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La defensa legal de mis niños no nacidos

Escrito por Invitado

“Como autora del libro, me propuse demostrar con argumentos jurídicos y científicos que el aborto voluntario no debería seguir considerándose un derecho fundamental de la mujer. Aquello que constituye realmente un derecho fundamental legítimo, es el acceso libre sin restricciones de la mujer embarazada a la información oficial completa, idónea y objetiva de carácter médico y de carácter social que pueda ayudarla durante la crisis que afecta la continuidad de su embarazo”.

Natalia Bernal Cano

Doctora en Derecho de la Universidad de Paris I Panthéon Sorbonne.
Profesora Universitaria. Investigadora, Fundadora y Directora
European Research Center of Comparative Law.

Fotografía:
Monumento a los niños no nacidos en Riga, Letonia. Consta de 27 esculturas en forma de niños pequeños. ¿Por qué 27? Ese es el número de abortos, según las estadísticas, que todos los días se puede hacer en promedio en Letonia.


En estas sociedades modernas respetar la vida desde sus inicios ya no constituye un principio moral universal, ni un derecho fundamental exigible a los Estados. El planeta tierra avanza a su destrucción con la tolerancia de un genocidio silencioso que está acabando con la especie humana. Este genocidio es el aborto.

Escribo estas líneas porque quiero ser una voz más que defiende la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la salud, la intimidad de los niños no deseados en peligro de ser abortados. Si nadie los desea, yo sí quiero adoptarlos, acogerlos y protegerlos como si fueran mis niños.

La Constitución de 1991 en su artículo 44 consagra la supremacía de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás. Tristemente en la realidad este mandato no se cumple. Los niños y niñas en proceso de gestación que no son deseados, no tienen protección jurídica porque carecen de reconocimiento universal como personas humanas. A pesar de ser seres vivientes que tienen capacidad sensorial, un corazón que late, signos vitales, extremidades completas desde las primeras semanas de gestación, son considerados inferiores a los seres humanos después del nacimiento. De esta forma se vulneran todos los derechos inherentes a ellos, nadie los recibe, nadie los reconoce, nadie los protege, nadie los quiere, no los quiere nuestro Estado. Carecen de una sepultura digna mis niños no nacidos.

Fue exactamente en Alemania, durante el año 2013, el momento en que sentí un deseo profundo y especial para llevar a cabo la defensa de los niños desde su concepción. Sentí un deseo muy fuerte de acogerlos, de defenderlos. Comencé a preguntarme cuáles eran las consecuencias de los actos que siegan la vida de los niños e impiden escuchar su voz, su llanto o su risa. Me pregunté: ¿qué sería de este mundo sin las voces y las risas inocentes de nuestros niños? ¿Por qué existen personas y leyes desprovistas de misericordia que quieren impedir que ellos vengan al mundo?

Todos los niños en proceso de gestación tienen derecho a nacer en nuestro país, al igual que en la mayoría de países de nuestro planeta tierra. Sin embargo, se eliminan los niños por el simple hecho de no ser deseados. Se ha difundido un sentimiento de desprecio colectivo y de exclusión hacia ellos que no es lógico. Hay niños que no se desean en los Estados, y que pueden ser eliminados con facilidad sin tener en cuenta que, además de ser personas con rasgos físicos perfectamente identificables, tienen espíritu, tienen alma, son seres vivos únicos e irrepetibles.

No solo comencé a preocuparme por ellos. La vulnerabilidad de las madres gestantes despertó mi sensibilidad y todo mi interés. Por esta razón comencé a realizar investigaciones sobre los efectos del aborto en su salud. No me interesé particularmente en las razones para abortar o no recibir con amor un hijo. Nadie tiene derecho a impedir que los seres humanos vengan al mundo. Nadie tiene derecho a decidir quién vive y quién no. Así sean minúsculos los seres vivos, así sean puntos diminutos en la inmensidad del universo, merecen respeto, protección reforzada, amor, acogida, merecen una familia aunque sea adoptiva. Cada persona tiene una misión qué cumplir en el mundo, y nosotros los seres humanos no tenemos derecho a impedirla.

