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Reglamentación que garantiza aborto legal en Colombia, es una agresiva impostura que se antepone a libertades fundamentales

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A partir del texto publicado en la fuente que citamos, que claramente ve y presenta el aborto como un “derecho” y como “una conquista de las mujeres”, es decir, con un sesgo propagandístico, reproducimos gran parte de lo que afirman, para constancia de cuál es el propósito de la promulgación de la Circular Externa 2024150000000009-5 de la Superintendencia de Salud.

Mientras desde la Supersalud se dice que con ella se reglamenta y se “garantiza” el acceso al aborto para quienes lo pidan, en la práctica esta viola la Libertad de Conciencia al imponer y obligar a toda entidad de salud y al personal médico a hacerlo.

En su Comunicado de pren​sa número 168​ de 2024​​, se afirma:

«La elaboración de la Circular Externa 2024150000000009-5 fue llevada a cabo por un equipo interdisciplinario de la Superintendencia Nacional de Salud y contó con la participación de organizaciones sociales de mujeres, prestadores de servicios de salud, empresas, entidades públicas y personas naturales, las que presentaron observaciones y recomendaciones, lo que permitió conocer las preocupaciones de las personas que acceden al sistema de salud y los colectivos dedicados al tema, así como enriquecer las instrucciones».

Como es apenas lógico, este golpe de mano del gobierno suscita reacciones –no sólo de aplauso, como las que recoge el artículo–, muchas de las cuales, y nos atrevemos a decir que en realidad se trata de la mayoría, son contrarias al despropósito con el se violan libertades fundamentales como la de Conciencia y de actuar en consecuencia.

La fotografía del encabezado la hemos tomado del Comunicado de Prensa emitido por la Supersalud.


La reglamentación que garantiza el aborto en Colombia

«El jueves 15 de agosto, el Gobierno nacional, a través de la Superintendencia de Salud, emitió una nueva circular para garantizar el acceso al aborto en Colombia. Este documento se produce dos años después del histórico fallo de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación a través de la Sentencia C-055 de 2022.

La circular establece directrices claras que las EPS, IPS y demás entidades de salud deben cumplir para “garantizar el acceso oportuno y gratuito a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). El objetivo es evitar barreras y dilaciones injustificadas que impidan ejercer este derecho conquistado por las mujeres después de décadas de lucha”.

Según la Superintendencia, la IVE “es un procedimiento médico esencial y urgente”, que se debe realizar de forma inmediata cuando la mujer lo solicite, independientemente del motivo. Solo en casos excepcionales y justificados se podrá diferir hasta 5 días, situación que debe quedar registrada en la historia clínica.

De ninguna manera las EPS o IPS podrán negarse a practicar un aborto amparándose en objeciones de conciencia institucionales. Cuando no cuenten con la capacidad para realizar el procedimiento, tienen la obligación de remitir a la paciente de forma ágil y oportuna a otra institución que sí pueda garantizar la IVE».

Algunas presuntas cifras

«Según datos de la “Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres”, en los dos años transcurridos desde la despenalización, las solicitudes de asesoría y acompañamiento para acceder a un aborto aumentaron cerca de un 30% frente a los dos años previos».

Según sus promotores, esto demostraría que “cada vez más mujeres se están animando a ejercer su derecho”, bajo la presunción de que con ello estarían “superando en parte barreras culturales y estigmas que durante décadas condenaron la interrupción del embarazo”.

Estos mismos promotores del aborto, afirman que “persisten obstáculos que superar”. Y citan una investigación reciente, según la cual la Mesa encontró que el 42% de las EPS y el 37% de las IPS del país aún no cuentan con protocolos para la atención de abortos. Esta situación –dicen– “genera incertidumbre en las mujeres y propicia dilaciones o negativas a practicar el procedimiento”.

Precisamente, la nueva circular busca “salvar estas brechas”. [N. de R. a partir del texto original: En realidad, con tal pretexto, establece unas reglas tajantes que las entidades de salud se ven obligadas a aplicar: en palabras de los abortistas, que “no podrán eludir”. De ahí que el “incumplimiento” se considerará una falta gravísima que acarreará sanciones ejemplares].

¿Y la sociedad?

Afirman los promotores de esta brutal iniciativa del gobierno, que “Más allá de la normativa, el acceso real y efectivo al aborto seguro requiere un compromiso de toda la sociedad”, y aboga por “más recursos para fortalecer la capacidad institucional y «garantizar la atención digna» en todo el territorio nacional”.

En el plano ideológico, propagandístico y pseudo educativo, afirman que “Es clave seguir trabajando para erradicar prejuicios y estigmas, a través de estrategias de información, educación y comunicación que permitan comprender que la maternidad debe ser una decisión libre, no una imposición”.

Esto es la impostura de una labor de adoctrinamiento, la imposición de una moral de Estado, un absolutismo radical, el desconocimiento de los Derechos de los Niños, de los jóvenes y el de los padres a elegir la Educación que estimen más adecuada para sus hijos. Además, una flagrante violación de la Libertad de Conciencia y la consecuente Objeción de Conciencia.

Afirman, ante la publicación de tal circular, que “es importante que desde todos los sectores se respete y defienda esta conquista de las mujeres”, aludiendo a los riesgos “para su vida y su salud en abortos clandestinos”. Y apostillan que se debe “garantizar que se pueda acceder a esta prestación médica esencial”, asegurando que ello “«mejorará» la vida de miles de mujeres”.

Fuente: Gobierno emitió la reglamentación que garantiza el acceso al aborto hasta la semana 24

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