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La Asamblea General de la ONU se dispone a adoptar a finales de 2024 un polémico tratado para combatir delitos cibernéticos que, en aras de proteger la privacidad, dejaría a criterio de los estados despenalizar que los niños produzcan y compartan entre sí imágenes y videos con contenido sexual.
El texto, que lleva meses en negociación, tipifica como delito varias formas de pornografía infantil pero introduce excepciones que han generado fuertes críticas de un grupo de países.
Estas cláusulas se incluyeron a propuesta de países occidentales como Austria, que argumentó que los adolescentes pueden elegir mantener relaciones sexuales incluso con adultos. «Los niños pueden crear imágenes durante una relación sexual y compartirlas entre ellos. Estamos convencidos de que las imágenes creadas como parte de una relación legal y voluntaria no deben ser criminalizadas», declaró su representante.
«¿Los derechos de quiénes estamos protegiendo, los de los criminales o los de las víctimas?», planteó la delegación rusa. Otros como Irán y Congo pidieron sin éxito que se eliminaran por completo esas excepciones.
Si bien el tratado busca, al menos sobre el papel, combatir los abusos sexuales infantiles en internet, despenalizar ciertas formas de pornografía consensuada con menores parece contradecir ese objetivo para muchos países. Habrá que ver si en los próximos meses se modifica esta polémica propuesta antes de su previsible adopción a finales de 2024.
A continuación, presentamos la redacción del borrador del Artículo 14 del tratado:
Artículo 14. Delitos relacionados con material en línea que muestra abusos sexuales de niños o explotación sexual de niños
Cada Estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno la comisión deliberada y sin derecho de los siguientes actos:
a) Producir, ofrecer, vender, distribuir, transmitir, emitir, exhibir, publicar o facilitar de otro modo material que muestre abusos sexuales de niños o explotación sexual de niños mediante un sistema de tecnología de la información y las comunicaciones;
b) Solicitar o adquirir material que muestre abusos sexuales de niños o explotación sexual de niños o acceder a él mediante un sistema de tecnología de la información y las comunicaciones;
c) Poseer o controlar material que muestre abusos sexuales de niños o explotación sexual de niños almacenado en un sistema de tecnología de la información y las comunicaciones u otro medio de almacenamiento;
d) Financiar los delitos tipificados con arreglo a los apartados a) a c) del presente párrafo, cosa que los Estados partes podrán tipificar como delito independiente.
A los efectos del presente artículo, el término “material que muestre abusos sexuales de niños o explotación sexual de niños” incluirá el material visual, y podrá incluir el contenido escrito o de audio, que muestre, describa o represente a una persona menor de 18 años de edad:
a) Que participe en actividades sexuales reales o simuladas;
b) En presencia de una persona que practique una actividad sexual;
c) Cuyas partes íntimas se exhiban con fines primordialmente sexuales; o
d) Que sea objeto de torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cuando dicho material sea de carácter sexual.
Los Estados partes podrán exigir como requisito que el material definido en el párrafo 2 del presente artículo se limite a material que:
a) Muestre, describa o represente a una persona existente; o
b) Muestre imágenes de abusos sexuales de niños o explotación sexual de niños.
De conformidad con su derecho interno y en consonancia con las obligaciones internacionales aplicables, los Estados partes podrán adoptar medidas para que no se criminalice:
a) La conducta de niños por material que generen ellos mismos y que los muestre; o
b) La producción, transmisión o posesión consentida del material descrito en el párrafo 2 a) y c) del presente artículo, cuando la conducta subyacente mostrada sea legal conforme a lo determinado por el derecho interno y el material se conserve exclusivamente para el uso privado y consentido de las personas implicadas.
Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las obligaciones internacionales que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño.
Fuente: «Los niños pueden tener sexo con adultos»: Nuevo tratado de la ONU promueve la pedofilia consensuada
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