Sería muy interesante reflexionar: ¿cómo sería el mundo si los niños no deseados hubiesen sido bienvenidos? Muy seguramente nuestras naciones serían muy diferentes, y el mundo no estaría tan descompuesto. Muy seguramente, los seres humanos despreciados que no nacieron hasta ahora hubieran transformado nuestras vidas de manera asombrosa. Serían como San Juan Pablo II, Chespirito, como Ronaldo, Susan Boyle, Jack Nicholson, Andrea Bocelili, Ethel Walters, Michael Laudrup, Wolfgang Amadeus Mozart, entre otros. Estos personajes ilustres lograron nacer a pesar de la amenaza del aborto. Sus madres protegieron sus vidas a pesar de las dificultades y pésimos diagnósticos.

Si los niños abortados fueran bienvenidos, el mundo sería muy seguramente desprovisto de tanta maldad, vicios y corrupciones. Cada persona tiene siempre algo positivo qué aportar al mundo, grandes dones y carismas. En el caso del aborto, los países pierden grandes santos, científicos, grandes cantantes, artistas, músicos, humanistas, sacerdotes, deportistas, grandes educadores, grandes padres de familia, seres humanos valiosos con muchas cosas por aportar a la sociedad. Los seres más ilustres y valiosos son muchas veces despreciados.

Cuántos talentos segados, cuántas vidas despreciadas, cuántas vidas ignoradas y eliminadas, cuántas mujeres tristes que lamentan su decisión de “interrumpir” el embarazo, cuántos médicos obligados a practicar los abortos en contra de sus principios, en contra de la ética propia de su profesión orientada a salvar vidas y no prevista para acabar con ellas. Todo esto es el aborto: un problema que engendra dolor y más dolor.

Cuando tomé la decisión de investigar y escribir sobre el aborto me encontraba alejada, en un pueblo de escasos habitantes al norte de Alemania, y luego terminé mis escritos en otro pueblo de 200 habitantes de la región Grand Est de Francia. Me pregunté el por qué de estos aislamientos, y más adelante concluí que estos eran necesarios para iniciar un combate personal. Una lucha que para muchos constituye una causa perdida desde el punto de vista jurídico. Me convertí entonces en una abogada de causas perdidas, según los defensores Pro-aborto.

Poco a poco comencé un camino de grandes sacrificios, destierro, largas horas de estudio no remuneradas. Pero no comencé sola este camino, sentí que el dueño de la vida me acompañaba y me guiaba espiritualmente. Sentí igualmente el amor y la dulzura de su madre. Esta madre ejemplar fue capaz de decir sí, y tuvo a su hijo en las condiciones más humildes y difíciles. Hablo de Jesús y de María, sin temor a ser censurada.

Durante mis estudios y hallazgos en el tema del aborto, no tuve otras ocupaciones profesionales. Tuve todo el tiempo del mundo para investigar, escuchar, observar. Tuve el apoyo incondicional de mi amado esposo. Tuve todo el tiempo para comparar las legislaciones, para verificar que el horror del aborto se repite de la misma manera en todos los Estados. Este flagelo se manifiesta con los mismos engaños en todas partes, las sociedades caen en la misma mentira, poco a poco se permiten conductas inadecuadas, autodestructivas, nocivas y crueles, en casos excepcionales en los cuales los hombres desean una vida sin mayores compromisos o sufrimientos.

