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Fallo irresponsable de la Corte ante aborto: habla la magistrada Pardo

Historia de Bernadette Soubirous (Jennifer Jones) y el misterio de la aparición de la Virgen en Lourdes (Francia) en 1858. Cuando a Bernadette, una niña asmática, se le aparece la Señora vestida de blanco, cambia sustancialmente la vida del pueblo de Massadiel, donde surge un manantial cuyas aguas curan a los peregrinos enfermos. Estos hechos serán exhaustivamente investigados por la Iglesia, los médicos y toda suerte de expertos.

 

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Por primera vez, después de 12 años, una nueva Corte Constitucional (5 magistrados que no se habían pronunciado) decidía en pleno sobre una tutela de aborto bajo el eufemismo de “interrupción voluntaria del embarazo”. El lobby abortista desplegó toda su maquinaria en los medios masivos de comunicación, poniendo los ojos inquisidores en la magistrada Pardo y desviando el debate, como suele suceder en estos casos.

La votación de la ponencia que buscaba limitar el aborto, aplazada para esta semana, terminó 6-3 (ver nombres la final) y en una rueda de prensa con micrófonos abiertos para el magistrado José Fernando Reyes, designado nuevo ponente del mismo caso, mientras la contraparte fue ignorada. La censura también se vivió en redes sociales, o al menos así lo interpretaron los líderes del movimiento provida que marcaron tendencia con 21 mil tweets y vieron cómo, de un momento a otro, se posicionó el HT abortista y desapareció el suyo por un lapso.

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Todavía indignada por lo sucedido en la Corte, y sin saber que en la rueda de prensa estuvo hablando el magistrado Reyes (quien ya se había manifestado a favor del aborto libre), la magistrada Cristina Pardo habló en exclusiva con Razón+Fe sobre el trasfondo y las implicaciones de la decisión de hoy. Sus declaraciones dan pie, incluso, para reflexionar sobre un posible abuso de poder de la Corte.

“Me parecen insuficientes sus argumentos”

Magistrada Cristina Pardo.

-Razón+Fe (R+F): Se leyó en el comunicado de prensa del fallo (a partir del 6’ 29’’) sobre la necesidad de establecer protocolos de “información y acompañamiento a mujeres embarazadas (…) cuando haya algún tipo de malformación” del bebé, sin mencionar el requisito: “que haga inviable su vida”. En el caso concreto, la malformación sí era compatible con la vida, ¿cómo aceptó la Corte el aborto en este caso?

Magistrada Cristina Pardo (CP): la malformación podía ser retardo mental o simplemente baja visión. La señora que puso la tutela también alegó que estaba en peligro su salud, puntualmente su salud mental. Ellos (los magistrados) consideraron que eso, efectivamente, producía afectaciones para la salud mental y dijeron que no podía haber barreras para la realización del aborto en las mujeres que lo solicitaran. Me parecen insuficientes sus argumentos, porque en el caso había un certificado de la Sociedad de Cirugía de Bogotá – Hospital de San José que decía, con toda claridad, que no se presentaba ninguna de las causales de la sentencia C – 355 de 2006 y, por tanto, no se podía proceder al aborto.

-R+F: El lobby abortista hizo hincapié, precisamente, en la malformación del bebé “incompatible con la vida” como detonante de la salud mental de la mujer, mientras usted señaló que se estaba discriminando a un ser humano en gestación por su discapacidad…

CP: El despacho mío, que tenía la ponencia a su cargo, solicitó una cantidad de pruebas a entidades médicas, a la Sociedad de Ginecología y Obstetricia, a facultades de Medicina de universidades de todas las tendencias para preguntar si ese diagnóstico, que era Holoprosencefalia Lobar vs. Displasia Septo Óptica (uno u otro), era incompatible con la vida, y todos, al unísono, nos contestaron que ninguno de los dos era incompatible con la vida. De ahí que mi ponencia era en el sentido de rechazar el aborto por discapacidad, considerando que era una forma de aborto discriminatorio.

La jurisprudencia de la Corte y la jurisprudencia internacional protegen a las personas en condición de discapacidad. Incluso el órgano de monitoreo a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad ha llamado la atención sobre el aborto por discapacidad y se ha opuesto a él. Además, dentro del expediente intervino el director del Instituto Nacional de Ciegos, que es un señor ciego, y se opuso al aborto por discapacidad visual, concretamente. Considero que realmente era un caso de aborto por discapacidad, lo que se llama aborto eugenésico, y la Corte no valoró esta circunstancia adecuadamente.

