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Por Juliana Alvarado Romero
Abogada especializada en penal. Actualmente cursa maestría en contratación estatal.
Un Estado laico no necesita ser un Estado ateo
Juliana Alvarado Romero
En ocasiones, la verdad no necesita gritar para imponerse: basta con que resuene en el corazón de un pueblo. La sentencia sobre el juramento a Dios dejó ver esa fuerza serena. Mientras algunos magistrados creyeron que borrar el nombre de Dios era signo de modernidad, la nación entera, en un murmullo unánime, se inclinó hacia las palabras del magistrado Ibáñez.
No hizo falta que Colombia saliera a las plazas ni que la gente agitara banderas; bastaba observar el silencio respetuoso que se extendió después de su intervención. Era el silencio del acuerdo mayoritario, el silencio de un pueblo que reconoce que la laicidad no es ateísmo, que la neutralidad no es exclusión, que la libertad de conciencia no se defiende eliminando a Dios del horizonte público.
Los demás argumentos, tan técnicos como fríos, se deshicieron en ese vacío. La espiral del silencio, de la que hablan los sociólogos, funcionó con naturalidad: la opinión que pretende ser dominante, pero que no logra tocar el alma del pueblo, queda relegada al rincón donde se archivan las razones sin eco. Nadie las cita, nadie las repite, nadie las recuerda.
Por el contrario, la postura de Ibáñez se convirtió en ese susurro compartido que todos reconocen como propio. Era la voz que decía lo obvio: que un Estado laico no necesita ser un Estado ateo; que la verdadera libertad es permitir que el juramento incluya a Dios para quienes creen y deje abierta la fórmula civil para quienes no. Esa es la democracia, esa es la pluralidad.
En ese momento, lo paradójico fue evidente: la supresión del juramento a Dios no ampliaba derechos, los reducía. Alguien debía decirlo, y lo dijo. Por eso su salvamento de voto se convirtió en algo más: en la conciencia pública de un país que no está dispuesto a renunciar a su raíz espiritual para complacer a una élite jurídica que confunde neutralidad con vacío.
Hoy Colombia respalda esa voz. Y el eco mayoritario ha dejado en silencio a quienes, aun con toga, olvidaron que la Constitución protege la libertad de todos, no el ateísmo de algunos.
Texto de referencia
Además la Corte declaró inexequible la obligación de invocar a Dios en el juramento profesional que deben prestar los médicos veterinarios y zootecnistas del país. La decisión fue adoptada por la Sala Plena mediante la Sentencia C-332/25, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez.
La norma demandada era el artículo 9° de la Ley 576 de 2000, que establecía el texto del juramento e incluía la expresión “en el nombre de Dios”. La Corte consideró que esta invocación vulnera los derechos a la libertad de conciencia y de cultos, así como el principio de neutralidad religiosa del Estado. Señaló que la figura del juramento ha evolucionado hacia un compromiso solemne que no requiere necesariamente una referencia religiosa.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte, presentó un salvamento parcial de voto respecto a la eliminación de la mención a Dios en el juramento. Consideró que la decisión mayoritaria desconoce el modelo de laicidad incluyente que caracteriza a la Constitución de 1991. Sostuvo que la invocación a Dios puede entenderse como un símbolo cultural y ético, no necesariamente confesional, y que su supresión restringe indebidamente la libertad religiosa.
Fuente: AsuntosLegales.co