El aborto comienza entonces a justificarse, cuando la madre presenta serias dolencias físicas, cuando está en peligro de muerte, cuando es imposible para algunos acoger la diferencia, es decir, la discapacidad de los hijos, cuando la mujer es víctima de violación. Estos hechos comenzaron a aceptarse como excusas para tolerar la “interrupción” del embarazo en Francia, en Alemania, en España, en otros Estados Europeos -a excepción de la isla de Malta-, en Colombia y en otros Estados latinoamericanos. No se pensó desde el principio en las consecuencias del aborto, no se pensó en sus secuelas, en la marca indeleble que deja en la mente y en el corazón de las madres que abortan, durante el resto de sus vidas. No se pensó tampoco en las serias consecuencias para la salud física y mental de madre e hijo, ni en los riesgos, ni mucho menos se pensó en la crueldad de los métodos abortivos, ni se pensó en la capacidad sensorial de los niños por nacer. Tampoco se pensó en los médicos, en sus principios, ni en las consecuencias del aborto en los servicios de salud.

Después de tolerar la conducta de manera excepcional, los Estados consideraron un avance, un motivo de progreso, la tolerancia del aborto por cualquier razón en las etapas tempranas de la gestación. La incidencia progresiva de las mujeres, su sentimiento de egoísmo, las presiones mediáticas y ejercidas por organismos internacionales de protección de los derechos humanos, provocaron el reconocimiento del aborto como un derecho superior de la madre respecto a los derechos de su hijo. Lo que se logró fue que un crimen de lesa humanidad fuera reconocido como derecho absoluto de la mujer sobre su propio cuerpo sin considerar qué podría sentir su hijo con la práctica abortiva, sin considerar que el hijo por nacer tiene derecho a la vida y a ser titular de todos los derechos que corresponden a los hijos después del nacimiento. Todos los Estados que legalizaron el aborto cayeron en la misma mentira: “las mujeres arriesgan su vida y perjudican su salud en lugares clandestinos”. Poco a poco, se comenzó a considerar que el aborto es un acto altruista que salva a las mujeres. No se pensó que los verdaderos sitios macabros y clandestinos son los ‘hospitales’, los servicios de ‘salud’ que practican el aborto y siegan vidas humanas obligados por sentencias de condena a muerte ordenadas de manera reiterada por los jueces.

No solamente se legitima un crimen en las primeras semanas de gestación: muchos ordenamientos jurídicos autorizan la práctica inducida del aborto en etapas gestacionales cada vez más avanzadas. Hasta los jueces condenan a los hospitales o entidades de salud a pagar perjuicios a las madres por el nacimiento de sus hijos.

Mi camino en la defensa de la vida desde la concepción se divide en tres etapas:

  1. Mi obra sobre el derecho a la información en materia de riesgos del aborto provocado.
  2. Mi labor de información a las autoridades públicas de varios países.
  3. Mi defensa de los niños no nacidos y de las madres gestantes ante la Corte Constitucional colombiana.
I) Mi obra sobre el derecho a la información en materia de riesgos del aborto provocado.

Mi obra titulada: «El derecho a la información sobre los riesgos y efectos de la interrupción voluntaria de la gestación». European Research Center of Comparative Law, fue publicada en Alemania el año 2016 en una primera edición. Posteriormente realicé una edición francesa del mismo libro, y publiqué igualmente una versión en inglés[1].

En esta investigación preliminar afirmé que pocas cosas se han dicho de las huellas casi imperceptibles de la “interrupción voluntaria de la gestación” en la integridad tanto física como psicológica de la mujer.

En los últimos tiempos, después de la legalización del aborto voluntario en múltiples Estados, comienza a reconocerse dicha acción como un derecho fundamental de valor constitucional de la mujer. En Francia, por ejemplo, el derecho a abortar es reconocido explícitamente en una de las leyes de la República (ley Vallaud-Belkacem del 4 de Agosto de 2014).

El artículo L.2212-1 del Código francés de salud pública modificado por el artículo 24 de la ley n° 2014-873 del 4 de Agosto de 2014 es el siguiente:

«La femme enceinte qui ne veut pas poursuivre une grossesse peut demander à un médecin l’interruption de sa grossesse. Cette interruption ne peut être pratiquée qu’avant la fin de la douzième semaine de grossesse».

