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Desmontamos la Fake News pensional de Angélica Lozano

Por: Andrés Felipe Fernández. Abogado especializado en derecho laboral de la Universidad Externado de Colombia. Estudiante de Maestría en derecho y ciencias del trabajo europeas de la Universidad de Toulouse 1 Capitole.

Actualmente se adelanta la discusión en el congreso del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno del presidente Duque. En este escenario la senadora del partido Alianza Verde, Angélica Lozano, puso en la picota pública uno de los artículos de dicho proyecto, en un trino manifiesta lo siguiente “OJO el art. 117 del Plan Nal Dllo es la EXPROPIACIÓN del ahorro pensional de los que no se pensionan. HOY, si ud trabaja y cotiza, y no alcanza a la pensión, le devuelven lo ahorrado. Con este art. No le devuelven su plata. Le darían $40 mil mensuales y si muere, pierde todo.”

Pero, ¿Qué dice concretamente los artículos? ¿Es cierto que va a expropiar el ahorro de quienes no se pensionan? ¿Qué hay un mico para que los empresarios paguen menos? ¿Se incentiva la contratación por prestación de servicios?

Para empezar hay que decir que según la Constitución política de Colombia no puede haber pensión menor a un salario mínimo. Además la Ley 797 de 2003  establece que la cotización mínima a seguridad social es el salario mínimo.

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Y el Plan de Desarrollo parte de ese escenario:

  1. El artículo 113 del proyecto crea el “piso mínimo de protección social” que permite que las personas que no puedan cubrir la totalidad del pago de la seguridad social puedan asegurar cierta parte de sus riesgos sociales, concretamente el sistema incluye:
    – el Régimen Subsidiado del Sistema General de Salud, en materia de salud,
    – el servicio Social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) como mecanismo de protección a la vejez y
    – el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral.

La idea es entonces, permitirle a las personas que devenguen menos del salario mínimo una especie de cotización para asegurar algunos riesgos sociales, no desmejorar la situación de quienes ya están cotizando sobre el salario mínimo.

En este sentido, uno de los cambios importantes es el relativo al aporte para los Beneficios Económicos Periódicos.

Actualmente el aporte es voluntario y flexible, es decir se puede realizar según las capacidades económicas. De acuerdo con el proyecto el aporte tendrá que ser del 15% del ingreso mensual del trabajador, del cual el 1% se destinará a financiar el Seguro Inclusivo (sobre riesgos de la actividad).

Hasta aquí lo único que hace el proyecto es establecer un porcentaje concreto por este concepto para aquellas personas que devenguen menos del mínimo. Nada del otro mundo.

  1. También se puede concluir de la lectura de la reforma que no hay aporte a salud ni por parte del empleado ni por parte del empleador. A partir de esta afirmación han nacido ciertas críticas en el sentido de que eso beneficia al empleador y que incentiva la contratación a través de contratos de prestación de servicios. Ninguna de las son ciertas.

En gracia de discusión alguien podría decir que en vez de pagarle el salario mínimo a un trabajador -con los correspondientes pagos a seguridad social- contrataría dos por la mitad del mínimo, guardándose así la cotización a salud.

Y aunque es cierto que no hay pago a salud, el beneficio concreto es para el empleador casi nulo. Según la reforma, en esos eventos para los dos trabajadores de los que estamos hablando, el 15% que se paga por “piso mínimo de seguridad social” será asumido en su totalidad por el empleador, es decir, no paga el 8,5% por salud ni el 8% por pensiones sino que paga el 15% por «piso mínimo de protección social».

Aquí se ahorra el 1,5% por salud y pensiones, pero aumentan gastos de selección, contratación, gestión y pago de nómina, capacitación, gestión del conocimiento etc., algunos intangibles que ahora son el doble.

De otro lado, la norma efectivamente dispone que en el caso de ser contratista y se d​evengue menos del mínimo, el valor deberá ser asumido al 100% por el contratista o lo que es igual 0% por el contratante.

Lo que se podría decir que incentiva la contratación a través de prestación de servicios. Pero lo cierto es que en este punto no hay ninguna reforma. Hoy también es así para los honorarios mayores al salario mínimo (pagan el 100% de los aportes a salud y pensiones). El artículo lo único que hace es expresamente incluir el tema de los contratistas que devenguen menos del mínimo.

  1. Por último, respecto de los Beneficios Económicos Periódicos vale la pena recordar que fueron creados desde el 2005 y se trata de un ingreso que reciben las personas de edades avanzadas que no pudieron acceder a la pensión. Pagos que necesariamente son menores al salario mínimo y cuyo financiamiento proviene directamente del ahorro por el concepto BEPS y de un subsidio del 20% sobre el ahorro que otorga el gobierno nacional.

Pues bien, el artículo 117 dispone que en caso de no alcanzar la pensión mínima las personas puedan financiar sus BEPS a través de los montos correspondientes a la devolución de saldos o indemnización sustitutiva (es decir la plata que devuelven por no alcanzar a pensionarse).  El monto del ahorro pensional será trasladado a BEPS en vez de ser plata de bolsillo de la persona. En otros términos, se busca una especie de “pensión menor al salario mínimo” financiada precisamente con el ahorro pensional, lo que para nada parece descabellado. Esa será la destinación directa de la devolución de saldos o indemnización sustitutiva, salvo que la persona manifieste que prefiere la otra opción dentro de los 10 días siguientes al reconocimiento de la prestación.

Hay que tener en cuenta que la situación de los 7 millones de adultos mayores que hay en Colombia es prestacionalmente hablando bastante precaria:  solo 20% está pensionada. Y las proyecciones indican un escenario futuro aún peor, ya que para 2050 solo el 17% tendrá pensión. Lo que este gobierno intenta hacer a traés del Plan de Desarrollo es crear más opciones para empleados, contratistas y empresarios, de modo que quienes hoy se encuentran por fuera del sistema pensional, tengan algunas alternativas cuando sus ingresos laborales son menores al salario mínimo. De modo que, si se concreta, aunque no logre el ideal que muchos aspirarían de ofrecer pensiones a todos los que terminan su vida laboral, al menos le ofrece beneficios que hoy no existen a la población de la tercera edad.

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