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“La Corte se equivocó en el fallo de eutanasia para niños”: Jeison Aristizábal

Escrito por Redacción R+F

El demandante de la Sentencia T-544/17, Héroe CNN 2016 por su labor a favor de los niños con discapacidad en Colombia, afirma que a través de la tutela radicada esta semana se busca frenar la reglamentación a cargo del Ministerio de Salud y que dicho fallo se declare “improcedente e inaplicable”, porque resulta violatorio de la misma ley. R+F le explica, uno a uno, los problemas de la polémica sentencia, por la cual más de 1.800 ciudadanos han firmado una petición para que sea revocada. El ministro Alejandro Gaviria confirmó que la reglamentación estaría lista en estas dos semanas.

“Los niños de todo el mundo son un bien invaluable y ningún adulto puede disponer de la vida de ellos. Le estamos diciendo al Consejo de Estado que la Corte Constitucional se equivocó”, sostiene Jeison Aristizábal, de 35 años y con parálisis cerebral severa, sobre la tutela que interpuso este miércoles 21 de febrero y que ha reactivado el debate nacional sobre la eutanasia infantil.

El Presidente de Asodisvalle, que atiende a más de 500 menores discapacitados de escasos recursos en el Valle del Cauca, argumenta: “en primer lugar, los niños son personas de especial protección bajo los tratados internacionales; el trasfondo de por qué los papás de los niños con enfermedades terminales y en situación de discapacidad optan por la eutanasia es el mal servicio de salud, por lo cual el camino es ordenarle a las EPS que garanticen un adecuado servicio, y como si fuera poco solo dos magistrados de la Corte tomaron tal decisión”.

Jeison, después de haber radicado la tutela en el Consejo de Estado.

Jeison, después de haber radicado la tutela en el Consejo de Estado.

El debate mediático, en redes sociales y de la ciudadanía en general está servido. Ya circula una petición: #YoSoyJeison #EutanasiaInfantilNO, liderada por el propio Jeison Aristizábal, la cual lleva más de 800 firmas y va dirigida al Consejo de Estado, la Corte y el Minsalud. “Si un niño quiere vivir, pero los padres no comparten su posición, estos últimos podrán pedir que se le aplique la eutanasia a su hijo. Peor aún, si los niños son huérfanos es el Estado quien tomará la decisión; un Estado que frente a cierto segmento de la población podrá decidir sobre la vida o muerte… a pesar de que no admite la pena de muerte para criminales”, dice un apartado de la petición.

Se trata de un asunto contrarreloj. El Ministro de Salud, Alejandro Gaviria, le confirmó a Razón+Fe que la reglamentación estará lista en dos semanas. “Es un tema complicado y tenemos varios asuntos por definir”, reconoció el funcionario, quien se abstuvo de dar más declaraciones.

Le explicamos paso a paso

-En efectos prácticos, ¿qué fue lo que sentenció la Corte Constitucional sobre la eutanasia para niños en agosto de 2017?

La Corte dio un paso más allá de lo que hizo en 2014 (Sentencia T-970), cuando se invirtió completamente la lógica de la Sentencia C-239 de 1997 llamando “derecho fundamental a la muerte digna” a lo que antes era “homicidio por piedad” justificado. Ahora declaró que también son titulares de este “derecho” los niños, niñas y adolescentes (NNA), lo que significa que quien represente a los niños (sus padres de familia o incluso en algunos casos el mismo Estado) puede consentir por ellos en el procedimiento eutanásico. En pocas palabras, pueden pedir la muerte “en su favor”, por paradójico que parezca, cuando antes el argumento era que lo que supuestamente justificaba la eutanasia era que la persona podía preferir su propia muerte en aras de su “autonomía”, haciendo de esta la esencia de la dignidad humana.

-La Sentencia T-544/17 fue fruto de la revisión de una tutela. ¿En qué consistió la tutela, qué derecho fundamental específico protegió y quién la interpuso?

Los padres de un menor de edad interpusieron una acción de tutela alegando la violación a su derecho de petición, pues ellos habían preguntado si a su hijo se le podía practicar la eutanasia, pero no recibieron respuesta. El juez de tutela de única instancia hizo que les respondieran, luego el joven murió y luego la Corte aprovechó el caso, aunque ya no tenía objeto, para declarar el “derecho a la muerte digna” para NNA, pedirle al Ministerio presentar un proyecto de ley sobre el tema y, al mismo tiempo, que expidiera con prontitud una reglamentación que permita hacerlo efectivo.

