Testimonios

“La igualdad como pretexto para destruir la Constitución”. Corte avanza en su revolución contra la familia

Escrito por Invitado

Breve recuento sobre el abuso de poder que ha cometido la Corte Constitucional en los últimos años, para manipular el concepto de familia y ponerlo al servicio del Lobby Gay y de la revolución marxista.

Por: @samuelangel

Algunas personas, con muy voluntad hace algunos días se sorprendieron ante la noticia de que según la admisión de una demanda en la Corte Constitucional se pretende ampliar el concepto de matrimonio (o de familia) para prefigurarlo en los términos de la ideología de género: como la unión jurídica de dos pares del mismo sexo.

Y es verdad, existe la demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 2 (parcial) y el artículo 4 A (parcial) de la ley 1361 de 2009. Lo que no es cierto es que la Corte, que desde hace décadas viene siendo proclive al lobby LGBT y sus aliados, podría en consecuencia cambiar el concepto de familia, de hecho ya lo hizo hace años.

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Desde el inicio.

Todo comenzó a raíz de la ley 54 de 1990, que genero el reconocimiento legal de los efectos patrimoniales y personales de la unión de parejas “estable”, pero sin vínculo matrimonial (Unión marital de hecho). Esta posibilidad jurídica generó un debilitamiento de la familia en la sociedad colombiana en general, hasta el punto que se acuñó la frase popular de “patrimonio sin matrimonio”[1].

Fue la proliferación de uniones inestables, que ya no se concebían como una relación de “hasta que la muerte los separe”, sino la posibilidad de que yo me uno con alguien porque “no sé qué va a pasar” pero la ley me asegura algunos beneficios.

Después de tener casi 200 años de vida republicana con un Estado que promovía el “hasta que la muerte los separe”, esta ley secularizó la unión de la pareja y “fue un acontecimiento jurídico y social de gran importancia para Colombia”[2].

Este boquete jurídico dio pie para que el lobby LGBT (que en ese momento aún no se concebía a sí mismo como un grupo político de presión), presentara precisamente, una demanda a esta ley por tener una definición “restringida”.

En ese momento, y es importante comentarlo, la Corte a través de la sentencia C-098 de 1996, rechazó el argumento y dijo que la diferencia de trato no era inconstitucional y fue más allá, y afirmo que una hipotética extensión del régimen a los pares homosexuales le correspondía al legislador democrático y no a la Corte por vía de interpretación constitucional.

Vale aclarar que hasta aquí la Corte aplico su función constitucional, en adelante y con el cambio de las mayorías y de los miembros de la Corte, se vendrá una avalancha a favor del lobby LGBT, por considerar la orientación sexual como una “categoría sospechosa” de discriminación, con la sentencia C-481 de 1998, cuya documentada motivación ha servido como cantera ideológica para los sucesivos cambios de la Corte en su interpretación de la Constitución de 1991.

Dado que después de varios intentos por vía legislativa no pudieron modificar la Ley 54 del 90, volvieron a la Corte y con la sentencia C-075 de 2007 se redefinió el concepto de Unión Marital de Hecho (UMH) y de “compañeros permanentes”, y extendió sus efectos a los pares formados por dos hombres o dos mujeres.

“Esta reconceptualización tenía por tanto efectos potenciales amplísimos en todas las ramas del derecho: civil, comercial, laboral, penal, seguridad social, administrativo, etc”[3]

A partir de este momento este lobby de extrema izquierda ha usado el argumento en sus demandas con carga de inconstitucionalidad de que la distinción entre par homosexual y pareja heterosexual no tiene justificación constitucional.

Y aquí viene lo más delicado de este proceso ya que esta “maniobra” paulatina de eliminación de la discriminación legal le “permitió a la Corte realizar un trabajo de verificación…de la constitucionalidad de cada norma acusada”[4]

Aquí se entienden las críticas del reputado tratadista y ex magistrado de la Corte Suprema de justicia Javier Tamayo Jaramillo al doctor Diego Eduardo López Medina quien ha sido uno de los grandes protagonistas del lobby en la Corte Constitucional y de gran influencia por sus libros a favor de la modificación de la Constitución vía interpretación, cuando le dijo: “Esas lecturas no semánticas de la Constitución generan una desigualdad material, ya que por ser axiológicas terminan en la más absoluta incoherencia, así haya precedente obligatorio”[5], en su artículo: la igualdad como pretexto para destruir la Constitución de la revista Ámbito Jurídico.

Después de entrados en gastos, la gran avalancha.

Pero el proceso continuo, con demandas subsiguientes en todas las remas del derecho. Y así se produjo esta cascada de incoherencias donde la “Corte Constitucional crea su propio derecho para someter a los otros poderes, y fomentar al mismo tiempo una lucha de clases, tal como lo proponen los totalitaristas de izquierda o de derecha”.[6]

Y tenemos así, fruto de este incesante lobby, todas estas ficciones jurídicas: las sentencias C-029/2009 que revisa el derecho colombiano en términos de “igualación” de los pares homosexuales. La C-811/2007 sobre afiliación de compañeros permanentes al sistema nacional de salud, la C-336 de 2008, sobre sustitución pensional de compañeros permanentes, y la C-283 de 2011 sobre la porción conyugal en sucesiones. Todos hitos de la ideología de género en Colombia.