-R+F: Pareciera que valoró más la salud mental de la madre, supuestamente en riesgo…

CP: Ni siquiera los certificados sobre peligro para la vida de la mujer eran tales. Había un concepto de un psiquiatra de la EPS Compensar que decía que la mamá estaba atenta, consciente de su situación y no daba cuenta de ninguna afección grave a su salud mental, y había un concepto de Profamilia, emitido por un médico general que no era psiquiatra ni psicólogo, en que decía que ella presentaba un efecto ansioso depresivo. No obstante, también consultamos a las sociedades y facultades de Psicología, y a las asociaciones de psiquiatras y decían que eso no era un diagnóstico, sino la expresión de un síntoma, pues el diagnóstico de un trastorno depresivo o de ansiedad mayor no coincidía con lo que ese certificado decía.

La Corte avaló el aborto exprés

-R+F: Si la evidencia científica salta a la vista, ¿se podría afirmar que la decisión de los demás magistrados de la Corte fue más política que técnica, cediendo ante el lobby abortista? Ahora entiendo por qué el presidente de la Corte, Alejandro Linares, paró al magistrado Reyes en la rueda de prensa para que no siguiera leyendo los demás documentos, en los cuales estaba su salvamento de voto (léelo aquí).

CP: Ellos consideraron que lo que había era una serie de barreras que se le han impuesto a la mujer en detrimento de su “derecho” al aborto. Estimaron que sí había un daño a la salud mental de la mujer y que estaba certificado por Profamilia. Eso fue lo que ellos consideraron.

-R+F: ¿No es muy parcial tomar como concepto válido el “diagnóstico” de Profamilia, que es de los principales centros abortistas del país?, ¿acaso esto no le quita credibilidad a la decisión de la Corte, tomando en serio a una entidad que es juez y parte?

CP: Eso no se discutió en la Sala Plena. Habría que preguntárselo a ellos…

-R+F: En últimas, ¿qué tan efectivas son las restricciones al aborto, si la Corte terminó justificándolo por salud mental, a pesar de los conceptos médicos que usted nos comenta? En la práctica, en Colombia, se hacen abortos en cualquier caso.

CP: Estoy de acuerdo con usted. Además, la Corte avaló esa manera irresponsable de certificar, por ejemplo, que hay un peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando en este caso, con toda claridad, no lo había. La mayoría de los magistrados fue poco seria en la evaluación de las circunstancias. Desde mi punto de vista, la orden que dio la juez de instancia de practicar el aborto como medida cautelar fue la orden de la comisión de un delito, porque en Colombia todavía está penalizado el aborto fuera de las tres causales y en este caso no se configuró ninguna de las tres.

-R+F: ¿Entonces se podría concluir que la decisión de este 17 de octubre, en nombre de los derechos de la mujer, de su no discriminación y la “no violencia de género”, terminó siendo un fallo irresponsable y cada vez más en contra del no nacido?

CP: Exactamente. Está anclada y solo mira los derechos de la mujer, no considera que hay una vida humana de por medio. Incluso la sentencia que despenalizó el aborto en las tres causales (malformación incompatible con la vida, en peligro la vida o la salud de la mujer, embarazo por violación) también protegió esa vida, manteniendo el delito de aborto para los casos que no están comprendidos dentro de las tres excepciones. En este caso, eso era lo que sucedía, pues no cabía en ninguna de las excepciones. Lo que hicieron fue acomodarlo a las causales.

-R+F: Algunos expertos que consultamos señalaron que la Corte también sentó jurisprudencia avalando “el aborto exprés”, al decirle al juez de primera instancia que sí puede tomar como medida cautelar “interrumpir” el embarazo, que bien sabemos implica el asesinato de un ser inocente. ¿Coincide con este concepto?, ¿se vendrá una “tutelatón” para ordenar abortos de esa manera?

CP: Lo que dicen los expertos es así. Además de eso, tiene una connotación importante para el derecho: si el juez ordena el aborto como medida cautelar, es decir, antes de haber oído a las partes del proceso, desconoce el derecho de defensa de las partes del proceso. Falla el caso anticipadamente, porque la medida es irreversible, con lo cual ya no tiene sentido darles oportunidades a las partes para defenderse. Entonces en el caso de las IPS que no practicaron el aborto, porque consideraron que no se cumplían las causales, o de la EPS Compensar, simplemente pierde todo el sentido el derecho de defensa. Es decir, es una violación al debido proceso del derecho de defensa de las partes implicadas.

Cómo votaron los magistrados

*En contra de la ponencia de la magistrada Pardo (proaborto)

Alejandro Linares Cantillo

Gloria Stella Ortiz Delgado

Diana Fajardo Rivera

Antonio José Lizarazo Ocampo

José Fernando Reyes Cuartas

Alberto Rojas Ríos

*A favor de la ponencia (provida)

Luis Guillermo Guerrero Pérez

Carlos Libardo Bernal Pulido

Cristina Pardo Schlesinger

*Foto principal: tomada de www.ambitojuridico.com

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