En el capítulo 4, sobre la «Sagrada Comunión», se ofrecen disposiciones como:
- Si se tiene conciencia de estar en pecado grave, no se debe celebrar ni comulgar sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse.
- Debe vigilarse para que no se acerquen a la sagrada Comunión, por ignorancia, los no católicos o, incluso, los no cristianos.
- La primera Comunión de los niños debe estar siempre precedida de la confesión y absolución sacramental. La primera Comunión siempre debe ser administrada por un sacerdote y nunca fuera de la celebración de la Misa.
- El sacerdote no debe proseguir la Misa hasta que haya terminado la Comunión de los fieles.
- Sólo donde la necesidad lo requiera, los ministros extraordinarios pueden ayudar al sacerdote celebrante.
- Se puede comulgar de rodillas o de pie, según lo establezca la Conferencia de Obispos, con la confirmación de la Sede Apostólica.
- Los fieles tienen siempre derecho a elegir si desean recibir la Comunión en la boca, pero si el que va a comulgar quiere recibir el Sacramento en la mano, se le debe dar la Comunión.
- Si existe peligro de profanación, el sacerdote no debe distribuir a los fieles la Comunión en la mano.
- Los fieles no deben tomar la hostia consagrada ni el cáliz sagrado por uno mismo, ni mucho menos pasarlos entre sí de mano en mano.
- Los esposos, en la Misa nupcial, no deben administrarse de modo recíproco la sagrada Comunión.
- No debe distribuirse a manera de Comunión, durante la Misa o antes de ella, hostias no consagradas, otros comestibles o no comestibles.
- Para comulgar, el sacerdote celebrante o los concelebrantes no deben esperar que termine la comunión del pueblo.
- Si un sacerdote o diácono entrega a los concelebrantes la hostia sagrada o el cáliz, no debe decir nada, es decir, no pronuncia las palabras «el Cuerpo de Cristo» o «la Sangre de Cristo».
- Para administrar a los laicos Comunión bajo las dos especies, se deben tener en cuenta, convenientemente, las circunstancias, sobre las que deben juzgar en primer lugar los Obispos diocesanos.
- Se debe excluir totalmente la administración de la Comunión bajo las dos especies cuando exista peligro, incluso pequeño, de profanación.
- No debe administrarse la Comunión con el cáliz a los laicos donde:
- sea tan grande el número de los que van a comulgar que resulte difícil calcular la cantidad de vino para la Eucaristía y exista el peligro de que sobre demasiada cantidad de Sangre de Cristo, que deba sumirse al final de la celebración»;
- el acceso ordenado al cáliz sólo sea posible con dificultad;
- sea necesaria tal cantidad de vino que sea difícil poder conocer su calidad y proveniencia;
- cuando no esté disponible un número suficiente de ministros sagrados ni de ministros extraordinarios de la sagrada Comunión que tengan la formación adecuada;
- donde una parte importante del pueblo no quiera participar del cáliz por diversos motivos.
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