Traducción:

La mujer embarazada que no desee continuar un embarazo puede solicitar a un médico la interrupción. En todo caso, esta no puede ser practicada después de la décimo segunda semana de gestación”.

Posteriormente el artículo 127 de la ley n°2016-41 del 26 de Enero 2016 modificó la misma disposición y expresa lo siguiente:

«La femme enceinte qui ne veut pas poursuivre une grossesse peut demander à un médecin ou à une sage-femme l’interruption de sa grossesse. Cette interruption ne peut être pratiquée qu’avant la fin de la douzième semaine de grossesse.

Toute personne a le droit d’être informée sur les méthodes abortives et d’en choisir une librement.

Cette information incombe à tout professionnel de santé dans le cadre de ses compétences et dans le respect des règles professionnelles qui lui sont applicables».

Traducción:

“La mujer embarazada que no desee continuar un embarazo puede solicitar a un médico o a una auxiliar de enfermería del servicio de maternidad la interrupción. En todo caso, esta no puede ser practicada después de la décimo segunda semana de gestación.

Toda persona tiene el derecho a ser informada sobre los métodos abortivos y a escoger uno libremente. Esta información incumbe a todo profesional de salud en el marco de sus competencias y en el respeto de las reglas profesionales que son aplicables”.

Como autora del libro, me propuse demostrar con argumentos jurídicos y científicos que el aborto voluntario no debería seguir considerándose un derecho fundamental de la mujer. Aquello que constituye realmente un derecho fundamental legítimo, es el acceso libre sin restricciones de la mujer embarazada a la información oficial completa, idónea y objetiva de carácter médico y de carácter social que pueda ayudarla durante la crisis que afecta la continuidad de su embarazo.

La información que necesita conocer toda mujer que no desee continuar su embarazo tiene que ver con los riesgos e implicaciones que la práctica del aborto voluntario conlleva, tanto en la salud física como en la salud mental. Es necesario conocer los procedimientos mediante los cuales se practica el aborto voluntariamente, así como también las etapas de desarrollo del niño que está por nacer en el vientre materno.

De igual manera, es necesario conocer a tiempo toda la información oficial sobre las asociaciones de apoyo a la mujer embarazada en situación de crisis, sobre las ayudas públicas que el Estado suministra a estas mujeres a través de sus instituciones de ayuda social, sobre los organismos que llevan a cabo las adopciones y sus respectivos procedimientos.

No puede seguir legitimándose como derecho absoluto una práctica autodestructiva de la vida que produce efectos nocivos e irreversibles en la integridad personal y psicológica del ser humano. Para una mujer es preferible continuar un embarazo, así haya ocurrido sin su consentimiento previo, que ser prisionera perpetua de las secuelas emocionales que por lo general deja el aborto voluntario como los traumas psicológicos irreversibles, los problemas para procrear, la pérdida de embarazos futuros y los constantes sentimientos de culpa que muchas veces no son advertidos ni informados –si acaso– con premura, objetividad y precisión en los centros de planificación familiar, en los hospitales y centros de salud. Entregar un hijo no deseado en adopción, para que pueda tener derecho a una familia, no engendra traumas ni daños en la salud: ¡sólo puede provocar alegría!

Como autora del libro quise demostrar que es igualmente un deber del Estado difundir y suministrar a los usuarios del sistema de salud, informaciones médicas y sociales objetivas, claras, completas e idóneas con finalidades preventivas, a través de medios de difusión masiva como revistas o boletines actualizados y distribuidos de manera gratuita.

En Colombia, el Estado es responsable por los daños antijurídicos causados que le sean imputables por acción u omisión de las autoridades públicas, tal como dispone el artículo 90 de la Constitución[2]. Esta misma disposición contempla la responsabilidad patrimonial del agente o funcionario público por dolo o culpa, cuando el Estado sea condenado por los daños antijurídicos causados por dichos funcionarios y a su vez la acción de repetición del Estado contra estos últimos.

