Hay circunstancias que hacen inviable el sacramento del matrimonio. Estas circunstancias son de tres tipos:
A.- Impedimentos.
B.- Defectos de forma.
C.- Vicios de consentimiento.
A.- Los impedimentos se clasifican en dos: Los impedimentos impedientes y los impedimentos dirimentes.
1.- Los impedimentos impedientes son un obstáculo para que se celebre un matrimonio; pero que, una vez celebrado, subsiste su validez e indisolubilidad. Es decir, no hacen nulo el matrimonio pero sí lo hacen ilícito.
2.- Los impedimentos dirimentes son los que invalidan el matrimonio y, en consecuencia, son causa de nulidad. Estos impedimentos son las circunstancias externas que impiden un matrimonio valido. Cabe anotar que todo matrimonio es considerado valido y lícito hasta tanto no se demuestre lo contrario (Canon del derecho canónico, 1.060).
Cuando un matrimonio se declara nulo simplemente se declara que dicho matrimonio nunca existió aunque en apariencia y externamente se cumplió con todo un rito. Una nulidad matrimonial nunca es un ‘divorcio’ eclesiástico.
B.- Defectos de forma: Son las formalidades que se deben tener en cuenta para contraer válidamente matrimonio.
C.- Vicios de consentimiento: Son las circunstancias internas que afectan a la voluntad de quienes van a contraer matrimonio. Estas circunstancias provocan, por un falso consentimiento de uno de los contrayentes o de ambos, una simulación del matrimonio.
La simulación del matrimonio se da por la exclusión, en el fuero interno, de al menos uno de los elementos esenciales del matrimonio o de una de sus propiedades esenciales. Dicha exclusión hace invalido o nulo el matrimonio canónico (Canon de derecho canónico, 1101, 2).
¿Cuáles son los elementos esenciales del matrimonio? El matrimonio es un consorcio de toda la vida ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole (Canon de derecho canónico, 1055, 1).
¿Cuáles son las propiedades esenciales del matrimonio? La unidad y la indisolubilidad (Canon, 1056).
Uno de estos vicios de consentimiento está, pues, en negar a priori, por parte de al menos uno de los contrayentes, a tener hijos dentro del matrimonio, indiferentemente de los motivos. Es el caso de alguien que se casa pero sin la intención de tener hijos con su cónyuge, y éste lo ignora. El problema para anular el matrimonio es la consecución de las pruebas.
También se puede dar el caso de que son ambos los contrayentes quienes de común acuerdo llegan al matrimonio con la intención de no tener hijos; este matrimonio es nulo.
Y estos matrimonios son nulos aunque lo ignoren los contrayentes, y por esto tal vez nunca se inicie nunca un proceso de nulidad; esta situación expone a los implicados a vivir en permanente situación de pecado grave (concubinato y fornicación) aunque igualmente los contrayentes lo ignoren.
La exclusión de los hijos ha de producirse con anterioridad al matrimonio. Una vez celebradas las nupcias, la disposición contraria a la generación de la prole no tendrá la capacidad de provocar la invalidez del matrimonio; aunque puede ser un indicativo de la eventual concurrencia de otra causa que conlleve la nulidad matrimonial.
Para que el matrimonio sea nulo, el rechazo a los hijos también ha de ser, necesariamente, perpetuo. Es decir, que se llegase al matrimonio con una intención irrevocable de evitar la llegada de la descendencia.
P. Henry Vargas Holguín.