Fe

¿El sigilo sacramental obliga también a quien se confiesa?

Jesus abraza al penitente
Escrito por Padre Henry Vargas

«El secreto de la confesión es una exigencia intrínseca del sacramento: obliga al sacerdote y, como tal, no puede ser disuelto ni siquiera por el mismo penitente. El feligrés que se confiesa no habla al sacerdote sino a Dios; así que irrespetar lo que es de Dios sería como un sacrilegio».

“El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo”.

(Canon 983, 1).

En una nota del 29 de junio de 2019 sobre la importancia del fuero interno y la inviolabilidad del sigilo sacramental, la Penitenciaría Apostólica recuerda que el sigilo sacramental se debe respetar por derecho divino. Más concretamente la nota dice:

“El inviolable secreto de la Confesión proviene directamente del derecho divino revelado y hunde sus raíces en la misma naturaleza del sacramento. Ello se debe a que el sacerdote confesor, actuando in persona Christi capitis, conoce los pecados del penitente ‘no como hombre, sino como Dios’, según una conocida expresión de Santo Tomás de Aquino”.

El fuero interno no solo es lo que pertenece a la conciencia del penitente sino además lo que sucede entre Dios, el sacerdote y el penitente. En el contexto de la confesión una persona confía al sacerdote lo que pertenece a su fuero interno, que está protegido por el sello sacramental.

El sacerdote está llamado a defender el secreto de lo que oye en confesión no sólo por lealtad al penitente sino, más aún, por respeto a la santidad del sacramento; es que el sacerdote no es el maestro o dueño de la confesión, sino que actúa en nombre de Dios, quien es el que absuelve.

El sigilo sacramental o el secreto de la confesión no se debe confundir con el secreto profesional o de oficio que deben respetar algunos profesionales; estos, aunque lo pueden romper si conviene, lo deben guardar por ética y profesionalismo como personas; mientras que los sacerdotes guardan el sigilo sacramental por mandato divino.

Lo que el sacerdote oye durante una confesión lo debe mantener en secreto no sólo como ministro de Dios sino porque actúa en su nombre bajo pena de excomunión si lo revela (el sacerdote no oye el pecado del penitente en cuanto hombre), y ese secreto se debe mantener aunque el sacerdote no conceda o aplace la absolución, así como tampoco si el penitente muere. De igual manera el sacerdote no debe hablar a terceros del pecado del penitente aunque éste se lo pida (canon 1550, 2, 2) o se lo pida, por ejemplo, el Papa. Así como tampoco lo puede revelar o confesar en confesión.

El sacerdote nunca debe revelar el pecado de nadie bajo ninguna forma: ni por escrito ni verbal, así como tampoco con señas, ni con pistas que puedan revelar la identidad. 

Es que ni siquiera el sacerdote, encontrándose posteriormente con el penitente, puede hacer mención con él mismo de nada de lo que se trató en confesión, a menos que sea el mismo penitente quien lo comente primero y siempre en confesión. De lo contrario debe permanecer en silencio.

El sacerdote además tiene la obligación de vigilar para que la confesión no sea grabada por terceras personas. Incluso en el caso de que el sacerdote sea interrogado en un tribunal o por su superior o sea amenazado de muerte debe igualmente guardar silencio sobre lo que le han confesado. Por extensión, aunque no de manera obligatoria pero sí de manera conveniente, se debe guardar también el sigilo sacramental o respetar el fuero interno en la dirección espiritual

Así mismo están obligados a guardar el secreto de confesión el intérprete o traductor, si lo hay, claro está; así como también quienes, en cualquier modo, hubieran tenido conocimiento de los pecados del penitente.

¿Y cuál es la razón de ser del sigilo sacramental? El sigilo o secreto de confesión tanto sacramental como extra sacramental es proteger la intimidad del penitente; se trata en el fondo de custodiar, por mandato divino, la relación del feligrés penitente con Dios, proteger la presencia de Dios en lo íntimo de la persona. Grandes y saludables son los efectos que con el secreto de confesión se consiguen al salvaguardar la fama y la reputación de alguien.

Ya sabemos las obligaciones del sacerdote. ¿Pero el fiel tiene también sus obligaciones? Por un lado el fiel está obligado a hacer una buena confesión cumpliendo a cabalidad los cinco pasos mandados (incluyendo la previa reparación del pecado ante el prójimo), y por otro está obligado no solo a guardar silencio de lo dicho por parte y parte durante la confesión sino también de lo que ha acontecido durante la misma.

Así que por parte del fiel que se confiesa también debe existir una especie de sigilo o secreto, aunque no con la misma obligatoriedad y contundencia que tiene el sacerdote. El feligrés que se confiesa debe responder o estar a la altura de la lealtad del sacerdote, de tal manera que tampoco el fiel haga ‘publicidad’ de sus pecados violando así el fuero interno.

El feligrés que se confiesa debe ser consciente que así como el sacerdote no hablará de sus pecados, así mismo él también debe guardar silencio de lo que el sacerdote le diga o le imponga como penitencia. No tiene sentido obligar al sacerdote a guardar el secreto para que luego el fiel salga a hablar a los demás de lo que debe quedar en el fuero interno.

No hay pecado ni castigo canónico para el penitente si de forma inocente o espontánea y sin causar daño a terceros revela lo que ha acusado o contado de lo que ha pasado durante la confesión. Pero es evidente que, al menos, por un deber de prudencia y, diría yo, por un sentido de respeto hacia el confesor, debe a su vez guardar el silencio.

El fiel debe tener presente que el secreto de confesión no tiene como objetivo el encubrir complots o intrigas; es protección de la confianza sagrada entre la persona que confiesa su pecado y Dios, y nada ni nadie puede romperla.

El penitente debe tener la certeza de que la conversación sacramental permanecerá en el secreto de la confesión; quedará entre su propia conciencia, que se abre a la gracia de Dios, y la imprescindible mediación del sacerdote. Y el fiel lo debe valorar y respetar.

El secreto de la confesión es una exigencia intrínseca del sacramento y, como tal, no puede ser disuelto ni siquiera por el mismo penitente. Es que el feligrés que se confiesa no habla al sacerdote sino a Dios; así que irrespetar lo que es de Dios sería como un sacrilegio. El secreto de confesión no admite ni grados ni excepciones, es inviolable para todos o no existe.

P. Henry Vargas Holguín.


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