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Aunque se trata de una institución educativa de carácter público, no privada ni religiosa, en la cual se imparte también dentro del currículum escolar la materia de Religión, la Corte Constitucional, basada en el “Principio de Laicidad” del Estado y de “neutralidad en materia religiosa”, ordenó la modificación del Proyecto Educativo Institucional de dicho colegio.
Según recoge Infobae, se trata del “caso de Sara, una niña de 9 años que profesa la fe cristiana y a quien, en el colegio público donde estudia, le enseñaron oraciones propias del catolicismo en la clase de religión de quinto de primaria”. Por lo cual, narra dicho medio, “su papá, Vicente, pidió a la profesora que respetara la libertad de cultos de su hija, sin éxito”.
Infobae continúa diciendo que, por dicha razón, el padre de la niña radicó una petición ante la rectoría del colegio, “pidiendo que Sara fuese evaluada a través de trabajos escritos y que así no tuviese que volver a entrar a «esa clase» [refiere Infobae]”. También afirma que “El colegio no respondió formalmente a la solicitud del padre de familia” y que “de manera informal el rector le aseguró a Vicente que esta situación no afectaría las calificaciones de la niña”, lo cual no ocurrió, pues “Cuando Vicente recibió el reporte de notas del segundo periodo encontró que Sara había sacado 0,0 en la materia de religión, de manera que su promedio académico bajó notablemente, lo que afectó emocionalmente a la menor”.
El papá recurrió a una tutela “para que se protegiera la libertad de cultos de su hija”, pero agrega que “la cambió de colegio a uno «en el que sus creencias fueran respetadas»”.
El mismo medio informa que sobre el particular, La Corte Constitucional emitió un comunicado precisando «que, a pesar del fuerte arraigo histórico y cultural que tiene la religión católica en el país, el modelo de Estado laico adoptado en la Constitución de 1991 les impone a los colegios públicos respetar el principio de neutralidad en materia religiosa». Y cita que “En tal sentido, estas instituciones oficiales «tienen prohibido promocionar una fe particular y, en consecuencia, deben garantizar que la educación religiosa que imparten tenga un carácter de tipo histórico y cultural», al igual que garantizar alternativas para aquellos estudiantes que elijan no recibir ese tipo de formación, en ejercicio de su libertad de cultos”.
A partir de lo que –según Infobae informa– la Corte Constitucional consideró como la “imposición de Dogmas del Catolicismo”, «la sentencia ordenó a ese colegio público que:
- “(i) modifique su Proyecto Educativo Institucional para garantizar alternativas a los estudiantes que decidan no recibir educación religiosa,
- (ii) elimine los contenidos dogmáticos católicos de la clase de Religión y
- (iii) asegure una formación neutral del fenómeno religioso”».
¿Qué ha ocurrido realmente aquí?
Aquí se soslaya un hecho fundamental: que la «Libertad de Cultos» también cobija a los Católicos (Padres de familia, alumnos, maestros y funcionarios), por lo cual a estos también se les deben proporcionar alternativas, en lugar de negárselas ordenando la eliminación de los contenidos propios de su fe. Y dicha Libertad (hoy fundamental constitucionalmente), en el caso de los menores de edad, no puede anteponerse al derecho de los padres ni romper con su facultad de elegir la educación que estimen más adecuada para sus hijos. De modo que, si ello es válido para un padre no católico, también lo es para quienes profesan la Fe Católica.
Una cosa es que, procurando “respetar las creencias”, es decir, la Libertad de Cultos, se invoquen unos principios como “libertad” y “neutralidad”, y otra muy diferente que, al hacerlo, se acabe imponiendo una visión «de estado» [de unos magistrados] sobre la fe, que ellos entienden, denominan y reducen a la categoría de “fenómeno religioso”, y se le nieguen los mismos Derechos a la Fe Católica, prohibiendo su enseñanza y ordenando eliminar sus contenidos de la clase de Religión, con lo cual se le niega que sea enseñada íntegramente, dentro de los mismos principios de libertad, neutralidad y oferta de alternativas para los padres y alumnos que deseen recibir formación Católica completa y veraz.
Peor aún: prácticamente se ha condicionado el diseño curricular al “aseguramiento de una formación neutral del fenómeno religioso”, con lo cual se antepone y se impone un criterio que viola no sólo la misma prerrogativa de la «Libertad de Cultos» aplicada a la Fe Católica, sino los mismos principios invocados de «libertad y neutralidad», que en este caso afectan tanto a los procesos de la educación Católica como a la autonomía educativa: la Formación Católica no se puede reducir a un simple enfoque «de tipo histórico y cultural», pues ella se basa en un “Corpus Doctrinal” que –como es apenas obvio– procede de un marco «dogmático», es decir, de «Verdades de Fe» que configuran y constituyen sus contenidos esenciales.
Si de «alternativas» se trata, entonces que se respete también, y de manera prioritaria, la integridad de la enseñanza de la Fe que profesamos la gran mayoría de los colombianos, y a cuya formación tenemos el Derecho de acceder, también «desde lo público». Los colombianos tenemos el Derecho de acceder a ella y la Libertad de elegirla, así como el Estado tiene la obligación de impartirla sin sesgos secularistas ni ideológicos, a través de la clase de Religión.
De modo, pues, que si se exige el respeto y la enseñanza de otras, que no se haga en detrimento de esta. El hecho de que la Fe Católica sea mayoritaria, significa que es la religión que profesan la gran mayoría de los colombianos, y no un «discurso hegemónico» como se le está considerando en dicha orden y como se enfoca de manera sesgada en el caso de la prohibición dada a esta institución educativa.
Lo ordenado por la Sala Primera de la Corte Constitucional reviste una gravedad absoluta, pues a partir de ello se pretenderá justificar como «jurisprudencia», para así extenderlo a todo el ámbito educativo público en el país.
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