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Hacia finales de octubre de 2022, y a lo largo del siguiente mes de noviembre, estalló una polémica en la que se vieron involucrados, de una parte, quienes se atribuyen ser “el remanente fiel” y, de la otra, quienes siendo críticos con los errores, ambigüedades, salidas en falso y actitudes de “Francisco”, cuestionan también que los primeros se tomen la vocería y hasta la autoridad que le compete sólo a la Iglesia, para dictar quiénes pueden o no comulgar y en dónde, además de instar a los fieles a “salirse ya de esos templos y ceremonias «bergoglianas»”.
Pero el meollo de la acalorada discusión mediática no fue sólo eso, sino el hecho de que se llegara a afirmar que la actual Consagración Eucarística que se efectúa «no es válida», y por lo tanto tampoco lo es la Santa Misa celebrada por parte de sacerdotes que permaneciendo dentro de la actual estructura pastoral, administrativa y jerárquica de la Iglesia, lo hacen legítima y válidamente.
En este sitio hemos publicado con anterioridad algunos artículos que recogen la enseñanza y disciplina de la Iglesia sobre este particular, y aportan sanos criterios al respecto. En esta ocasión, ofrecemos dos claros puntos de referencia para quienes deseen formarse un criterio seguro y bien fundamentado:
El primero es un extracto del artículo titulado “Crónica sobre el peor ataque contra la Misa: Cisma en el Remanente”, que reproducimos más adelante.
El segundo, cita algunas referencias bíblicas sobre la necesidad de la discreción y de la prudencia a la hora de juzgar hechos relativos a las cuestiones sagradas.
La consideración primordial consiste en establecer y entender quiénes son las personas idóneas para hacerlo y por qué, y por lo tanto a las que les compete dicho ejercicio en virtud de su autoridad –de lo cual son responsables ante los hombres, a quienes les corresponde pastorear hacia la Salvación, y ante Dios, al cual deberán rendir cabal cuenta del cumplimiento de su vocación y misión–.
Consecuentes con ello, nuestra postura es clara:
¡No somos jueces, no hemos sido instituidos tales y no tenemos la competencia para hacerlo…!
“Cisma en el «remanente»”, extracto:
Algunos se atribuyen la autoridad y potestad de proferir acusación, juicio y sentencia de ser “herejes, excomulgados y cismáticos” a los sacerdotes que nombren a Francisco en la Misa, extendiendo “su sentencia” a los católicos que asistan a tales misas bajo pena de pecado mortal, decretada esta pena condenatoria por ellos mismos, como si fueran juez eclesiástico, ampliando sus filípicas contra la misma misa a la que se señala como causante de pecado mortal para los asistentes y sacerdotes celebrantes, ordenando a los católicos que no vayan a misa y no reciban ningún sacramento.
Pero sí “les dan permiso” a los católicos que asistan a la Adoración del Santísimo presente en todos los sagrarios de los templos, pero que no reciban la eucaristía de los “herejes” que han sentenciado, pues se ven obligados a reconocer que SÍ HAY CONSAGRACIÓN Y QUE LAS MISAS Y SACRAMENTOS SON VÁLIDOS.
Respuestas:
A) Sobre la potestad y autoridad del grupo de sacerdotes comandados por el P. Minutella y sus seguidores para acusar, juzgar y sentenciar oficialmente de tales delitos de “herejía, excomunión y cisma” a millones de católicos y cientos de miles de sacerdotes. NINGUNA. CARECEN TOTALMENTE DE DICHA AUTORIDAD Y POTESTAD.
Ver el extracto pertinente en el Código de Derecho Canónico.
Normas sustanciales
Artículo 1
§1. La Congregación para la Doctrina de la Fe, a tenor del art. 52 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus [1], juzga los delitos contra la fe y los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos.
Articulo 2
§ 1. Los delitos contra la fe, de los que se trata en el art. 1, son herejía, cisma y apostasía, a tenor de los cáns. 751[6] y 1364[7] del Código de Derecho Canónico y de los cáns. 1436[8] y 1437[9] del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.
§ 2. En los casos de que se trata en el § 1, a tenor del derecho, compete al Ordinario* o al Jerarca remitir, en caso necesario, la excomunión latae sententiae, y realizar el proceso judicial de primera instancia o actuar por decreto extra judicial sin perjuicio del derecho de apelar o de presentar recurso a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
* Obispo.
B) Suma teológica – Parte II-IIae – Cuestión 60
Artículo 2: ¿Es lícito juzgar?
Ver la referencia aquí.
Respondo: El juicio es lícito en tanto en cuanto es acto de justicia; mas, como se deduce de lo dicho (a.1 ad 1.3), para que el juicio sea acto de justicia se requieren tres condiciones:
primera, que proceda de una inclinación de justicia;
segunda, que emane de la autoridad del que preside; y
tercera, que sea pronunciado según la recta razón de la prudencia.
Si faltare cualquiera de estas condiciones, el juicio será vicioso e ilícito.
Así, en primer lugar, cuando es contrario a la rectitud de la justicia, se llama, de este modo, juicio vicioso o injusto.
En segundo lugar, cuando el hombre juzga de cosas sobre las que no tiene autoridad, y entonces se denomina juicio usurpado.
Y tercero, cuando falta la certeza racional, como cuando alguien juzga de las cosas que son dudosas u ocultas por algunas ligeras conjeturas, y en este caso se llama juicio suspicaz o temerario.
Vuestros juicios son entonces: viciosos, ilícitos, injustos, usurpados y temerarios.
El extracto anterior ha sido tomado de la publicación “Crónica sobre el peor ataque contra la Misa: Cisma en el Remanente – Ejército Remanente🏹 Noticias (ejercitoremanente.com)”. Aunque hemos omitido algunos nombres, invitamos a leer en su integridad este muy completo y documentado artículo sobre el tema en discusión.
¿Qué dice la Sagrada Escritura?
El contexto de los juicios exige precisiones que escapan al objeto de esta publicación. Al respecto, consideramos suficientes los criterios ofrecidos por los autores del artículo cuyo extracto hemos incluido en el pasaje anterior. Así mismo, sobre la acción de juzgar se dan aquí suficientes consideraciones, sin que éstas agoten el tema.
Para los efectos que nos ocupan, ofrecemos algunas referencias bíblicas, en relación y continuidad con los criterios precedentes, que encontramos suficientes y válidas:
Los profetas nunca hablaron por iniciativa humana
Competencia para juzgar
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