Además, la Corte hizo caso omiso del hecho de que al adolescente efectivamente se le vulneró su derecho a la salud y nunca se verificó si se cumplían los requisitos para la eutanasia o “muerte digna”, previstos en la jurisprudencia constitucional y en la Resolución 1216 de 2015 del Ministerio de Salud.

– ¿Hay algún protocolo o reglamento interno para que la Corte Constitucional escoja una tutela u otra para revisar?, ¿o es más fruto del lobby, en este caso de quienes promueven la eutanasia?

[mks_pullquote align=”right” width=”300″ size=”24″ bg_color=”#1e73be” txt_color=”#ffffff”]Se pasó del “homicidio por piedad” justificado al llamado “derecho fundamental a la muerte digna”.[/mks_pullquote]La Constitución dice que la Corte debe revisar los procesos de tutela en los términos que diga la ley. La ley, por su parte, dice que todos los procesos de tutela pueden eventualmente ser revisados por la Corte, sin establecer cómo. La Corte, finalmente, elige los que quiera, de forma absolutamente arbitraria o caprichosa, en tanto que el único parámetro que supuestamente sigue es su propio reglamento interno, pero en donde los criterios son tan amplios que incluyen hasta “riesgo de violación de un derecho fundamental”, cuando ello pasa en cualquier proceso de tutela. Ahora, es muy difícil afirmar que la selección de un caso responda a algún tipo de favor, lobby o agenda ideológica, pero qué tanta arbitrariedad se presta para ello, no hay duda.

Lo más grave, sin embargo, no es que se seleccione cualquier caso y por cualquier motivo, sino que al hacerlo la Corte crea que pueda hacer cualquier cosa, desconociendo que, por ejemplo, la ley dice que las sentencias de revisión sólo pueden tener efectos para el caso concreto (nunca efectos generales como si se tratase de una ley).

– ¿De dónde sacó la Corte Constitucional que el derecho vulnerado era el derecho a la eutanasia?

Se lo inventó. Por una parte, los papás del menor de edad reclamaban era una respuesta (invocaron el derecho de petición), al mismo tiempo que denunciaban un tratamiento de salud insuficiente. Y, de otra, en Colombia la eutanasia es un delito, no un derecho.

– ¿Podía la Corte Constitucional fallar sobre un “hecho superado”, como es el término jurídico, teniendo en cuenta que el adolescente ya había muerto para el momento de la sentencia?

Aquí se podía decir que había un hecho superado, en tanto la EPS finalmente respondió a la petición de los papás, o un daño consumado dado que es muy posible que la indebida atención médica causó la muerte del menor de edad. Pero cuando se presenta uno u otro caso la propia ley (Decreto 2591 de 1991, artículo 6º) define que la acción de tutela es improcedente y que nunca el juez de tutela o la Corte, como ocurrió en esta sentencia, puede aprovechar para ordenar que la administración, en este caso el Minsalud, haga un acto administrativo (fijando una política pública) y menos regulando un derecho fundamental, como supuestamente lo es la “muerte digna”, y como sí lo son el derecho a la salud o el derecho a la vida. Incluso esto último solo puede hacerse por vía de una ley estatutaria (artículo 152 constitucional).

– Supongamos que para el momento en que la Corte Constitucional hubiera fallado, el menor del caso siguiera vivo: ¿igual podía dictar sentencia generalizando su decisión y ordenando al Minsalud la reglamentación?

Tanto el Decreto 2591 de 1991 (artículo 36) como la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (artículo 48, numeral 2°) establecen que las sentencias de revisión de la Corte Constitucional únicamente tienen efectos en el caso concreto y son obligatorias exclusivamente para las partes. Jamás se establece que la Corte pueda hacer algo como ordenar al Ministerio expedir una reglamentación, y menos sobre un tema sobre el que no existe ley (la única norma vigente al respecto es el Código Penal), indicándole incluso su objeto (“reglamentar un derecho fundamental”), término y contenido. Eso es además una abierta y grosera violación a la división de poderes.

– ¿Qué magistrados tomaron la decisión del fallo?