La ley estatutaria 1751 del 16 de Febrero de 2015 por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones en su artículo 10, dispone los derechos y deberes de las personas relacionados con la prestación de los servicios de salud. El literal c) se refiere al derecho de los pacientes a mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante, y el literal d) al derecho de los pacientes a obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante, que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos.

Por otra parte, el mismo artículo en sus literales b) y h) dispone que son deberes de las personas relacionadas con el servicio de salud, los siguientes: «b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención; h) Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio».

La Corte Constitucional de Colombia puede cambiar su jurisprudencia en materia de “interrupción voluntaria de la gestación”, porque los jueces han adaptado la teoría de la fuerza vinculante de los precedentes judiciales inspirados en el sistema constitucional estadounidense. En este sistema jurídico es posible para los jueces cambiar la jurisprudencia cuando la solución propuesta para casos semejantes en el futuro, ya no resulta razonable, o cuando la decisión tomada ya resulta desueta o ilógica. A esta posibilidad de cambiar los precedentes se le denomina técnicamente “overruling precedents”. La solución consiste en que una corte de igual o superior jerarquía, declarare la nulidad de la decisión previa, considerada como precedente a través del análisis de la misma cuestión jurídica en un caso semejante. De esta manera, el derecho evoluciona y el razonamiento de los jueces se vuelve dinámico y creativo. Los factores que apoyan la omisión del precedente o el apartamiento judicial del mismo son los siguientes: cuando la regla judicial inicial es errada, cuando el antiguo precedente entra en conflicto con la decisión nueva y esta última es emitida con argumentos más sólidos o con un razonamiento más profundo, o cuando la regla invocada en el precedente crea consistentemente resultados injustos o impone cargas no necesarias en el sistema.

Para el caso que nos ocupa, en materia de aborto voluntario o “interrupción voluntaria de la gestación”, es preciso que el razonamiento constitucional evolucione y que la regla emitida en la sentencia C-355 de 10 de mayo del 2006 se anule y sea reemplazada por una nueva que no ponga en peligro la salud mental de la mujer embarazada. En efecto, los efectos de aplicación de la despenalización del aborto en Colombia, con ocasión de la sentencia citada son inconstitucionales porque afectan directamente el equilibrio psicológico de las mujeres embarazadas. Según la sentencia C-355 de 2006, es posible practicar un aborto cuando la circunstancia del embarazo no deseado afecte la salud mental de la mujer. En el libro demostré que tal argumento debe ser cambiado porque la práctica del aborto voluntario, por sí misma, genera traumas psicológicos que con el tiempo aparecen más perceptibles y graves en la mujer, deteriorando su salud y exponiéndola a depresiones mayores que incluso pueden llevarla al suicidio.

En Colombia, la Corte Constitucional se pronunció varias veces en procesos iniciados por acción pública de inconstitucionalidad sobre las posibles evaluaciones de datos empíricos, hechos y situaciones concretas afectadas directamente y de manera inmediata por las leyes inconstitucionales. Vale la pena citar los siguientes casos: C309de 1996, C110 de 2000, C-126 de 2005, C038 de 2006, C-421 de 2006. Para el caso del aborto, en las sentencias T-585 de 2010,T-841 de 2011 y C-355 de 10 de mayo del 2006, no se citaron estudios científicos de profesionales de la salud mental que demuestren claramente que dicha práctica pone en peligro la integridad psicológica de las mujeres. La despenalización del aborto incita a la práctica acrecentada del mismo, porque no puede afirmarse que el simple hecho de no desear el embarazo afecta gravemente el equilibrio psicológico de una mujer.

