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Se define el futuro de la Semana Santa en Popayán en la Corte Constitucional

Escrito por Redacción R+F

Siguiendo la estela dejada por el “apóstol del ateísmo”, Carlos Gaviria Díaz, una estudiante de Tunja decidió demandar la inconstitucionalidad de la Ley 891 de 2004, por medio de la cual se declara patrimonio cultural la procesión de Semana Santa en Popayán, así como su festival de música religiosa, argumentando el manido discurso según el cual la financiación pública de esos eventos excluye a quienes no son creyentes en el catolicismo y que los recursos públicos deberían beneficiar a todos los ciudadanos y el interés general.

Sobre el caso hay dos antecedentes recientes: la decisión de la Corte Constitucional que tumbó la financiación de la Semana Santa en Pamplona (C – 224 de 2016), y la más reciente, que respaldó la financiación de la Semana Santa en Tunja (C – 441 de 2016), de donde es oriunda la demandante.

El argumento diferenciador entre las dos sentencias es que en la de Pamplona la Ley 1645 de 2015 otorgaba un presupuesto para promoción de las procesiones de Semana Santa y además mencionaba a la Arquidiócesis de Pamplona, junto con el municipio, como promotora.

Para la Corte, como estaba constituida en ese momento, esas dos expresiones, procesión y Arquidiócesis, se traducía en que el objeto de la Ley era “la exaltación de los ritos o ceremonias de una confesión en particular”, lo cual es incompatible con el entendimiento que ciertos magistrados tienen de la Constitución del 91.

La Sentencia redactada por Iván Palacio concluye diciendo que “…las procesiones de Semana Santa se adscriben a un único credo, por lo que resulta difícil –cuando no imposible- desligar el componente religioso de la dimensión cultural en la ley. Esto quiere decir que no es posible establecer una finalidad secular en el financiamiento de la semana santa (sic)”, así con “s” minúscula para más INRI (subrayados del Editor).

Entre otras cosas, los magistrados que firmaron a favor dicho concepto expresaron que el ordenamiento jurídico ordena al Estado proteger la tradición, que la Semana Santa de Pamplona es una tradición ininterrumpida desde desde el siglo XVI, pero que “vincular a la religión católica a una tradición constitucionalmente protegida, en razón de sus vínculos culturales, significaría excluir a dichas minorías de la protección estatal”.

Posteriormente, tan solo tres meses después, la Corte se pronunció sobre una ley similar relacionada con la Semana Santa en Tunja. En este caso, en el comunicado de prensa redactado por Alejandro Linares, se dice que alrededor del componente religioso hay un componente “secular” plenamente identificable en el que priman las expresiones artísticas, culturales, sociales y turísticas que priman sobre el anterior.

De acuerdo con el magistrado ponente, gracias a las intervenciones y las pruebas recaudadas se logró  encontrar “un factor secular suficientemente identificable y principal”, para considerar que es ajustado a la Constitución.

La votación fue más reñida en el caso de la sentencia que tumbó la Semana Santa de Pamplona, ya que se decidió por un solo voto, en ese caso de un conjuez, el hijo de Humberto de la Calle, mientras que en la que reconoció la legitimidad de la financiación de la Semana Santa de Tunja, Alejandro Linares, cambió de posición, con lo cual ahora podría haber una mayoría (6-3 o 5-4) a favor de la Semana Santa en Popayán.

En especial, porque las actividades culturales no religiosas en esa ciudad son reconocidas no solo nacional, sino internacionalmente.

Estos casos permiten evidenciar la fragilidad y arbitrariedad de las decisiones de la Corte Constitucional, que muchas veces se dejan llevar por un espíritu anticristiano propio del siglo XVIII, que se ha radicalizado en cierta élite intelectual de Colombia.

El fin de la persecución de las manifestaciones artísticas católicas solo vendrá cuando surja una nueva generación política, que reconozca el valor de la religión en la vida pública, la legitimidad de nuestra tradición católica y los límites de la intervención estatal en estos asuntos.

Como dice en su intervención ante la Corte Constitucional, el historiador de la Universidad de La Sabana Hernán Olano: ““el punto de partida no es la laicidad, sino la realidad positiva y enriquecedora del fenómeno religioso, y el derecho fundamental que tiene por objeto precisamente la vida religiosa de personas y de grupos… En este sentido, la laicidad no funda la libertad religiosa sino que está a su servicio” (ver más aquí).

La Audiencia será transmitida por internet desde la página web www.corteconstitucional.gov.co, el programa se puede consultar en Voto Católico.

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