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3 cosas que cambian con la decisión de la Corte Constitucional sobre el aborto

1. Se crea una nueva causal para abortar: el aborto eugenésico

Como lo ha explicado de forma contundente la magistrada Cristina Pardo, la Corte Constitucional decidió en este caso la realización de un aborto por discapacidad, como si estuviera incluido dentro de las causales de despenalización del aborto. Anteriormente el aborto por malformación sólo podría realizarse sin sanción penal si dicha enfermedad era incompatible con la vida fuera del vientre materno. Basta recordar cómo mediáticamente esta causal se justificó con el argumento utilitarista de que no tenía sentido llevar a término un embarazo de un bebé que estaba destinado a morir de forma natural.

Si bien se puede decir que esto de facto ya venía sucediendo, es muy distinto que el máximo tribunal jurídico del país le dé su aval,  modificando efectivamente las limitaciones que fueron establecidas originalmente en la Sentencia de 2006.

Este aval no hará más que disparar la práctica del aborto eugenésico, ya que su ilegalidad efectivamente era una barrera para esa práctica. Mientras que ahora la Corte ha establecido un incentivo para que determinados actores presionen el aborto en mujeres que esperan hijos con riesgo de nacer con defectos físicos, haciendo mucho más difícil y costoso para estas madres el proteger y cuidar la vida de estos hijos.

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2. Se establece el procedimiento de aborto judicial exprés

Antes de esta última decisión, para que se ordenara un aborto por vía judicial era necesario contar tanto con el material probatorio como con la carga argumentativa necesarios para demostrar que el aborto solicitado se encuadra dentro del marco legal establecido por la Corte Constitucional.

Ahora, como patéticamente lo expuso el magistrado José Fernando Reyes (en la foto) en la rueda de prensa del miércoles, es posible ordenar judicialmente un aborto con muy poca información, y además sin la necesidad de argumentar de fondo el cumplimiento de alguna de las causales. La razón es que al tomarse la decisión de abortar como medida cautelar dentro del proceso de tutela, esto es, al momento de admitir la demanda para estudio y antes de decretar pruebas y dictar sentencia, cuando llegue la hora de tomar la decisión definitiva el juez queda exento de analizar las pruebas y demostrar el cumplimiento de los requisitos de alguna causal de aborto, pues el bebé ya no existe, lo cual jurídicamente se llama carencia actual de objeto.

3. Se criminaliza a quien haga efectivas las restricciones legales al aborto

Actualmente hay dos barreras sociales para la práctica del aborto libre, primero el de la conciencia de las mujeres que a pesar de todo el esfuerzo de legitimación considera el aborto como un acto inmoral, y por eso se rehúsan a practicarlo cuando, incluso, muchas personas en su entorno las presionan para que lo hagan. La segunda, la del personal médico honesto que no coopera con un ambiente que aboga por convertir en «papel mojado» las mínimas restricciones impuestas por la Corte Constitucional en la sentencia de 2006.

Sin embargo, la Corte Constitucional, lejos de exigir cumplimiento de los límites establecidos por ella misma o de expresar un mínimo de respeto y consideración por el valor de la vida del que está por nacer -que según la sentencia de 2006 era un deber del Estado que no podía ser desconocido-, enfila sus baterías contra el personal médico de varias instituciones que conceptuaron con pruebas y argumentos científicos que en este caso no se cumplía con ninguno de los requisitos establecidos en las causales de la misma Corte.

De hecho, el magistrado Reyes, quien a partir de ahora preparará el nuevo texto de la Sentencia SU-096 de 2018 -seguramente de la mano de organizaciones abortistas-, calificó en la rueda de prensa del miércoles a esos médicos de ser responsables de violencia contra la mujer.

Esta es, tal vez, la consecuencia más grave de esta sentencia, pues marca la entrada del tribunal constitucional no solo en el marco del activismo proaborto, en el que ya desde 2006 milita activamente, sino que asume la parte más violenta y radical del movimiento abortista: criminalizar a quienes se resisten a romper la ley para cooperar con la práctica de abortos por fuera de los límites legales, así como a aquellos que tengan una posición provida.

Queda ahora por ver cuál será la respuesta del movimiento provida entre las cuales ya se habla de una solicitud de nulidad de la sentencia que, aunque tenga mínimas posibilidades de éxito con la conformación actual de la Corte, podría mantener vivo el debate alrededor de los excesos y abusos cometidos por sus magistrados que, sin duda, tocan el ámbito penal disciplinario.

En todo caso, para que se pueda lograr cualquier avance en la protección de la vida y la familia es indispensable que a la población colombiana le quede claro que los magistrados han cometido serios abusos, deslegitimando sus cargos, sus decisiones y la institución a la que pertenecen. Esto implica, necesariamente, un reclamo de la sociedad civil a los demás órganos del poder público (legislativo y ejecutivo) de medidas efectivas y radicales para evitar que este tipo de abusos se consoliden hacia el futuro.

Esta es la entrevista (emboscada) de La W a Cristina Pardo el jueves 18 de octubre:

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