Después de esta etapa donde la cerca se corrió bastante para la democracia y el Estado de derecho, aparece la última frontera, el ataque al matrimonio.

Y la última frontera.

Teniendo en cuenta que el matrimonio es una institución de orden público, ya que es la unión por la cual está asegurada la potencialidad de la maternidad, y que por sus atributos el Estado lo protege, ya que garantiza y asegura las nuevas generaciones, podemos afirmar con toda certeza que nuestra institucionalidad corre peligro.

El país corre peligro.

La sentencia C-577/11 trata el tema del acceso del par homosexual al matrimonio o un análogo funcional del mismo. La C-071/15 y C-683/15 el aterrador caso de la adopción de personas o pares homosexuales.   Y por último la SU-214/216 el “matrimonio” de pares del mismo sexo.

El proceso de implantación de la ideología de género en nuestros países, ha sido de ensayo y error, corremos la barda, miramos a ver qué pasa, si tenemos que esperar, pero si no pasa nada y no hay reacción seguimos avanzando.

En la sentencia C-577/11 aunque la Corte resuelve que la expresión “un hombre y una mujer” contenida en el artículo 113 de Código Civil es exequible (es decir, debe mantenerse), mirando que mayorías tenían en ese momento en la Corte, y a sabiendas que el legislativo (el Congreso de la República) no iba a tomar ninguna decisión debido a la presión de las mayorías electoras, menciona que con “la finalidad de eliminar el déficit de protección que afecta a las mencionadas parejas”[7] le impone al congreso una fecha para que tome una decisión.

Obviamente eso no iba a pasar. El tiempo haría que la ciudadanía se adormeciera o se dispersara. Sabían que el matrimonio realmente era la última frontera a tocar.  Al afirmar que hay un déficit de desprotección esta ya sentando las bases para lo que vendría. A la izquierda no le importa el tiempo que le tenga que llevar lograr sus fines. Por eso se llaman progresistas.

Si Marx y Engels en el Manifiesto Comunista de febrero de 1848 sentenciaron: “¡querer abolir la familia! Hasta los más radicales se indignan ante este infame designio de los comunistas,”[8] que problema tendría esperar 5 años más.

Y paso, lo que no tenía que pasar, fruto de un articulado y desvergonzado lobby jurídico, con 6 tutelas que pedían la legitimación de matrimonio entre esos 6 pares del mismo sexo, aparece una sentencia que unifica todos los casos, la SU-214 de 2016 que resuelve que, no solo ellos, sino extiende los efectos a todas las “parejas del mismo sexo” que con posterioridad al 20 de junio de 2013 acudan a celebrar su “matrimonio civil”.

Con lo cual el concepto de matrimonio es ampliado de manera abusiva por una Corte que en ese momento contaba con mayorías de izquierda comandada por la magistrada María Victoria Calle.

Importante leer el salvamento de voto de la sentencia SU-214/2016 del magistrado Jorge Pretelt para entender el porqué del linchamiento mediático que sufrió en esos años por parte de la extrema izquierda de la mano de Noticias UNO y Colombia Diversa, para reducir cualquier oposición al interior de la Corte.[9]

En este momento hay cientos de demandas que desarticulan a la familia como la conocemos, haciendo tramite en la Corte, no solo es la que se conoció en estos días, pero todas tienen un propósito articulado y consiente, subvertir nuestra sociedad y romper la institución que puede sostener a Colombia: la familia de papá y mamá, la única posible y real.

Está en nosotros ante este peligro no solo hacer un plantón, hay que levantar a todo el país y cerrar esta Corte, que está secuestrada como lo mostré desde hace más de 20 años, por magistrados al servicio de intereses particulares. Si no lo hacemos ahora, será demasiado tarde.

Hay que retornar todo a su justo orden. El tiempo es uno de nuestros enemigos, o nos unimos o nos colgaran por separado[10]. Pero unámonos en el marco de la verdad.

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[1] Revista Semana. “Sin matrimonio y con patrimonio”. 21 de enero de 1991. Disponible en web, http://www.semana.com/vida-moderna/articulo/sin-matrimonio-con-patrimonio/14512-3.

[2] LOPEZ Medina, Diego Eduardo. Como se construyen los derechos. Editorial Legis. 2017. Pág., 3

[3] Ibid, pág. 6.

[4] Ibid, pág. 7.

[5] Revista Ámbito Jurídico. Javier Tamayo Jaramillo https://www.ambitojuridico.com/noticias/columnista-impreso/constitucional-y-derechos-humanos/la-igualdad-como-pretexto-para

[6] Ibid.

[7] Sentencia C-577 de 2011. G. Mendoza Martelo.

[8] MARX Carlos, Engels Federico. El Manifiesto Comunista. 1848 Pág. 48

[9] ANGEL Samuel, Un Movimiento Católico contra la ideología de género y la subversión cultural. Pág. 50.

[10] Frase atribuida a Santa Juana de Arco.

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