde advertía que al renunciar la Iglesia Católica a su autoridad frente al Estado, lo siguiente sería una primacía y potestad del Estado sobre la Iglesia.

Antes era esta la que le daba el contenido material a las leyes de aquel, ahora es el Estado el que obliga a la Iglesia a someterse a leyes cuyo contenido material proviene, sin lugar a dudas, del mismo Satanás, príncipe de este mundo.

Bibliografía

Catecismo de la Iglesia Católica. Santiago de Chile: San Pablo, 2004.

Código de Derecho Canónico. Recuperado de //www.vatican.va/archive/cdc/index.htm

Código Penal Colombiano. Recuperado de //oig.cepal.org/sites/default/files/2000_codigopenal_colombia.pdf

Evans, Arthur. “The Logic of Homophobia”. Recuperado de //gaytoday.com/garchive/viewpoint/101600vi.htm?fbclid=IwAR2NEXrCVrVTA9lQkpLeXw_4a7NlAhiEnAEHH-F4_L8tXSrTRzGoTyACoU4

Marshall, Kirk & Madsen, Hunter. After the Ball: How America Will Conquer Its Fear & Hatred of Gays in the 90s. New York: Penguin Books, 1990.

Schmitt, Carl. Teología política. Trad Francisco Javier Conde y Jorge Navarro Pérez. Madrid: Trotta, 2009.

Leave a Comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

2 Comments

  • Felicitándolos de antemano por el juicioso análisis que denota este artículo, quisiera saber porqué omitieron comentar el numeral 3 del cánon 877 del Código de Derecho Canónico que establece que “§ 3. Si se trata de un hijo adoptivo, se inscribirá el nombre de quienes lo adoptaron y también, al menos si así se hace en el registro civil de la región, el de los padres naturales, según lo establecido en los §§ 1 y 2, teniendo en cuenta las disposiciones de la Conferencia Episcopal.

    En tal caso, si al Conferencia Episcopalde Colombia ha indicado que se debe incorporar la información que parezca en el Registro Civil, el párroco deberá hacerlo en estricto cumplimiento del derecho canónico aplicable.

    • Gracias Juan Camilo. Quieres decir, ¿que esa disposición obliga a la Iglesia a reconocer a la mujer compañera de la madre como padre, o que debería eliminar la exigencia de complementariedad sexual de las partidas de bautismo?