En Francia, el juez administrativo reconoce la responsabilidad de la administración por culpa cuando existe carencia de información suministrada al paciente respecto de los riesgos provocados con la elección de un tratamiento médico. Esta obligación de información resulta de la ley del 4 de marzo de 2002 relativa a los derechos de los pacientes y a la calidad del sistema de salud. El juez puede indemnizar los perjuicios físicos ocasionados como consecuencia de un tratamiento sobre el cual el paciente fue mal informado o los perjuicios ocasionados como consecuencia de la pérdida de la oportunidad de considerar una opción diferente.

Muchas veces la mujer decide por premura el camino equivocado, y lamenta durante toda su vida haber “interrumpido voluntariamente su embarazo” porque no fue advertida de riesgos como el trauma post-aborto, que bien podría evitarse desde el principio.

Algunas mujeres sufren en silencio por no haber sido advertidas a tiempo de los traumas psicológicos que se presentan después de interrumpir un embarazo.

Un médico que precipita la práctica de la “interrupción voluntaria de la gestación” puede ser responsable civilmente, y comprometer la responsabilidad extracontractual del Estado en el marco del servicio médico si los riesgos no son suficientemente advertidos a la paciente o si el período de reflexión de esos riesgos no es suficiente para tomar una decisión adecuada.

En Francia, antes de la reforma de 2016, el médico no podía decidir nada sin la confirmación escrita de la decisión de su paciente, la cual no podía intervenir sino con posterioridad al plazo de una semana después de la primera visita médica.

La Corte de Casación francesa condenó el 26 de mayo de 2011 en su decisión (Cass. Civ 1, 26.5.2011, N° 542), a un médico que había suministrado un medicamento preparatorio a la intervención, tres días después de haber recibido la visita de una paciente. El argumento del médico según el cual el medicamento no habría causado ningún efecto si la paciente hubiera finalmente renunciado a la práctica de la “interrupción voluntaria del embarazo”, no fue admitido.

Según los jueces, la administración de este medicamento preparatorio privó a la paciente de la “serenidad necesaria en un plazo de reflexión para tomar su decisión”. En el caso de la “interrupción voluntaria de la gestación”, es necesario preservar la oportunidad de tomar la decisión con serenidad. El servicio médico no puede desconocer las exigencias temporales de una reflexión adecuada ni el tiempo que es necesario para comprender los riesgos existentes. Una ayuda psicológica es esencial para prevenir el aborto. Una mujer que no desea continuar su embarazo es emocionalmente vulnerable y la decisión de abortar no es adecuada, ni siquiera cuando las leyes son permisivas. Existen muchas presiones psicológicas que pueden exponer a las mujeres al peligro.

En el segundo capítulo de la obra enumeré los riesgos producidos por la “interrupción voluntaria del embarazo” en la salud física y mental de la mujer. Analicé las consecuencias emocionales del aborto basada en documentación científica. En el último capítulo analizo individualmente las brigadas de información y acciones humanitarias a nivel internacional de las asociaciones que proporcionan ayuda a la mujer en caso de embarazo no deseado.

II) Mi labor de información a las autoridades públicas de varios países.

Con el propósito de difundir mi libro a nivel internacional, comencé a promoverlo y a presentarlo en las universidades, en los parlamentos, en las jurisdicciones, en las asociaciones y un pequeño grupo de miembros del Parlamento argentino recibió ejemplares.

Poco después, se profirió en Colombia una sentencia de tutela en la que fue Magistrada Ponente Cristina Pardo. En esta ocasión, también realicé la misma labor de información, envié ejemplares de mi obra, etc. Luego me dirigí al Ministerio de Salud, a la Fiscalía General de la Nación, a la Vicepresidencia, al Congreso y a otras entidades, a través de peticiones de interés general. En mis peticiones advertí que las mujeres tienen derecho a estar muy bien informadas con respecto a los efectos y a las secuelas del aborto. Informé que el niño por nacer es una persona humana titular de derechos, sugerí una reforma constitucional para que se proteja la vida humana desde la concepción, solicité al Ministerio de Salud y a la Fiscalía General de la Nación, estadísticas de violencia sexual y daños en la salud de la mujer ocurridos desde 2006, fecha en que se despenalizó el aborto hasta la actualidad. Comprobé que no existe ningún aborto seguro, que ha habido casi 300 mujeres gestantes fallecidas por la práctica del aborto inducido en hospitales legales, que se presentan complicaciones severas en los hospitales y centros de salud como embolias, hemorragias, infecciones, incompetencia cervical que produce partos de niños prematuros posteriores al aborto, daños en salud mental etc.

