Razón Vida

Personalismo, utilitarismo y aborto – De la Cosmovisión al Bioderecho

Escrito por Invitado

El personalista no se deja convencer ni engañar por este tipo de juegos verbales y defenderá siempre el valor absoluto e innegociable de la vida humana, sin dejarse arrastrar a posturas centristas que, con la neutralidad propia de pusilánimes y falsamente moderados afirma “Aborto sí, pero solo en algunos casos” pues sabe que eso, dicho con claridad y sin ambages, es el primer paso hacia la despenalización total o, incluso, la legalización del aborto, que es la meta última que, en este ámbito particular de la lucha jurídica, se propone la agenda utilitarista.

Por: Carlos Andrés Gómez Rodas. Licenciado en Filosofía y Letras, Doctor en Filosofía – Movimiento Estudiantil Acción Joven

Decía Cicerón, filósofo, jurista y orador romano, que de la Filosofía, y solo de la Filosofía, surgen los fundamentos del Derecho y la Ley. Así pues, una de las asignaturas fundamentales en el pregrado de Jurisprudencia que siguen quienes quieren dedicarse a la elogiosa tarea de la abogacía es aquella que ha sido llamada Filosofía del Derecho, que tiene que ver, según Arthur Kaufmann, “con el derecho como debe ser, con el derecho ‘correcto’, el derecho ‘justo’, en resumen: ella es la doctrina de la justicia” (39).

Ya Aristocles, el pensador griego que pasó a la Historia con el seudónimo o mote de Platón, y en quien están tratados todos los grandes temas que, por siglos, la Filosofía ha desarrollado y dilucidado, hacía ver que todo hombre tiene una visión de la realidad, una aproximación global, una perspectiva de la totalidad, esto es, una cosmovisión de la que no era consciente la mayoría de las veces, pero que determina todas sus ideas y le hace opinar de una o cierta forma sobre aspectos del mundo y la vida que van desde la metafísica― ciencia suprema, ciencia del ente en cuanto ente―, hasta la ética, la moral y, claro está, la ciencia jurídica.

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Por lo anterior, resulta falaz, por decir lo menos, aquella actitud o postura de quienes pretenden mantener el Derecho y los asuntos que le conciernen en una pureza absoluta, incontaminado de disciplinas ajenas a la Teoría Pura, como la llamó algún jurista destacado en el panorama del pensamiento jurídico. Tal pretensión no solo es absurda, atendiendo a la Tradición de la Filosofía jurídica, sino que deja ver, aun cuando lo niegue, una cosmovisión, una idea sobre la totalidad, un pensamiento englobante, como lo mostró el mismo Hans Kelsen en su célebre reflexión sobre la Justicia, publicada bajo el título What is Justice? Kelsen, cuyo pensamiento es una de las columnas más sólidas del positivismo jurídico, para el cual no existe ley natural sino solo ley positiva, construida según la voluntad autónoma del legislador y ajena a cualquier debate moral sobre lo que sea justo, reconocía las bases ontológicas (ciencia del ser) y gnoseológicas (teoría del conocimiento) que sustentaban su idea purista, racionalista y dura del fenómeno jurídico, poniendo de manifiesto que el positivismo jurídico partía o surgía del relativismo, o sea, de la negación de la existencia de la verdad.

Kelsen reconocía que uno de sus padres intelectuales era Protágoras de Abdera, sofista de la antigüedad griega. Según Protágoras, “el hombre es medida de todas las cosas, tanto del ser de las que son, como del no ser de las que no son” (Crátilo 385eTeeteto152a). En tal principio antropocéntrico, criticado una y otra vez por Platón, encuentran su razón de fondo la predilección de Protágoras por el positivismo jurídico, teoría iusfilosófica que excluye de la tarea legislativa cualquier reflexión sobre la justicia, identificando la voluntad autónoma del legislador con la fuente de la que emanan la legitimidad y validez de la norma jurídica.

