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La Corte de Justicia de la Unión Europea (CJUE) emitió un fallo el 4 de octubre donde afirma que «el rechazo de un Estado miembro a reconocer el cambio de nombre y género legalmente adquirido en otro Estado miembro es contrario a los derechos de los ciudadanos de la Unión».
El caso involucra a una persona nacida mujer en Rumania que se mudó al Reino Unido en 2008, adquirió la nacionalidad británica y cambió su nombre y género de femenino a masculino en 2020. Cuando esta persona solicitó a las autoridades rumanas que modificaran su acta de nacimiento en 2021, se lo negaron e invitaron a iniciar un nuevo procedimiento de cambio de identidad de género ante los tribunales rumanos.
Ante esto, la persona acudió a un tribunal de Bucarest alegando la violación de su derecho a circular y residir libremente en la Unión Europea. Este tribunal consultó a la CJUE, que dictaminó que la negativa rumana a reconocer el cambio legal adquirido en el Reino Unido es contraria al derecho comunitario, ya que obstaculiza el ejercicio de libre circulación y no está justificada.
La CJUE también recordó que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Estados tienen la obligación de prever un procedimiento claro y predecible de reconocimiento legal de la identidad de género que permita el cambio de sexo registral.
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El fallo sienta un precedente sobre el reconocimiento mutuo entre Estados miembros de cambios legales de identidad de género, limitando la discrecionalidad nacional en un área de creciente armonización legal en la UE.