Por otra parte, comprobé la incidencia del aborto en la comisión progresiva de delitos sexuales, como las violaciones de niñas menores de edad causadas por sus padrastros, padres u otros miembros del núcleo familiar. Comprobé al respecto la siguiente hipótesis: El violador es más inconsciente de sus abusos sexuales si el aborto sigue legalizado en casos de violación, porque no tendrá hijos concebidos en circunstancias violentas en el mismo seno familiar, que le reclamen las obligaciones derivadas de una paternidad responsable. Si se restringen las libertades para abortar, habrá menos mujeres violadas. Casi 100.000 niñas han sido víctimas de abuso sexual por parte de sus propios progenitores o por parte de sus padrastros. Este hecho es alarmante. En la década 1996-2006 los delitos sexuales fueron 7 veces menores que en la década 2007-2018.

Envié todas estas informaciones a las autoridades, y muchas veces no tuve respuestas satisfactorias. Creí entonces que mi misión en defensa de la vida en gestación había terminado. Pero poco después comprendí que solo acababa de comenzar. Una actuación ante la Corte Constitucional era más que necesaria.

III) Mi defensa de los niños no nacidos y de las madres gestantes ante la Corte Constitucional colombiana.

Después de haber asistido a la Santa Eucaristía de bendición de vientres maternos el pasado 25 de Marzo en la Parroquia San Juan de Ávila en Bogotá, volví a sentir un deseo especial de continuar la causa Pro-vida, en particular mi defensa de los niños por nacer.

Luego llegó la Semana Santa, y a partir de ese momento comencé a sentir mucha fortaleza para instaurar ante la Corte Constitucional dos acciones públicas de inconstitucionalidad. Antes tenía miedo, lo confieso: tenía miedo de las reacciones agresivas de los opositores. Después de meditar, sentí entonces una linda sensación de paz e interpuse una acción pública para que se reconozca como personas humanas a los niños por nacer, y el 13 de Mayo interpuse otra acción pública para lograr que se revoque la jurisprudencia abortiva y se prohíba el aborto en los hospitales legales. El médico debe salvar las dos vidas en igualdad de condiciones y garantizar los mismos cuidados a la madre y a su hijo; no puede autorizarse la práctica del aborto por razones de salud mental u otro tipo de dolencias físicas que no amenazan la vida de la madre porque el mismo procedimiento abortivo afecta generalmente la salud; tampoco puede seleccionarse la discapacidad: el tratado internacional que protege a las personas discapacitadas es muy claro, y protege todas estas personas en igualdad de condiciones sin autorizar la selección de malformaciones o motivos que generen la discapacidad. Si hay niños por nacer con graves diagnósticos que amenacen la vida extrauterina, se debe garantizar el mismo cuidado médico que recibe la madre y se debe permitir el nacimiento. Si es tan grave el diagnóstico o la malformación, el bebé no sobrevivirá y llegará muy pronto la muerte natural. En este caso, éticamente se debe esperar la muerte natural, no debe provocarse la muerte de manera intencional o premeditada.

Las personas discapacitadas tienen muchos dones y son valiosas. Toda vida es valiosa. Nadie tiene derecho a seleccionar la discapacidad.

En la Convención internacional para la prevención y la sanción del genocidio en su artículo II se prohíben las “Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo”. Según este tratado, se entiende por genocidio cualquier acto destinado a destruir total o parcialmente un grupo nacional.