Así pues, y según lo anterior, dependiendo de la visión fundamentadora que se tenga en materia filosófica será la respuesta que se de a temas puntuales y cotidianos de la vida jurídica, hoy muy debatidos, como el aborto, la eutanasia, la unión civil de personas del mismo sexo o asuntos derivados del transhumanismo y el papel del Estado en los mismos. En el amplio espectro de todos los asuntos jurídicos que se ven impactados por la Filosofía, en sentido extenso, y la iusfilosofía o Filosofía del Derecho, de modo particular, cobra radical importancia el Bioderecho, esto es, la respuesta jurídica a la sociedad consistente en establecer los principios y normas básicas necesarias para el permanente y continuo desarrollo científico y la protección de la persona humana, así como los derechos fundamentales del hombre, entre los cuales se encuentran su dignidad y su libertad.

En su magistral obra  Pensar el derecho. Curso de filosofía jurídica, el abogado español Javier Barraca Mairal deja ver la concepción que del derecho se tiene en la corriente filosófica llamada Personalismo, definida por José Ferrater Mora como “toda doctrina que sostiene el valor superior de la persona frente al individuo, a la cosa, a lo impersonal. El personalismo se opone, pues, tanto, al individualismo como al impersonalismo” (2764).

Barraca Mairal afirma:

Las realidades del Derecho y de la persona se encuentran profundamente vinculadas. Esto deriva del hecho milenario de ligar al Derecho con el ser humano, quien constituye una persona. “Persona” es una noción, por ello, presente en lo jurídico desde muy antiguo, en las más diversas culturas. Como sabemos, la palabra “per-sona” (en griego, “prósopon”) se relaciona con “rostro” o “sujeto” (originariamente, máscara, sonido ampliado, papel dramático, personaje y, por fin, individuo); y, desde aquí, con ser inteligente o libre, dotado de una dimensión inmaterial o espiritual (24).

 El Personalismo Ontológico Moderno, como lo ha llamado uno de sus máximos representantes, el español Juan Manuel Burgos, pone el cuidado de la persona y su dignidad por encima de cualquier cálculo o interés monetario, pues sabe que el bien común, en el que se enfoca la ciencia de la política (del griego πολιτεια) es muy superior al bien individual o a los objetivos de organizaciones mundiales que ponen a la persona individual por debajo de la materia, o mejor y para ser más claros, del dinero. Dicha visión indigna y materialista se expresa, por ejemplo, en la opinión del Juez Supremo de la Corte de los Estados Unidos Oliver Wendell Holmes, quien dictaminó en 1927 la esterilización forzada de los retardados sentenciando que “tres generaciones de imbéciles son suficientes”. Del mismo modo y con el mismo cinismo y cariz egoísta, la teórica y activista de la eugenesia norteamericana Margaret Sanger señalaba en 1920 que el control natal

Detiene al incapaz, promueve al capaz; no trae niños a las casas donde no hay suficiente para mantenerlos. Instintivamente evita todas aquellas cosas que multiplican las desventajas raciales. Bajo tales circunstancias nosotros podemos esperar que “el crisol” se refine. Veremos que ahorrará los metales preciosos de la cultura racial, fundidos en una amalgama de perfección física, fuerza mental y progreso espiritual. Semejante raza americana, conteniendo lo mejor de todos los elementos raciales, podría dar al mundo una visión y una dirección más allá de nuestra presente imaginación (ctd. en Figari 58-59).

Esta apreciación bastante cruda de la Sanger es llevada a cabo, hoy, por diversos grupos abortistas en todo el mundo, cumpliendo el sueño que en los años 20 todavía parecía una quimera y, por otra parte, es la expresión concreta y simple de otra cosmovisión filosófica, a saberse, la del utilitarismo, definido como la doctrina según la cual el valor supremo es el de la utilidad (según el Diccionario de la RAE “Provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo”), por el cual, incluso, es necesario sacrificar o aminorar la importancia de derechos fundamentales e innegociables como la vida.

En nuestro tiempo, uno de los máximos exponentes del utilitarismo en materia de Bioética y Bioderecho es el australiano Peter Singer, quien ha afirmado, por ejemplo, que “matar a perros está mal. Matar a niños con discapacidad, no” (Intereconomía 12/01/12), aduciendo la superioridad y utilidad de un perro adulto en comparación con las dificultades y costos que acarrea al Estado y a la sociedad el cuidado de un niño discapacitado, opinión gravemente atentatoria de la dignidad y derechos de la persona humana, como es obvio, pero coherente con el proyecto utilitarista de Singer, quien rechaza la razón como fundamento de la moralidad y desacraliza la vida humana, argumentando que hay intereses y bienes que contribuirían mucho más a la felicidad común y al bienestar social.