Esta Sentencia de revisión fue adoptaba por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por solo tres Magistrados, incluyendo a uno que era encargado (es decir, elegido transitoriamente por la propia Corte Constitucional y no por el Senado de la República de ternas presentadas por el Consejo de Estado, la Corte Suprema y el Presidente de la República). Además, fue aprobada únicamente por dos de esos tres Magistrados: Gloria Estella Ortiz Delgado y el Magistrado (e) Iván Humberto Escrucería Mayolo, mientras que la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger se apartó de la decisión y presentó un excelente salvamento de voto.

Magistradas Gloria E. Ortiz y Cristina Pardo.

Magistradas Gloria E. Ortiz y Cristina Pardo.

En lo que lleva en la Corte la Magistrada Ortiz se ha destacado por mantener una línea exageradamente “progresista” en temas morales, apoyando siempre el aborto, la eutanasia, la agenda LGTBI, etc. El Magistrado Escrucería, en los pocos meses que estuvo en el cargo, también tuvo una postura semejante. La Magistrada Pardo, por su parte, se ha destacado por una valiente y coherente defensa de la vida y la familia, hasta el punto incluso de haber sido la única que en su momento se opuso a que se permitiera la práctica del aborto en los nueve (9) meses de embarazo (Sentencia C-341 de 2017).

– En la indagación de alternativas jurídicas para echar hacia atrás la decisión de la Corte Constitucional, ¿por qué no buscaron de inmediato la nulidad de la sentencia y, en cambio, se la jugaron con la acción de tutela?

En este caso la nulidad no era una alternativa, pues esta únicamente puede pedirse por las partes, un Magistrado o el Procurador General en el escaso término de tres días, y además la Corte ocultó incluso el nombre del municipio en donde sucedieron los hechos y del juzgado que falló en primera instancia, lo que hizo imposible saber cuándo fue notificado la sentencia a las partes (cuya identidad obviamente también se reservó).

[mks_pullquote align=”left” width=”300″ size=”24″ bg_color=”#1e73be” txt_color=”#ffffff”]En Colombia la eutanasia es un delito, no un derecho.[/mks_pullquote]Ahora bien, tampoco hay razón para que no quepa una tutela contra la Corte: ni la Constitución, ni la ley y mucho menos los tratados internacionales la excluyen de la obligación de proteger los derechos humanos fundamentales, y menos le conceden soberanía o un fuero se absoluta inmunidad. Por el contrario, estas normas de normas existen para proteger la dignidad humana, la vida y los derechos, y para eso precisamente se creó la acción de tutela. Luego, ¿por qué habría de proceder esta última contra todos los jueces y Altas Cortes, incluyendo la JEP, pero no contra la Corte? No habría motivo más que un “No” arbitrario y un golpe sobre la mesa.

Y si el Consejo de Estado considera que no puede conocer una tutela contra la Corte Constitucional, al menos sí podría ordenar que la Corte tramitara esto como una solicitud de nulidad, dado que no se pudo pedir a tiempo y Jeison tampoco estaba calificado para hacerlo -al no ser parte del proceso-, teniendo en cuenta que sí hay cuestiones que la Corte en Sala Plena podría resolver. Es que quienes tienen y merecen especial protección son los niños, y más aún los niños gravemente enfermos o discapacitados, no la Corte Constitucional.

– Más allá de la clara incongruencia de la Corte Constitucional, ¿cuál es la implicación más grave de este tipo de decisiones para la sociedad colombiana?

Incluso haciendo caso omiso del hecho de que se siga promoviendo la cultura de la muerte y del descarte, que como lo ha dicho el mismo Papa Francisco, es propio de una cultura mafiosa, y efectivamente se corresponde más con los pueblos bárbaros de la antigüedad que con una civilización que auténticamente progresa, lo más grave es que se siga debilitando tanto la democracia que solo dos personas pueden definir con absoluta soberanía cuál es el alcance del más importante y sagrado de los derechos, el derecho a la vida, y esto para nada menos que los niños, es decir, para el futuro de nuestro país.

No hay duda de que tanto poder en manos de unas pocas personas corrompe, y corrompe mucho, al mismo tiempo que se presta para que se impongan con mucha más facilidad corrientes ideológicas o agendas políticas como el utilitarismo descarado que subyace a este tema de la eutanasia. Es claro que hay algunos para quienes los débiles, los enfermos, los niños, los ancianos y, en general, los necesitados, no son más que un “estorbo” y un “gasto” innecesario. Es muy triste.

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