Este tratado no es respetado con la legalización del aborto, pues el grupo social compuesto por personas humanas concebidas mediante violación, personas humanas discapacitadas y seres humanos hijos de mujeres con dificultades de salud física o mental sin comprometer su vida, se pueden eliminar antes de que nazcan con consentimiento del Estado.

La despenalización del aborto en Colombia viola diversos artículos constitucionales: el artículo 13 que garantiza el derecho a la igualdad de todas las personas ante la ley, el artículo 11 que garantiza el derecho a la vida y la prohibición de la pena de muerte, el artículo 14 que garantiza a toda persona el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el artículo 44 que garantiza que los derechos de los niños priman sobre los derechos de los demás, el artículo 47 que garantiza la protección integral de los derechos de todas las personas en situación de discapacidad, el artículo 4 que garantiza que cualquier incompatibilidad entre la ley y las disposiciones constitucionales se resolverá aplicando preferentemente estas últimas, el artículo 93 de la Constitución que impone el valor obligatorio de los tratados internacionales sobre derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno, el artículo 95 de la Constitución que dispone lo siguiente:

“Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:

  1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
  2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.

También se vulnera el artículo 94 de la Constitución, el cual manifiesta que el reconocimiento explícito de los derechos humanos y de los derechos constitucionales en la Constitución, no prohíbe el reconocimiento de otros derechos que también sean inherentes a la persona y se encuentren desprovistos del rigor de la escritura o manifestación explícita en el mismo texto constitucional. El artículo 49 de la Constitución también se infringe porque esta disposición garantiza a todas las personas el igual acceso a la promoción, protección y recuperación de la salud. Se vulnera igualmente el artículo 43 de la Constitución que dispone que la mujer embarazada durante la gestación y después del parto, gozará de especial atención, protección y cuidado por parte del Estado. Se vulnera también el artículo 2 de la Constitución que garantiza el principio constitucional de la dignidad humana.

Es urgente y pertinente un debate público en el cual se escuchen igualmente los intereses superiores de los niños por nacer. Ellos no tienen derechos y son sacrificados cuando no se desean. Abogo por la protección de las dos vidas: la de la madre gestante y la de su hijo en igualdad de condiciones. Un Estado que no respeta la vida desde la gestación, ya no está en capacidad de proteger ningún derecho.

Cuando el Estado legaliza el crimen, está mostrando su incapacidad para perseguir y castigar los delitos, no garantiza la protección universal de los derechos humanos y deja desprotegidos a sus habitantes.

Yo creo que al final, el inmaculado corazón de la Virgen María triunfará. Por esto interpuse la segunda demanda el pasado 13 de mayo. Invito a todos los defensores católicos y cristianos de la causa Pro-vida, a permanecer unidos en oración. Los argumentos jurídicos en contra del aborto no valen por sí solos, pidamos a Dios un gran milagro, solo Él puede bendecir nuestra Nación y hacer de ella un ejemplo de paz para todas las Naciones. El aborto provocado es una forma de violencia, todos merecemos vivir en paz a pesar de nuestros credos distintos. Nadie tiene derecho a decidir quién vive y quién no.


[1] Natalia Bernal Cano. “The right to information about the risks of induced abortion”. European Research Center of Comparative Law, 2017. ISBN 9783945040164, Natalia Bernal Cano. “Le droit ä l´information sur les risques de l’interruption volontaire de grossesse”. European Research Center of Comparative Law. 2017. ISBN 9783945040119.

[2] ARTICULO 90 de la Constitución colombiana:

«El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste».

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2 Comments

  • Es importante que todas las mujeres y todas las personas que no estamos de acuerdo con el aborto nos unamos y no hagamos sentir.. en realidad, el aborto es un homicidio doloso toda vez que la victima depende y confía en su victimario y ademas, no se puede defender. No hay razón para no condenar penalmente estas acciones.

  • Natalia Por favor abre un Instagram una cuenta de youtube para mover más personas Dios te benduga enormemente mus oraciobes contigo