El personalista, pues, en materia de Bioderecho, se opondrá al aborto ―mal llamada Interrupción Voluntaria del Embarazo por los diversos grupos de presión favorables al infanticidio sistemático― en cualquiera de las causales que se presenten para favorecer su realización delictuosa. Por consiguiente, si se aduce malformación del feto o enfermedad del nasciturus, el personalista buscará por todos los medios la solución del problema médico que, se revelará, única y exclusivamente, al momento de nacer la creatura, pero nunca sugerirá el aborto, que consistiría, simple y llanamente, en “resolver” una enfermedad con un asesinato, como si un problema médico fuera causal suficiente para eliminar la existencia. Cabe entonces la pregunta ¿No merece la persona en cuestión, esto es, el ser humano en gestación, decidir sobre su propia vida? ¿No sería, entonces, en estos tiempos libertarios, un atentado, no solo contra, la vida, sino también contra la libertad?

Otra causal de aborto con la que convencen a los incautos es la de violación. Una Bioética y un Bioderecho personalistas verán siempre en el aborto un trauma más añadido al trauma de la violación. Los ideólogos del utilitarismo, que utilizan diversas banderas, y se camuflan bajo nombres tan absurdos como “Católicas por el derecho a decidir” ―¡Vaya contrasentido!― parecieran sugerir, en el colmo del atropello intelectual, que el aborto aminoraría o cancelaría mágicamente las secuelas del abuso sufrido en la mujer, cuando más bien, en un espantoso triángulo, esta pasaría de ser solo víctima, a ser también victimaria. Rebeca Kiessling, activista provida y presidenta de Save the 1 ha afirmado en relación a este tópico y desde su propia experiencia: “No merecía la pena de muerte por el crimen de mi padre biológico. Mi propia madre biológica había intentado matarme en dos abortos ilegales, y era pro-aborto cuando nos conocimos hace 29 años, pero hoy, estamos agradecidas de que ambas estuviéramos protegidas por la ley en aquel entonces” (Infocatólica 26/11/17).

Por último, afirman muchos que el embarazo puede poner en riesgo la salud de la madre, afirmación bastante peligrosa en el actual estado de la lingüística y la Filosofía del Lenguaje, pues por salud, en sentido estricto y según la definición de la Organización Mundial de la Salud “un estado de perfecto (completo) bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad”, lo cual, sobra decirlo, resulta, no solo utópico, sino también susceptible de manipulación jurídica y legislativa cuando así convenga a grupos de presión o personas naturales interesadas en el aborto, pues un stress, una depresión leve, moderada o crónica o un cuadro de ansiedad a raíz de un embarazo no planificado pueden alterar ese estado de perfecto bienestar aludido en la definición de la OMS. No exagera quien escribe estas líneas, pues hace más de 10 años, en el programa Veredicto, de Canal Uno (Colombia) una actriz profesional, testigo de la Fiscalía, adujo su “derecho al aborto” porque un embarazo no planeado, surgido de una relación ocasional, frustraba su carrera de actriz y le generaba una enorme preocupación, por la cual estaba siendo medicada.

Bibliografía

Barraca Mairal, Javier. Pensar el derecho. Curso de filosofía jurídica. Madrid: Palabra, 2005.

Ferrater Mora, José. Diccionario de Filosofía Tomo III (K-P). Barcelona: Ariel, 1999.

Figari, Luis Fernando. Un mundo en cambio. Lima: Vida y Espiritualidad, 2004.

Kaufmann, Arthur. Filosofía del Derecho. Trad. Luis Villar Borda y Ana María Montoya. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1999.

Platón. Diálogos II. Crátilo, Menéxeno, Eutidemo, Menón, Crátilo. Trad. J. Calonge Ruiz, E. Acosta Méndez, F.J. Olivieri, J.I. Calvo. Madrid: Gredos,  1992.

Platón. Diálogos V. Parménides, Teeteto, Sofista, Político. Trad. Maria Isabel Santa Cruz, Álvaro Vallejo Campos, Néstor Luis Cordero. Madrid: Gredos, 1992.


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