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Hay dos maneras de clasificar los sacramentos:
- En razón a su función
- En razón a sus destinatarios
1 – En razón a su función, los sacramentos se dividen en tres categorías:
a.- Los sacramentos de iniciación: Bautismo, Eucaristía y Confirmación.
b.- Los sacramentos de sanación: Penitencia y Unción de los enfermos.
c.- Los sacramentos de servicio: Matrimonio y Orden Sacerdotal.
2 – En razón a sus destinatarios, los sacramentos se dividen en dos categorías:
a.- Los sacramentos para los vivos.
b.- Los sacramentos para los muertos.
Centrémonos, ahora, en los sacramentos de muertos y de vivos. Cabe anotar aquí, cuando se habla de vivos y muertos, que obviamente no se habla de quienes tienen o no tienen vida biológica o física. Los vivos son los que tienen la vida de gracia, y los muertos son quienes carecen de ella.
a.- ¿Cuáles son los sacramentos de muertos? Son los sacramentos que confieren la vida sobrenatural o la vida de gracia a quienes no la tienen.
¿Y cuándo no se tiene dicha vida? La vida de gracia no se tiene antes del bautismo y después del pecado grave o mortal.
Con respecto a lo primero, hay que tener en cuenta que se nace a esta vida terrenal muertos para Dios a causa del pecado original; entonces hay que resucitar o adquirir la vida de Dios, y para esto tenemos el Bautismo.
Y con respecto a lo segundo, hay que tener en cuenta que si la persona, después del bautismo, pierde de nuevo la vida sobrenatural o muere espiritualmente a causa del pecado grave o mortal, dicha persona necesita resucitar espiritualmente, y para esto tenemos al sacramento de la reconciliación o de la confesión.
b.- ¿Cuáles son los sacramentos de vivos? Estos sacramentos son los que se reciben cuando la persona está en gracia de Dios o tiene la vida sobrenatural. Son, por lo tanto, sacramentos de “vivos»: la Confirmación, la Eucaristía, el Orden Sacerdotal, el Matrimonio y la Unción de los Enfermos.
Aquí también podemos incluir también, como sacramento de vivos, el sacramento de la reconciliación para quienes, aun sin perder la gracia santificante, están solamente heridos a causa del pecado venial o leve; esto con el fin de incrementar la gracia. En este caso la confesión funge como un sacramento de sanación, como lo es también el sacramento de la Eucaristía y el sacramento de la unción de los enfermos.
Como se ha visto, el sacramento de la unción de los enfermos está dentro del grupo de los sacramentos de vivos.
¿Qué es y qué confiere este sacramento? La unción de los enfermos es “un don particular del Espíritu Santo. La gracia primera de este sacramento es una gracia de consuelo, de paz y de ánimo para vencer las dificultades propias del estado de enfermedad grave o de la fragilidad de la vejez. Esta gracia es un don del Espíritu Santo que renueva la confianza y la fe en Dios y fortalece contra las tentaciones del maligno, especialmente tentación de desaliento y de angustia ante la muerte (Hb 2,15). Esta asistencia del Señor por la fuerza de su Espíritu quiere conducir al enfermo a la curación del alma, pero también a la del cuerpo, si tal es la voluntad de Dios. Además, «si hubiera cometido pecados, le serán perdonados» (Catecismo, 1520).
Y la Sagrada Escritura nos dice: “¿Está enfermo alguno entre vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia, que oren sobre él y le unjan con óleo en el nombre del Señor. Y la oración de la fe salvará al enfermo, y el Señor hará que se levante, y si hubiera cometidos pecados, le serán perdonados» (St 5,14-15).
¿Qué pecados perdona el sacramento de la unción de los enfermos? Si este sacramento es de vivos, porque se tiene la vida de gracia, pues se supone que este sacramento perdona los pecados veniales.
Quienes se pueden sanar son los vivos, aunque estén heridos por el pecado venial; no se sanan los muertos. Un muerto no se puede sanar, un muerto debe resucitar. Es por esto que un muerto espiritual debe resucitar espiritualmente con el sacramento de la penitencia o de la reconciliación; un muerto no necesita, en un primer momento, la unción de los enfermos.
Hemos mencionado que este sacramento es de vivos, es decir, se debe recibir en estado de gracia, sin pecados mortales. No fue instituido para perdonar los pecados graves o mortales, para esto está el sacramento de la reconciliación.
Ahora bien, el sacramento de la unción de los enfermos puede, excepcionalmente, obtener para la persona enferma, en caso de urgencia, el perdón de los pecados graves o mortales, “si el enfermo no ha podido obtenerlo por el sacramento de la penitencia…” (Catecismo, 1532).
Es decir, en caso de que la persona en pecado mortal no se haya podido confesar ya sea porque esté, por ejemplo, en estado de coma o en estado de agonía e inconsciente, el sacramento de la unción de los enfermos le perdona los pecados mortales.
Este perdón lo concede Dios si la persona hubo manifestado previamente un sincero arrepentimiento de todos sus pecados y el deseo implícito de confesarse cuando le fue posible. Esto fue declarado en el Concilio de Trento, además de estar insinuado en el texto de Santiago y en los textos del catecismo antes mencionados, en los que no hace ninguna distinción entre los pecados veniales y los mortales.
Eso sí, para poder administrar este sacramento se requiere que la persona enferma esté todavía con vida física o biológica, pues los cadáveres no pueden ni deben ser administrados sacramentalmente en ningún sentido.
Si posteriormente la imposibilidad de confesarse se resuelve, es decir, si la persona recobra su estado de conciencia o si la persona ya no está en peligro de muerte, ella tiene la obligación de acudir a la confesión o reconciliación.
Y como casi siempre los fieles no saben distinguir entre los pecados veniales y los mortales, lo aconsejable, y lo más oportuno, es que el sacerdote administre el sacramento de la reconciliación antes del sacramento de la unción de los enfermos.
Padre Henry Vargas Holguín.