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La Corte Constitucional de Colombia ha eliminado la obligación de invocar a Dios en el juramento profesional de médicos veterinarios y zootecnistas, mediante una decisión que presume “reafirmar la neutralidad religiosa del Estado” mientras fortalece “la protección jurídica de los animales como seres sintientes”.
La Sentencia C-332 de 2025, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, declaró inexequible la expresión «en el nombre de Dios» contenida en el artículo 9 de la Ley 576 de 2000, que regulaba el Código de Ética para el ejercicio de la medicina veterinaria y la zootecnia en Colombia.
El alto tribunal fundamentó su decisión en la presunción de que la imposición de una fórmula religiosa en el juramento profesional vulnera principios constitucionales fundamentales como la libertad de conciencia, la libertad de cultos y la neutralidad del Estado frente a las creencias religiosas. La Sala Plena argumentó que «la invocación a Dios no persigue hoy en día una finalidad imperiosa y discrimina a quienes no profesan una religión o pertenecen a culturas en las que esa fórmula no se utiliza«.
En un aspecto al que le concedió igual relevancia, la Corte abordó la concepción jurídica de los animales, declarando inexequibles las expresiones de la misma ley que los reducían a «medios que sirven al hombre en la medida de su utilidad». Confiere así el reconocimiento de los animales como seres sintientes, estableciendo un régimen especial de protección contra el maltrato injustificado.
La decisión no estuvo exenta de debate al interior del tribunal. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar presentó un salvamento parcial de voto, argumentando que la eliminación total de la referencia a Dios podría interpretarse como una forma de hostilidad hacia lo religioso, contraria al modelo de laicidad incluyente y pluralista que establece la Constitución de 1991.
«Impedir a quienes deseen invocar a Dios en un juramento constituye una restricción ilegítima de la libertad religiosa«, sostuvo Ibáñez, quien propuso mantener la expresión bajo una interpretación más amplia que pudiera abarcar diferentes convicciones, sean teístas, agnósticas o ateas.
El fallo consolida la tendencia jurisprudencial de reconocer derechos y protecciones especiales a los animales. La decisión se suma a una serie de pronunciamientos de la Corte Constitucional que han avanzado en una concepción laicista del marco jurídico colombiano en materia de libertades individuales y protección animal. Sin embargo, como señaló el magistrado Ibáñez, persisten debates sobre la coherencia en la evolución jurisprudencial, particularmente en lo referente “a la protección de diferentes formas de vida”.
¿Y la Vida Humana? ¿Y el aborto? ¿Y la protección del matrimonio y la familia?