El relajamiento de las medidas de prevención de contagios por coronavirus en España, han comenzado a implementarse con la sorpresa de una aparente discriminación contra los actos religiosos.
De acuerdo con la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de las medidas de confinamiento, los actos y espectáculos culturales podrán realizarse al aire libre con un aforo máximo de 200 personas cumpliendo ciertos requisitos de seguridad e higiene.
Sin embargo, en cuanto a las celebraciones religiosas se establece que “no se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto”.
Desde la Asociación Española de Abogados Cristianos han señalado que dicha norma contradice lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuyo artículo 11 se dijo que «la asistencia a los lugares de culto (…) se condiciona a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas (…) de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro».
En cuanto a las celebraciones litúrgicas, éstas podrán hacerse al interior de los lugares de culto siempre que no superen un tercio de su aforo, y que cumplan con las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
Fuente: El Gobierno prohíbe los actos religiosos al aire libre pero permite los conciertos de 200 personas